Sentencia nº 16563 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Abril de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52597170

Sentencia nº 16563 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Abril de 1998

Número de expediente16563
Fecha06 Abril 1998
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: J.D. BUENO

Santafé de Bogotá, D.C., junio cuatro (4) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Radicación número: 16563

Actor: B.R.D.E.

Demandado: HOSPITAL PSIQUIÁTRICO “SAN ISIDRO” DE CALI

Referencia: Autoridades Departamentales

BEATRIZ RODRIGUEZ DE ENRIQUEZ, solicita se declare nula la Resolución No. DP - 056 del 8 de febrero de 1995, proferida por el Hospital Psiquiátrico “San Isidro” de Cali, y mediante el cual le fue aceptada su renuncia del cargo de “Auxiliar de Enfermería”, por considerar que en la fecha en que presentó su solicitud de renuncia no se encontraba en pleno goce y uso de razón, por sufrir de una depresión crónica con ideación suicida, y hallándose en tratamiento psiquiátrico. (Folio 8).

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, denegó las súplicas de la demanda, por considerar que la presentación de la renuncia no se produjo hallándose bajo interdicción judicial, ni encontrándose bajo la demencia.

Textualmente dijo el Tribunal: “Aplicando las disposiciones antes transcritas al caso de estudio, no aparece que la señora B.R. de E. haya sido declarada interdicta, lo que significa, que la ampara la presunción legal de capacidad; por lo tanto y para que sea exitosa la pretensión ha de demostrar plenamente, que para la época en que presentó la renuncia se encontraba “demente”.(Folio 91)EL RECURSO

La parte actora interpuso contra el anterior fallo, el recurso de apelación, por considerar que quedó demostrado en el proceso que ella padece de una depresión crónica con ideación suicida, enfermedad de carácter afectiva, de entidad psiquiátrica grave, crónica, e incurable, y que hallándose afectada de esa manera, fue elaborada y entregada su carta de renuncia, sin que para concluir tal afectación mental sea necesario que previamente se le declare demente. (F. 102).

CONSIDERACIONES

La parte actora, para pedir la nulidad del acto acusado, considera que presentó su renuncia cuando no se encontraba en pleno goce y uso de razón, por sufrir de una depresión crónica con ideación suicida, y hallándose en tratamiento psiquiátrico. (Folio 8).

De acuerdo con lo antes expuesto se pasara a examinar el proceso con el objetivo de tomar la decisión correspondiente.

Quedó demostrado en el proceso que la actora se encontraba afectada emocionalmente por depresión, desde el año de 1968, según consta en su historia clínica, visible al folio 97 vuelto del cuaderno No. 2, y que su tratamiento psiquiátrico se adelantaba por la fecha en que se presentó su renuncia.

Uno y otro extremo puede constatarse así en su historia clínica:

“XI - 20 - 69. Esta mejor de la depresión debe seguir con 2 al día y no uno como está haciendo.

Rx. …. D.. XII - 2 - 69. Esta mejor de la depresión.

Comer 15 días más de a 2.

Rx. …”

“HOSPITAL SQUIATRICO UNIVERSITARIO “SAN ISIDRO”

CALI

Nombre Beatriz de Enriquez

Historia Clínica No. - -...

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