Sentencia nº ACU-145 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Febrero de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52595767

Sentencia nº ACU-145 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Febrero de 1998

Número de expedienteACU-145
Fecha05 Febrero 1998
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JUAN DE DIOS MONTES HERNÁNDEZ

Santafé de Bogotá D.C, 5 de febrero de 1998.

Radicación número: ACU-145

Actor: F.A.P.G.

Demandado: COMANDANTE DE LA SEGUNDA DIVISIÓN DEL EJÉRCITO NACIONAL

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, el 11 de diciembre de 1997, mediante la cual se denegó por improcedente la acción de

cumplimiento propuesta.

ANTECEDENTES

I. LA DEMANDA.

El 1º de octubre de 1997, el señor F.A.P.G., interpuso acción de cumplimiento en contra del Comandante de la Segunda División del Ejército Nacional, con sede en Bucaramanga, con el propósito de que esta jurisdicción ordenara a dicho funcionario cumplir la disposición contenida en literal a) del artículo 27 de la ley 48 de 1993, mediante la cual se establecen las exenciones para prestar el servicio militar por limitaciones físicas y sensoriales permanentes.

Textualmente, dice la petición:

“ Yo, F.A.P.G. identificado como aparece al pie de mi firma en virtud del artículo 23 y 87 de la Constitución Política de Colombia, Ley 393 de 1997, Decreto 01 de 1984, solicito a usted o a la autoridad competente de las Fuerzas Militares de Colombia se proceda a dar cumplimiento a la aplicación del literal “a” del artículo 27 de la Ley 48 de 1993, para el caso particular de mi hijo, F.A.P.P., identificado con la C.C. # 13.717,668 de B., quien actualmente presta su servicio militar obligatorio en la II División del Distrito Militar No. 32 y según dictamen médico expedido por el Dr. ARIEL OROSTEGUI S. Registro Médico No. 0856 de fecha septiembre 29 de 1997, y examen oftalmológico realizado en la clínica Oftalmológica Integral “C.O.I Ltda.” En fecha de septiembre 11 de 1997, presenta SEVERA LIMITACION FISICA”.

I.I. LOS HECHOS.

Manifiesta el accionante que su hijo F.A.P.P. presta el servicio militar obligatorio en la Segunda División del Ejército, pero que en la actualidad se encuentra sometido a una severa limitación física, según dictamen médico y oftalmológico realizado al conscripto, razón por la cual considera que se debería dar aplicación a la norma antes citada para que su familiar quede exento de seguir prestando el servicio militar.

I.I.I. POSICION DE LA PARTE DEMANDADA.

R.H.L. , C. de la Segunda División del Ejercito sostiene que “Si bien el actor con su escrito...

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