Sentencia nº 7349 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Enero de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52599716

Sentencia nº 7349 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Enero de 1997

Fecha24 Enero 1997
Número de expediente7349
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO

Santafé de Bogotá, D.C., Veinticuatro (24) de Enero de mil novecientos noventa y siete (1997)

Radicación número: 7349

Actor: SUZUKI AUTO SABANA LTDA Y A.P.R.

Demandado: DIAN

Referencia: Apelación de la sentencia del 6 de Julio de 1995. Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia del 6 de Julio de 1995, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, desestimatoria de las súplicas de la demanda en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la sociedad SUZUKI AUTO SABANA LTDA Y A.P.R., contra el acto administrativo que determinó a la sociedad el impuesto de renta y complementarios por el año gravable de 1979, el mandamiento de pago No. 930076 del 13 de Enero de 1993 y las Resoluciones de excepciones UAE 931102 de Marzo 4 de 1993 y 939113 de Abril 29 de 1993.

ANTECEDENTES

La sociedad SUZUKI AUTO SABANA LTDA presentó la declaración de renta por el año gravable de 1979 la que fué objeto de modificación por parte de la Administración mediante la liquidación de revisión No. 1472 del 12 de Julio de 1982 en la cual le determinó impuesto a cargo por valor de $44.783.826 (Fl. 32) y distribuyó a cada uno de los socios, como renta gravable, la suma de $89.849.087. Liquidación que recurrida en reconsideración fué confirmada mediante la Resolución 000401 de Marzo 29 de 1984.

Como consecuencia de la liquidación de revisión practicada a la sociedad la Administración practicó al socio A.P.R. la liquidación de revisión No. 502102 de Agosto 11 de 1982, adicionándole la renta gravable con el valor de las participaciones recibidas. Liquidación que recurrida en reconsideración, fué confirmada mediante la Resolución A-001098 P que resolvió el recurso.

Agotada la vía gubernativa la sociedad y sus socios demandaron la nulidad de los actos administrativos y el restablecimiento del derecho. Petición que fué atendida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que mediante sentencia del 29 de Enero de 1990 modificó los actos administrativos acusados y determinó nuevamente el impuesto de renta para la sociedad en $5.349.614 (proceso 3881) y en $5.918.746 para el socio A.P.R. (proceso 4038), al aceptar los costos rechazados por la Administración, por no haber observado el contribuyente los artículos 4( numerales 1( y 2(, y 11 del Decreto 1495 de 1978, con fundamento en la nulidad que de tales normas declaró el Consejo de Estado.

La providencia fué apelada por la Administración, y el Ministerio Público al rendir su concepto propuso la excepción de indebida representación de la actora. Excepción que fué atendida por el Magistrado conductor del proceso y que ameritó, mediante decisión de Sala Unitaria de Abril 3 de 1992, la declaración de nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda.

Basado en tal decisión y en los actos administrativos de determinación del tributo, la Administración expidió la certificación sobre existencia de la deuda a cargo A.P.R. (F. 147) con fundamento en la cual libró el mandamiento de pago No. 930076 de Enero 13 de 1993 por $50.880.114, más intereses. Acto administrativo contra el cual, el contribuyente propuso las excepciones de falta de ejecutoria del título, prescripción de la acción de cobro y falta de título ejecutorio.

Las excepciones propuestas fueron rechazadas mediante la Resolución 931102 de Marzo 4 de 1992 de la División de Cobranzas, la que recurrida en reposición fué confirmada en lo pertinente por la Resolución 939113 de Abril 29 de 1993.

LA DEMANDA

Ante...

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