Sentencia nº AC-4888 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Julio de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52601246

Sentencia nº AC-4888 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Julio de 1997

Número de expediente19001233100019970488801
Fecha10 Julio 1997
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF

Santa Fe de Bogotá, D.C., diez (10) de julio de mil novecientos noventa y siete (1.997)

Radicación número: AC-4888

Actor: F.A.O.C.

Demandado: TELECOM

Procede la Sala a resolver la impugnación instaurada contra la providencia dictada el 20 de mayo de 1.997 por el Tribunal Administrativo del Cauca mediante la cual declaró la cesación de procedimiento en la tutela incoada por F.A.O.C., obrando en propio nombre, contra el Asesor Jurídico de la Gerencia Departamental del Cauca de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (TELECOM).

Manifiesta el solicitante que el derecho de petición y acceso a los documentos públicos fue violado por la entidad acusada porque como integrante de la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional de Popayán del Sindicato de Industria de Trabajadores de las Telecomunicaciones ATT, solicitó al Asistente Jurídico de la Gerencia por oficio del 11 de marzo de 1.997, una relación de contratos realizados por la Gerencia Departamental del Cauca de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM, desde el mes de julio de 1.995 a la fecha y no se le respondió.

El Tribunal Administrativo declaró la cesación de procedimiento de la tutela instaurada por haberse satisfecho el derecho de petición, toda vez que la empresa puso a disposición del interesado los documentos solicitados y se trató de comunicar con el mismo sin conseguirlo por lo que remitió la respuesta a la mencionada Corporación para que el solicitante la retirara de allí.

La anterior sentencia fue impugnada con el argumento de que el derecho de petición no ha sido satisfecho en su integridad por cuanto la lista entregada no contiene los documentos solicitados correspondientes a los meses de diciembre de 1.996 y enero a marzo de 1.997.

CONSIDERACIONES

La acción de tutela establecida en el Art. 86 de la C. N. tiene por objeto proteger los derechos fundamentales violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades.

La acción en estudio procede sólo cuando no existen medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, que no es la situación en análisis.

En el presente caso se solicita la tutela del derecho de petición por cuanto a pesar de que el 11 de marzo de 1.997 se solicitó a la Administración una relación de contratos, realizados en el período...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR