Sentencia nº ACU-098 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Diciembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52603771

Sentencia nº ACU-098 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Diciembre de 1997

Fecha18 Diciembre 1997
Número de expedienteACU-098
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: JOAQUIN JARAVA DEL CASTILLO

Santa fe de Bogotá D.C., diciembre dieciocho (18) de mil novecientos noventa y siete (1997).-

Radicación número: ACU-098

Actor: S.G.R.

Demandado: MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por apelación interpuesta por el actor de la referencia, conoce la Sala de la sentencia de fecha octubre veintiocho (28) del año en curso, mediante la cual el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - denegó las pretensiones de la demanda que con acción de cumplimiento se instauró contra la Ministra de Justicia y del Derecho.-

A N T E C E D E N T E S

El accionante pide ordenar a la Ministra de Justicia y del Derecho que en su calidad de Presidenta del Consejo Superior de la Administración de Justicia dé cumplimiento a las normas que establecen que el nombramiento de notarios se hará mediante concurso.-

Para fundamentar esa pretensión narra los hechos que a continuación se transcriben:

“No obstante la existencia de norma legal que impone para el nombramiento de notarios, la celebración previa de un concurso, no obstante que la misma Carta Política (que es norma de normas de conformidad con el artículo 4º ), señala la obligatoriedad del concurso, como expresión de la filosofía que inspira la democracia participativa, y del derecho constitucional fundamental según el cual para hacer efectivo el derecho de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, todo ciudadano tiene derecho a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos (art. 40 ordinal 7º ), no obstante todo lo anterior, desde el año de 1989 no se ha convocado a ningún concurso, pese a que se han presentado faltas de notarios e incluso se han creado notarias.-

Todos estos cargos se han provisto en “interinidad”, institución que en un Estado Social de Derecho ha de entenderse como de carácter excepcional, restrictivo y transitorio, dado el mandato constitucional y dada su completa oposición con un sistema democrático de selección que garantice la igualdad de oportunidades y la elección por méritos, todo lo anterior enfatizado por el hecho de que el Notario constituye una de las bases fundamentales de la vida de relación social y del sistema jurídico nacional.-

Es por lo anterior que la señora Ministra de Justicia en su calidad de presidenta del Consejo Superior de la Administración de Justicia encargado de la carrera notarial y de los concursos, debe realizar los trámites, actividades y procedimientos necesarios para el cumplimiento efectivo de las normas que imponen el deber legal de nombrar notarios mediante concurso.-

AUTORIDAD INCUMPLIDA.-

Me permito señalar como autoridad incumplida a la Señora Ministra de Justicia y del Derecho Dra. A.R.L. ( o quien haga sus veces), quien en su calidad de Presidenta del Consejo Superior de la Administración de Justicia encargado de la carrera notarial y de los concursos, no ha convocado para que se realicen concursos para el nombramiento de notarios.

PRUEBA DE LA RENUENCIA……………………………………

ARGUMENTOS CONTRA LA RENUENCIA

A continuación haré referencia a los argumentos...

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