Sentencia nº AC-3056 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52609690

Sentencia nº AC-3056 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 1995

Fecha20 Octubre 1995
Número de expediente25000233100019950305601
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA GONZALEZ CERON

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: AC-3056

Actor: A.I.M.C.

Referencia: Acción de Tutela

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la actora contra la sentencia de 15 de septiembre de 1995, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que rechazó conforme al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 la acción de tutela solicitada.

I .- ANTECEDENTES.

LA ACTORA INTERPONE LA TUTELA CONTRA EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, EN PROCURA DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS A LA IGUALDAD, DE CONTINUIDAD, DERECHOS ADQUIRIDOS Y DE APLICACIÓN DE LAS LEYES.

Como hechos narra en síntesis los siguientes:

La Comisión de Prestaciones Económicas del Instituto de los Seguros Sociales, Nivel Nacional, mediante la resolución 10937 del 27 de octubre de 1981, la concedió a la accionante, pensión de sobreviviente, por la muerte de su señora madre, resolución que en su parte motiva, dice la actora, no condicionó el pago al cumplimiento de la mayoría de edad.

Cuando la accionante cumplió la mayoría de edad, el ISS la excluyó de la nómina de pensionados, sin previo aviso y sin tener en cuenta, dice la actora, que ya había comunicado su incapacidad para trabajar por encontrarse estudiando en la Universidad.

En las anteriores circunstancias, la accionante instauró contra el ISS, acción de tutela ante el Juzgado Ochenta y Uno Penal Municipal, habiéndole sido tutelado el debido proceso.

El ISS le negó el derecho a continuar percibiendo la pensión mediante resolución No. 062 del 13 de enero de 1995, por cuanto que al momento del deceso de la madre de la actora, estaba vigente el Acuerdo 224 de 1966 que en su art. 22 consagra el beneficio de la pensión de sobrevivientes a los hijos estudiantes hasta el cumplimiento de los dieciocho años.

Contra la mencionada resolución, la actora interpuso los recursos de reposición y de apelación, argumentando que sobre el punto en discusión se había vuelto a legislar en el art. 47 de la ley 100 de 1993.

Los recursos de reposición y apelación fueron resueltos desfavorablemente mediante resoluciones 2925 de mayo 30 y 3709 de agosto 18 de 1995.

Lo anterior, dice la accionante, cotejado con el principio de igualdad deja entrever a grandes luces la flagrante violación del derecho de igualdad y/o la parcialidad de los funcionarios en mi contra por los resquemores por haber acudido a otra tutela (por el derecho de petición) pues no entiendo el porqué (sic) mi caso puede ser excepcional para que no se pueda aplicar la ley con retroactividad si es igual el desamparo por horfandad antes y después de aparecer la Ley 100 de 1993”.

  1. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

    EL A- QUO MEDIANTE SENTENCIA DE SEPTIEMBRE 15 DE 1995, RECHAZÓ CONFORME AL ART. 38 DEL DECRETO 2591 DE 1991, LA TUTELA INSTAURADA POR A.I.M.C., FUNDAMENTANDO SU DECISIÓN EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

    En el expediente y respecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la siguiente prueba documental:

    Copia de la sentencia proferida por el Juzgado 81 Penal Municipal en enero 11 de 1995 donde se invocaron los derechos de petición e igualdad y se tuteló el derecho al debido proceso, que fue satisfecho por la entidad tutelada, es decir, por el ISS. (fls. 14 a 21).

    Oficio del Jefe del Departamento de Atención al Pensionado ISS S.C. y D.C., en donde informa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR