Sentencia nº ACU-669 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Agosto de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52592825

Sentencia nº ACU-669 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Agosto de 1999

Fecha04 Agosto 1999
Número de expedienteACU-669
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Santafé de Bogotá, D.C., abril ocho (8) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).-

Radicación número: ACU-669

Actor: C.C.R.

Demandado: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE DE BOGOTA Decide la Sala la impugnación formulada contra la providencia del 4 de marzo de 1.999, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual resolvió darle el trámite de tutela a la presente acción de cumplimiento, conforme al artículo 9 de la Ley 393 de 1.997 y tuteló el derecho de petición incoado por CARLOS CORTES ROMERO contra la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá.

EL ESCRITO DE CUMPLIMIENTO

Estuvo encaminado a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto 1842 de 1.991, que trata del pago y de la reclamación en las empresas de servicios públicos, y además de ordenar la reconexión de la línea telefónica del actor, se expida una factura en la cual aparezcan solamente los cargos por: marcaciones, cargo fijo, fondo del deporte e impoventas, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1.998, lo mismo que los meses de enero, febrero y marzo de 1.999, en los cuales la E.T.B no podrá cobrar nada, pues la Empresa no prestó ningún servicio. Así mismo, no podrán haber cargos por suspensión y/o reconexión ni por mora pues dichos cargos quedan cubiertos por la ilegalidad de la acción.

Como hechos en que se basan las anteriores pretensiones se citan los siguientes:

“ Desde Abril de 1.992 he sido un suscriptor de una línea telefónica de la E.T.B de esa fecha hasta Junio de 1.998,75 (Setenta y Cinco) meses consecutivos, he pagado las facturas dentro del plazo que la empresa otorga para tal fin. En Enero de 1.998, por problemas de “GEMELEO” me ví (sic) en la necesidad de pedir cambio de número. Conservo en archivo todas y cada una de las facturas incluidas (sic) las correspondientes al número anterior.

En la factura correspondiente al mes de Julio de 1.998 la E.T.B me hace cargos por valor de $426.640.oo (Cuatrocientos Veintiseis (sic) Mil Seiscientos Cuarenta pesos), cargos que, supuestamente, cubren el valor de 265 (Doscientos Sesenta y Cinco) llamadas descriminadas (sic) en la siguiente forma:

123 llamadas a Larga Distancia TELECOM

102 llamadas a teléfonos Celulares de la red COMCEL

40 llamadas a teléfonos Celulares de la red CELUMOVIL.

Facturación ésta que considero FRAUDULENTA pues Yo no hice esas llamadas y tampoco fueron hechas desde mi teléfono.

Tan pronto pude me acerqué a la ventanilla de reclamos de la E.T.B. adonde (sic) fuí (sic) informado que, por tratarse de servicios prestados por terceros, los reclamos los debía presentar ante las empresas involucradas. Sobra decir que dichas diligencias me tomaron dos días realizarlas.

Inmediatamente despues (sic), me dirijí (sic) de nuevo a las oficinas de la E.T.B. con el fin de solicitar una factura que mostrara los cargos por MARCACIONES, CARGO FIJO, FONDO DEL DEPORTE E IMPOVENTAS correspondientes al periodo (sic) antes mencionado y así poder cancelar a tiempo dicha obligación. Cúal (sic) sería mi sorpresa cuando fuí (sic) informado por el Jefe de Facturación Sr. J.Z., que la empresa no fracciona facturas y qué pagaba la factura tal como estaba o me debía esperar a que los reclamos fueran resueltos. Me decidí por la segunda opción.

Desde el primer momento he tratado que la empresa entienda que el volúmen (sic) de llamadas que aparece en la factura es por lo menos 8 (ocho) veces mayor que el promedio ponderado de los 75 (Setenta y Cinco ) meses anteriores lo cúal (sic) se convierte automáticamente en causal de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el decreto No. 1842 de 1.991 el cúal (sic) en su Capítulo IV, Artículo 49 “De los (sic) causales de reclamación”, inciso K). “ LAS QUE SE FUNDEN EN LA MANIFIESTA DIFERENCIA ENTRE EL ONSUMO FACTURADO DEL USUARIO Y/O SUSCRIPTOR CON LOS PROMEDIOS ANTERIORES”.

En la factura correspondiente al mes de Agosto de 1.998 la E.T.B., muestra como abonos la suma de $167.041.16 (Ciento Sesenta y Siete Mil Cero Cuarenta y Un pesos con Dieciseis (sic) Centevos (sic), lo cúal (sic) no se ajusta a la verdad, esa cantidad corresponde a la porción del reclamo perteneciente a la empresa TELECOM, la cúal (sic) tan pronto como se presenta un reclamo deduce el valor reclamado hasta tanto realizen (sic) la investigación correspondiente. En la misma factura la E.T.B. relaciona la suma de $267.770.oo (Doscientos Sesenta y siete Mil Setecientos Setenta pesos), como una deuda de C.C.R. a la E.T.B. lo cúal (sic) es ABSOLUTAMENTE FALSO, cuando en realidad debería aparecer como una suma en proceso de reclamación por servicios supuestamente prestados por terceros y quienes no han hecho absolutamente nada tendiente a aclarar esa situación. Con ésta acción la E.T.B. maliciosamente me muestra como deudor moroso con lo cúal (sic) me está violando mi DERECHO CONSTITUCIONAL A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE consagrado en el Artículo 21 de Constitución Nacional.

En la mencionada factura la E.T.B con perversa intención de COACCION me hace saber que “SI ESTE RECIBO NO ES CANCELADO OPORTUNAMENTE SE SUSPENDERA EL SERVICIO (RESOLUCION 4145 MINCOMUNIC.)

Cuando recibí la factura correspondiente al mes de Septiembre de 1.998, ésta vez por la suma de $287.980.oo ( Doscientos...

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