Sentencia nº AC 5439 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 3 de Marzo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52596435

Sentencia nº AC 5439 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 3 de Marzo de 1998

Número de expedienteAC 5439
Fecha03 Marzo 1998
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA

Santa Fe de Bogotá D.C., marzo tres (3) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Radicación número: AC 5439

Actor: F.R.G.

Demandado: FLORO ARTURO YEPES ALZATE

Referencia: PERDIDA DE INVESTIDURA

Agotado el trámite procesal y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir acerca de la solicitud de pérdida de investidura del Representante a la Cámara, doctor F.A.Y.A., formulada por el ciudadano F.R.G..

HECHOS

Los hechos que sirven de sustento a la solicitud del actor se sintetizan así:

  1. El Representante a la Cámara F.A.Y.A., elegido para el periodo 1.994 - 1.998 es hermano legítimo del S.J.O.Y.A. y ha militado con éste en el mismo partido político, el Conservador.

  2. El R.F.Y.A. ha sido protegido político de su hermano, el S.J.O.Y.A., quien ha utilizado su influencia política para construir a su familia un poder nepótico, conocido como el YEPISMO.

    F.A.Y.A. fue elegido concejal de Manizales y luego diputado a la Asamblea del departamento de Caldas en representación del partido Conservador (YEPISTA), respaldado políticamente con los votos de su hermano el S.J.O.Y.A., quien también lo respaldó con sus votos para hacerlo elegir como representante a la Cámara, inscrito por un movimiento distinto al Partido Conservador.

    Como el régimen de inhabilidades impide ser congresistas a quienes estén vinculados entre sí por parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y que se inscriban por el mismo partido o movimiento para la elección de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha, los hermanos Y.A. repensaron el esguince que debían hacerle a la norma constitucional y fue así como aparecieron inscritos el Senador J.O.Y.A. por el Partido Conservador, al que siempre ha pertenecido, y el demandado R. a la Cámara F.A.Y.A. por el Movimiento Nacional Progresista.

    El “Movimiento Nacional Progresista” que avaló la candidatura del señor F.A.Y., hermano del senador, no era ni es conocido en el departamento de Caldas; su máximo dirigente, G.R.D., no desplegó una actividad política que permitiera presumir que hacía su incursión en el departamento de Caldas un nuevo movimiento político; el aval otorgado por éste fue un mecanismo utilizado para burlar la Constitución, y la prueba de ello fue la de que su supuesto jefe natural, G.R.D., sólo obtuvo 194 votos como candidato al Senado en el departamento de Caldas.

    En tales circunstancias, F.A.Y. no representaba ese movimiento, ni trabajó por él, sino que en realidad representaba al partido conservador “Yepista”, fuerza a la cual pertenece y de la cual es jefe el senador J.O.Y.A..

    Si el demandado hubiese tenido militancia en otro movimiento político, ello se hubiera manifestado en hechos que así lo demostraran ante la opinión pública. Sin embargo no hubo ruptura política ni familiar entre los hermanos Y.A., antes se unieron más en el propósito de defraudar a la justicia, utilizando un aval que no significaba la existencia real del Movimiento Nacional Progresista y que sólo sirvió para cumplir con un requisito constitucional y legal para su inscripción como candidato a la Cámara de Representantes.

    Así lo demuestran los resultados electorales, pues no es coincidencia que en Caldas el binomio Y.A. hubiera elegido dos Senadores y dos Representantes a la Cámara. En efecto, el Partido Conservador YEPISTA obtuvo para el Senado una votación aproximada de 56.000 votos, con la cual eligió a los S.J.O.Y.A. y G.O.O.; y con esa misma fuerza electoral podía respaldar dos listas para la Cámara, una encabezada por F.A.Y.A., a nombre del Movimiento Nacional Progresista para no levantar sospechas y la otra por Dilia Estrada de G., por el Partido Conservador.

    De este modo, el Movimiento Nacional Progresista se prestó para el montaje de una farsa política protagonizada por los hermanos Y.A., al punto de que el R.F.A.Y.A. ha asumido y asume conductas que afirman su militancia en el Partido Conservador YEPISTA y que el señor J.A.R., segundo renglón en la lista a la Cámara, al asistir al Congreso en cumplimiento de pactos electorales y participar en uno de los debates contra el P.S. dijo llevar la palabra en nombre del Partido Conservador.

    1. LA CAUSAL ALEGADA

      A juicio del demandante, con su actitud defraudadora el R.F.A.Y.A. incurrió en violación del artículo 179, numeral 6, de la Constitución y en causal de pérdida de investidura, por violación del régimen de inhabilidades, de acuerdo con los artículos 183, numeral 1, de la Carta Política y 280, numeral 6, de la Ley 5ª de 1992.

    2. CONTESTACION DE LA DEMANDA

      El R.F.A.Y.A., por conducto de apoderado, en prolijo escrito dio respuesta a la demanda en los siguientes términos:

      En primer lugar, propuso las excepciones de impertinencia del segundo de los hechos que sirven de base a la petición, en lo que atañe a la falacia de la construcción de un poder político nepótico y a las relaciones políticas entre O.Y.A. y A.Y.A., mediante una sinopsis de la actividad política desplegada por éste, desde cuando fue elegido concejal de Manizales en 1.986 hasta la fecha; y de inaplicabilidad de la causal impeditiva prevista en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política, a cuyo efecto examina los supuestos de la respectiva causal de inhabilidad, a saber, vinculación por matrimonio, unión permanente o parentesco en los grados que señala la norma, inscripción por un mismo partido o movimiento político y elección para cargos o corporaciones públicas en una misma fecha, toda vez que la lista para Cámara, encabezada por A.Y.A., fue inscrita con el aval del Movimiento Nacional Progresista, mientras que la lista para el Senado, encabezada por O.Y.A., fue inscrita por el Partido Conservador.

      En esa misma orientación exceptiva, con apoyo en un salvamento de voto del ex Consejero de Estado M.G.R., puso en entredicho la procedencia de las acciones de pérdida de investidura cuando para el efecto se...

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