Sentencia nº 7921 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Mayo de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52600920

Sentencia nº 7921 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Mayo de 1997

Fecha30 Mayo 1997
Número de expediente7921
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMAN AYALA MANTILLA

Santafé de Bogotá, D.C., treinta de mayo de mil novecientos noventa y siete

Radicación número: 7921

Actor: A.P.B.

Demandado: DIAN

Referencia: ACCION DE NULIDAD

En ejercicio de la acción de pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo el ciudadano A.P.B. con Cédula de Ciudadanía Nº 16.669.744 expedida en Cali, demanda ante esta Corporación la nulidad de todos los artículos que contiene la Resolución Nº 3878 de 28 de junio de 1996 dictada por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL ACTO DEMANDADO

La Resolución 3878 de 28 de junio de 1996 fue expedida por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales con fundamento en el artículo 684 - 2 del Estatuto Tributario y el literal c) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992 y textualmente dice:

``EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

......

``CONSIDERANDO

Que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales puede implantar sistemas técnicos razonables para el control de la actividad productora de renta.

Que los hechos económicos deben documentarse mediante soporte, debidamente fechados y autorizados por quienes intervienen en ellos o los elaboren.

Que las facturas de venta, los tiquetes y comprobantes expedidos por máquinas registradoras constituyen documentos que soportan los hechos económicos de los contribuyentes.

Que conforme al artículo 617 del Estatuto Tributario cuando se utilice el sistema de facturación por computador se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.

Que se hace necesario establecer un sistema técnico de control que permita determinar los ingresos, costos y gastos de los contribuyentes en relación con su actividad productora de renta y la determinación de sus obligaciones tributarias, tomando como base las operaciones realizadas en un período determinado.

RESUELVE

ARTICULO 1. - Sistema técnico de control de la actividad productora de renta.

Adóptase el siguiente sistema técnico de control de la actividad productora de renta:

Para establecer los ingresos, costos y gastos de los contribuyentes se tendrá en cuenta el monto de las operaciones realizadas , con base en la facturación cuya numeración haya sido autorizada por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como los comprobantes que resuman las operaciones diarias como consecuencia de la utilización de máquinas registradoras que cumplan los requisitos técnicos señalados en la presente Resolución.

La numeración será incluida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el registro que la entidad lleve para cada contribuyente y se incorporará a un sistema nacional informático, permitiendo su verificación en todo el país por las Administraciones, como base para los programas de Fiscalización que se deben adelantar en desarrollo del Plan de Choque contra la Evasión.

La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a los obligados a facturar, información sobre la numeración utilizada y el valor de los ingresos imputables a la misma, así como de los comprobantes de las máquinas registradoras con el objeto de controlar los ingresos, costos y gastos de la actividad productora de renta, para la correcta tasación del tributo.

El desarrollo del sistema técnico adoptado mediante la presente Resolución comprende las etapas que se describen en los siguientes artículos.

ARTICULO 2. - Autorización de la numeración de las facturas.

Las personas o entidades obligadas a expedir factura deberán solicitar autorización de la numeración ante la División de Recaudación o la dependencia que haga su(sic) veces de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente a su residencia o domicilio fiscal, cuando se expidan por medio de talonarios o por computador. Para este efecto, los interesados o sus apoderados deberán presentar la solicitud por intervalos de numeración consecutiva ante la Administración respectiva, ya sea personalmente o por correo certificado.

Quienes utilicen el sistema de facturación por computador deben solicitar la autorización del software, salvo que se utilice papel de facturación con la preimpresión de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario.

Si resultare insuficiente la facturación, el interesado deberá solicitar autorización de nueva numeración.

ARTICULO 3. - Casos en los que no se requiere autorización de la numeración.

No será necesaria la autorización de la numeración en la expedición de documentos equivalentes a la factura, en las facturas expedidas por entidades de derecho público incluidas las Empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de economía mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital, así como las que expidan las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, las Cámaras de Comercio, las notarías y en general los no contribuyentes del impuestos sobre las renta señalados en el Estado Tributario.

ARTICULO 4. - Trámite de la solicitud.

La solicitud de autorización deberá resolverse por la Administración que corresponda a la jurisdicción del domicilio principal o residencia del contribuyente dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir de la fecha de su recibo en debida forma por la Administración, para lo cual se dejará constancia expresa de la fecha de recibo. Una vez vencido el término antes señalado sin que la Administración se haya pronunciado se entenderá autorizada la numeración solicitada.

La Administración expedirá una resolución en donde se indique la numeración autorizada, la cual tendrá una vigencia máxima de dos (2) años a partir de la fecha de notificación.

Si transcurridos los dos (2) años de la vigencia de la resolución no se hubiere agotado la numeración autorizada, la nueva resolución reconocerá dicha circunstancia, habilitando la numeración anterior.

Contra el acto administrativo que resuelve la solicitud de autorización procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y será resuelto dentro del mes siguiente por la División Jurídica de la Administración o la oficina que haga sus veces.

En caso de rechazo total de la solicitud, se autorizará una numeración provisional.

El solicitante entregará al litógrafo o tipógrafo copia de la Resolución de autorización, o una constancia escrita del vencimiento de los quince (15) días, bajo la gravedad del juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del contribuyente. El tipógrafo o litógrafo conservará a disposición de la DIAN copia de la resolución o la constancia según el caso.

ARTICULO 5. - Numeración de las facturas.

En las facturas que se expidan, deberá utilizarse numeración consecutiva única nacional.

En las máquinas registradora se podrá llevar numeración alfanumérica.

Cuando una empresa tenga varias sucursales en el país deberá tener un registro a disposición de la DIAN en su domicilio social principal, donde figure la numeración que se distribuya a cada sucursal o establecimiento.

Si en una transacción se utiliza más de una hoja de facturación de talonario, su contabilización se hará indicando el número de la hoja inicial y el número de la final, dentro de una misma secuencia numérica.

En las facturas expedida en talonario o por computador, deberá indicarse el número y la fecha de la resolución de autorización o señalar que la Administración no se pronunció en el término indicado en el artículo anterior, cuando sea el caso y el número de intervalos de numeración consecutiva autorizada.

ARTICULO 6. - Numeración sobrante.

La numeración autorizada que no se utilice entre otros casos, por pérdida de facturación, cese...

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