Sentencia nº 7926 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Octubre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52606138

Sentencia nº 7926 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Octubre de 1996

Fecha11 Octubre 1996
Número de expediente7926
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO

Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 7926

Actor: JHON URIBE E HIJOS SUCESORES LTDA. Y CIA. S.A.

Referencia: IMPUESTO DE RENTA - 1989

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada contra el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el treinta (30) de mayo de 1996, que declaró la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 223 fechada el trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992) y de la Resolución No. 10200 fechada el treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), mediante los cuales se determinó oficialmente el impuesto sobre la renta a cargo de la sociedad actora, por el año gravable de 1989.

ANTECEDENTES

En relación con la liquidación privada del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable de 1989, presentada por la sociedad actora el cinco (5) de abril de mil novecientos noventa (1990), la Administración ordenó inspección tributaria y expidió una serie de requerimientos para solicitar información, de cuyo resultado se extendió el Requerimiento Especial 2060004 el treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992).

El trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992) se practicó la Liquidación Oficial de Revisión 0223, mediante el cual se adicionaron ingresos en cuantía de $23.021.627 (veintitrés millones veintiún mil seiscientos veintisiete pesos) “imputable a un sistema de doble facturación” y se impusieron sanciones por no enviar información, sanción por libros de contabilidad y sanción por inexactitud.

La sociedad recurrió el acto liquidatorio principalmente con el argumento según el cual, la suma adicionada forma parte del saneamiento fiscal de divisas cuya cuantía asciende a $24.995.000 (veinticuatro millones novecientos noventa y cinco mil pesos), suma que fue incluida por la sociedad en la corrección a la declaración de renta correspondiente al año gravable de 1990.

La citada liquidación oficial se vio confirmada en sede gubernativa, por la Resolución 10200 del treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

DEMANDA

En primer lugar, el apoderado de la sociedad explicó en qué consiste, su oportunidad y requisitos, del saneamiento fiscal de divisas consagrado en la Ley 49 de 1990 y en el Decreto 836 de 1991, para concluir que según tales disposiciones la sociedad podía hacer uso de él con la corrección a su declaración de renta relativa al año gravable de 1990, para incluir valores originados por “evasión en el año 1989”, cuando se omitió el activo representado en moneda extranjera o en bienes poseídos en el exterior. Precisó que con tal finalidad la sociedad liquidó el 5% sobre el valor del saneamiento.

Como consecuencia de lo anterior, arguyó que tanto la ley como el reglamento, fueron claros en...

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