Sentencia nº 10455 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Octubre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52598850

Sentencia nº 10455 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Octubre de 1998

Fecha08 Octubre 1998
Número de expediente10455
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Santa Fe de Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Radicación número: 10455

Actor: C.P.E.

Demandado: MUNICIPIO DE BUESACO - NARIÑO

Referencia: ASUNTOS MUNICIPALES Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia proferida el 23 de junio de 1.994 por el Tribunal Administrativo de Nariño, denegatoria de las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

A través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., la señora C.P.E. solicitó la declaratoria de nulidad del decreto 0021 del 28 de abril de 1.993, expedido por el Alcalde Municipal de Buesaco, por medio del cual se derogó el decreto No. 02 del 15 de enero de 1.992, mediante el cual se le había nombrado como R. en comisión del Colegio Villamoreno de esa municipalidad.

A título de restablecimiento del derecho impetró su reintegro a ese empleo o a otro de igual o superior categoría; que se condene a ese municipio a pagarle los sueldos, primas, bonificaciones y sobresueldos y demás derechos laborales, desde la fecha de su desvinculación como rectora de ese plantel hasta cuando sea reincorporada a ese empleo; la declaratoria de inexistencia de solución de continuidad en la prestación de su servicio como rectora del mismo y el pago de los daños y perjuicios que le ocasionó la derogatoria de su nombramiento como tal.

Informa la demandante que fue nombrada en comisión y por término indefinido, como rectora del citado Colegio a raíz de las políticas de descentralización administrativa de la educación y luego de que el Gobernador de Nariño entregara al Municipio de Buesaco el manejo administrativo de los colegios, y que no obstante, en el decreto acusado se afirma que su designación se había efectuado hasta cuando el Gobernador de Nariño nombrara el titular de ese cargo, lo cual no es cierto, agregando que su condición de rectora fue reconocida por la Secretaría de Educación Municipal ya que registró su firma como tal de dicho plantel.

Invoca como disposiciones transgredidas los artículos , , 25, 29, 125, 315 numeral 1º de la Carta Política, consagratorios de principios relacionados con el ejercicio del poder público, con la responsabilidad de las autoridades por extralimitación de funciones, con la protección al trabajo por parte del Estado, con el respeto a la carrera administrativa y con la obligación de la Alcaldía de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley.

Al exponer el fundamento de derecho de sus pretensiones alude a lo dispuesto en los artículos 68, 69, 73, 74, 85, 206 y 207 del C.C.A.; a la improcedencia de la derogatoria de su nombramiento como rectora en la forma en que se hizo, en orden a...

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