Sentencia nº AC-8406 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Septiembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52593657

Sentencia nº AC-8406 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Septiembre de 1999

Número de expediente11001032400019990840601
Fecha16 Septiembre 1999
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: G.E.M.M..

Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: AC-8406

Actor: J.A.G.

Demandado: DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Se decide la impugnación oportunamente interpuesta por el actor contra el fallo de 20 de agosto de 1999, proferido por la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto rechazó la tutela impetrada.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

    I.1.- J.A.G., obrando en su propio nombre y en escrito presentado ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 9 de agosto de 1999, incoó la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, contra la Dirección Nacional de Administración Judicial, por estimar que se le violaron los derechos constitucionales fundamentales al trabajo, al debido proceso y a la igualdad.

    I.2.- Las violaciones antes enunciadas las infiere el actor, en síntesis, de lo siguiente:

    1. : Que concursó para conformar la lista de elegibles para proveer los cargos de las altas Corporaciones de la Administración de Justicia del país, específicamente para los cargos de Oficial Mayor Nominado, Auxiliar Judicial II y Auxiliar Judicial III, para los que obtuvo puntajes satisfactorios de 243.66, 251.24 y 251.35, respectivamente; y que posteriormente fue citado a entrevista donde obtuvo un puntaje de 186.67.

    2. : Que el total de puntos obtenidos fue de 440 sin que se le hayan tenido en cuenta factores como la experiencia adicional y capacitación, dejándolo por fuera de los primeros lugares de la lista y a los cuales tendría derecho de haberse observado los puntajes reales y la tabla de requisitos y equivalencias.

    3. : Que contra tal decisión interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto a través de la Resolución núm. 1457 de 8 de julio de 1999, que la confirmó, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.

    4. : Que si no hubiera acreditado los requisitos mínimos exigidos para los referidos cargos no hubiera sido llamado a examen de conocimientos como tampoco a entrevista y mucho menos figuraría en la lista de puntajes definitivos.

    5. : Que bien diferente es que por la falta de diligencia y eficiencia de la Administración de la Carrera Judicial se haya traspapelado o perdido la documentación y ahora se afirme que no se acreditaron los requisitos exigidos, lo cual es a todas...

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