Sentencia nº 1120 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 5 de Agosto de 1998
Número de expediente | 1120 |
Fecha | 05 Agosto 1998 |
Emisor | Sala de Consulta y Servicio Civil |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO
Santa fe de Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).Radicación número: 1120
Actor: MINISTRO DE COMUNICACIONES
Referencia: TELECOM. Pago a su cargo por el uso y explotación del espectro electromagnético, en canales y frecuencias de radiocomunicación.
El señor Ministro de Comunicaciones pregunta a la Sala sobre las obligaciones que pueden atribuirse a TELECOM por el uso y explotación de frecuencias, canales radioeléctricos y la utilización del espectro electromagnético en telecomunicaciones. Estos son los términos de su consulta:
-
“Definir el ámbito de aplicación a TELECOM, de la normatividad concerniente al decreto 1900 y 1901 de 1990, específicamente en lo atinente al pago por la utilización y explotación del espectro electromagnético y radioeléctrico en canales y frecuencias de radiocomunicación por medio de diferentes aplicaciones tecnológicas.
-
Definir desde cuándo subsiste a TELECOM obligación específica para el pago de los derechos correspondientes por concepto de las autorizaciones, licencias y/o concesiones entregadas por el Ministerio de Comunicaciones, o por ministerio legal, obligación de pago por la utilización y explotación del espectro radioeléctrico y electromagnético y obligación para el pago por los diferentes conceptos técnicos y tecnológicos derivados de la utilización y explotación del servicio público de comunicaciones”.
A.UTILIZACIÓN DEL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO.
Técnicamente, el espectro electromagnético es una franja de espacio alrededor de la tierra a través de la cual se desplazan las ondas radioeléctricas que portan diversos mensajes sonoros o visuales. Su importancia reside en ser un bien con aptitud para transmitir información e imágenes a corta y larga distancias.
Las frecuencias del espectro electromagnético tienen la capacidad de servir para satisfacer la necesidad general de comunicación de la sociedad. La transmisión “inteligente” de informaciones con la infraestructura tecnológica contemporánea, ha sido incorporada en los términos del servicio público, por la tradición legislativa colombiana y los instrumentos internacionales que gobiernan la comunicación internacional, el uso del espectro y sus frecuencias. Significa ésto que el aprovechamiento de los canales radioeléctricos se hace dentro del régimen del servicio público, cuyo regulador es el legislador colombiano. Así, el artículo 5o. de la ley 72 de 1989 prescribe: “Las telecomunicaciones son un servicio público que el Estado prestará directamente o a través de concesiones que podrá otorgar en forma exclusiva, a personas naturales o jurídicas colombianas, reservándose, en todo caso la facultad de control y vigilancia”.
Por tener la calidad de bien público, el espectro electromagnético es inenajenable, imprescriptible e inembargable, puesto que hace parte del patrimonio y del territorio colombianos y pertenece, por tanto, a la Nación. Razones de soberanía, seguridad nacional e interés social justifican que se encuentre sujeto a la gestión y control del Estado, como lo prescribe el artículo 75 de la Constitución Nacional.
Sin embargo, el Estado no puede intervenir el espectro electromagnético en su totalidad. Sólo puede intervenir o controlar el rango de frecuencias que se utilizan para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba