Sentencia nº 5662 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Noviembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52594788

Sentencia nº 5662 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Noviembre de 1999

PonenteJUAN ALBERTO POLO FIGUEROA
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1999
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA

Santa Fe de Bogotá D.C., dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve

Radicación número: 5662

Actor: COLEGIO INMACULADO CORAZON DE M.

Demandado: DISTRITO CAPITALRef : AUTORIDADES DISTRITALES

La Sala procede a dictar sentencia de segunda instancia en virtud del recurso de apelación que la parte actora interpuso contra la sentencia de 22 de abril de 1.999, proferida por la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró no probada la excepción de inepta demanda y denegó las pretensiones de la misma, dentro del proceso promovido en acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Distrito Capital.

ANTECEDENTES
  1. - La demanda

1.1.) Las pretensiones

El establecimiento educativo COLEGIO INMACULADO CORAZON DE M., por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tendiente a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

Primera

Que se declare la nulidad la resolución 467 de 23 de junio de 1.995, proferida por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, Secretaría de Educación, por la cual lo amonesta por haber violado las disposiciones legales vigentes sobre costos educativos, en razón de que incrementó sus tarifas, y le ordena a sus Directivas cesar en el “cobro indebido” y el reintegro a los padres o acudientes de los educandos que ya hubieren pagado la cantidad que exceda el cobro moderado del 21% que autorizó el Gobierno Nacional.

Así mismo, la nulidad de la resolución número 1085 de 18 de diciembre de 1.995, que confirmó en todas sus partes la anterior, por virtud del recurso de reposición de que hizo uso contra aquélla.

Segunda

Que, como consecuencia de dicha nulidad y a título de restablecimiento del derecho, se condene al DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA, a pagar los perjuicios de todo orden, debidamente actualizados, que con dicha declaratoria haya causado al COLEGIO INMACULADO CORAZON DE M. hasta la época de la sentencia, incluyendo los perjuicios morales por valor equivalente a dos mil (2.000) gramos oro en la fecha del pago efectivo de la indemnización.

Tercera

Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 177 del C.C.A., y se condene al Distrito al pago de las costas del juicio y de las agencias en derecho en la cantidad que determine la Corporación.

1.2.Los hechos

Los hechos enumerados en el libelo de la demanda, en resumen, se circunscriben a lo siguiente:

El establecimiento educativo demandante, institución privada sin ánimo de lucro, el 8 de noviembre de 1.994, con la sustentación debida, solicitó a la Junta Seccional de Matrículas y Pensiones del Distrito, un reajuste del 80% en las matrículas y pensiones, a fin de disminuir el déficit e implementar los parámetros de calidad fijados en la ley 115 de 1.994, en vigencia del decreto 2.542 de 1.991, y acogiéndose al sistema de caso singular previsto en la resolución número 8625 de 29 de junio de 1.984.

El 7 de diciembre de 1.994, y en atención a la resolución número 8440 de 18 de noviembre de 1.994, expedida por el Ministro de Educación Nacional, se convocó un Consejo Directivo, el cual, con expresa votación afirmativa de los padres de familia, aprobó por unanimidad un incremento en las tarifas por encima del 18%; de lo cual se informó oportunamente al Secretario de Educación del Distrito, mediante comunicación del 20 de diciembre de 1.994, para que en caso de no estar de acuerdo, lo impugnara dentro de los 30 días siguientes a la comunicación, “tal como lo establece el literal “E” del Reglamento de la resolución 8480 del 18 de Noviembre de 1.994, expedida por el Ministerio de Educación Nacional,…”.

Esta decisión no fue impugnada por el Secretario de Educación del Distrito, por lo que se produjo el silencio administrativo positivo consagrado en el precitado literal “E” y, en consecuencia, dicho incremento quedó en firme.

Mediante comunicado de 8 de marzo de 1.995, un mes después de que quedara en firme...

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