Sentencia nº 1147 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 23 de Septiembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52598613

Sentencia nº 1147 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 23 de Septiembre de 1998

Número de expediente1147
Fecha23 Septiembre 1998
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santa fe de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).-

Radicación número: 1147

Actor: MINISTRO DE COMUNICACIONES

Referencia: COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. Colaboración de la policía para el decomiso de equipos de televisión clandestinos.

El anterior Ministro de Comunicaciones, doctor J.F.B.Q., formuló a la Sala la siguiente consulta :

“ ¿ A qué autoridad de policía correspondería prestar la colaboración que la Comisión Nacional de Televisión requiera para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 182 de 1995, y bajo qué procedimientos ? ”.

  1. CONSIDERACIONES

    La Comisión Nacional de Televisión. La Constitución Política de 1991 dispuso, en los artículos 76 y 77, que el Estado tiene la potestad para intervenir en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión y la dirección de la política en materia de televisión de acuerdo con la ley.

    Determinó la Carta que tales funciones, así como el desarrollo y ejecución de los planes y programas del Estado en el servicio de televisión, estarían a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.

    Esta entidad sui generis dentro de las entidades estatales, fue conformada y regulada por la ley 182 de 1995, cuyo artículo 3º la denominó Comisión Nacional de Televisión (CNTV).

    El artículo 4º de la ley estableció su objeto, dentro del cual se destaca la facultad de controlar el uso del espectro electromagnético utilizado para la prestación del servicio de televisión; el artículo 5º indica las funciones de la entidad.

    De acuerdo con el artículo 75 de la Constitución, el espectro electromagnético es un bien público, inenajenable e imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado, a cuyo uso se puede acceder en igualdad de oportunidades de conformidad con la ley.

    El espectro electromagnético y el espacio donde actúa, hacen parte del territorio colombiano y en consecuencia, pertenecen a la Nación (arts. 101 y 102 de la Constitución).

    El espectro electromagnético es definido por la Corte Constitucional[1] en los siguientes términos: “Técnicamente, el espectro electromagnético es una franja de espacio alrededor de la tierra a través del cual se desplazan las ondas radioeléctricas que portan diversos mensajes sonoros o visuales. Su importancia reside en ser un bien con aptitud para transportar información e imágenes a corta y larga distancia. Las restricciones a su uso obedecen a limitaciones normativas, técnicas y físicas que deben ser respetadas para evitar abusos del derecho, interferencias o prácticas monopolísticas”.

    Ahora bien, en cuanto a la Comisión Nacional de Televisión, ésta es presidida por una Junta Directiva, integrada por cinco personas, la cual nombra a su director (art. 77 Constitución, arts. y 14 ley 182/95 subrogados por los arts. y ley 335/96).

    Las funciones de la Junta...

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