Sentencia nº 4433 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Noviembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52603254

Sentencia nº 4433 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Noviembre de 1997

Fecha27 Noviembre 1997
Número de expediente4433
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

Radicación número: 4433

Actor: J.J.L.O.

Demandado: ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL QUINDÍO

Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 14 de marzo de 1997, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío. Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la referencia, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Quindío denegó las pretensiones de la demanda incoada en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., contra la Ordenanza núm. 24 de 23 de noviembre de 1995 "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL CONTROL SOCIAL Y LA PUBLICACION DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DE LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL DEL QUINDIO".

  1. LA DEMANDA

    Normas violadas y concepto de la violación

    El demandante considera que el acto acusado viola los artículos 22 y 29 del Decreto Ley 2150 de 5 de diciembre de 1995; 6o. y 7o. de la Ley 57 de 1985; 74 inciso 1 del Decreto Ley 1222 de 1986; y 268 y 272 de la Constitución Política, sustentando así el concepto de violación:

    "La Ordenanza demandada fue expedida con una falsa motivación y a la vez se tomó la Corporación que la expidió facultades que constitucionalmente corresponden al señor Contralor del Departamento, es a dicho funcionario a quien corresponde el control posterior del gasto público en el departamento, por lo tanto, considero totalmente inconveniente e ilegal, el que se esté ordenando procedimientos administrativos que considero corresponden a otras autoridades y en cualquier momento en que un ciudadano desee consultar estos documentos queda muy fácil ejercer el derecho que le otorga la Ley 57 de 1985 en relación con los documentos públicos no sometidos a reserva.

    "Considero que la Ley 57 de 1985 ya tiene reglamentado el modo de publicar los Actos Administrativos sometidos a ese trámite y por ende no le es dable a una Asamblea Departamental entrar a reglamentar lo que la ley ya tiene completamente definido.

    "Es importante tener en cuenta que la Ordenanza aquí impugnada contiene varias materias con lo cual fácilmente se infringe lo señalado en el Decreto Ley 1222 de 1986 en su artículo 74 inciso primero.

    "Es también importante tener en cuenta que la función del control fiscal está determinada por la Constitución y la Ley a las Contralorías Departamentales, en el caso presente, a la Contraloría General del Departamento, por ello, no veo lógico para que se someta a las dependencias oficiales del orden departamental a una labor doble y que al insistir en dicho procedimiento es meridiano que la Contraloría como mandataria de la Honorable Asamblea del Departamento está sobrando y por simple lógica debieron sacarla de la vida jurídico administrativa del Departamento; se dice que se debe simplificar la tramitomanía y en el caso que nos ocupamos están haciendo aumentar las labores y el gasto inoficioso en más papelería, cuando el déficit fiscal es ahogador por todas las entidades".

  2. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

    Para adoptar la decisión apelada consideró el a quo lo siguiente:

    1o. El acto administrativo cuestionado ordena la publicidad periódica de la relación de bienes adquiridos, las comisiones ordenadas, los servicios contratados, las licitaciones declaradas desiertas, etc., y dice haber sido dictada por la Asamblea Departamental del Quindío en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, en especial las previstas en los artículos 300 numeral 1 de la Carta Política; 6o. y 7o. de la Ley 57 de 1985; 83 y 261 del Decreto Ley 1222 de 1986; 25 numeral 11 de la Ley 80 de 1993; y 51 de la Ley 190 de 1995.

    2o. Analizando las normas anteriores, se encuentra que, efectivamente, los artículos 6o. y 7o. de la Ley 57 de 1985 autorizan a la asamblea la edición de gacetas y boletines para la divulgación de los documentos oficiales, y el artículo 51 de la Ley 190 de 1995 exige la publicidad periódica de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR