Sentencia nº 4807 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Marzo de 1994
Número de expediente | 4807 |
Fecha | 07 Marzo 1994 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejera ponente: CLARA FORERO DE CASTRO
Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
Radicación número: 4807
Actor: E.D.R.S. DE CORRALES
La señora E. delR.S. de Corrales, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita a esta Corporación declarar la nulidad de las resoluciones Nos. 273, 314 y 327 de 11 de septiembre, 2 y 16 de noviembre de 1989, emanadas del Ministerio de Defensa Nacional, firmadas por el Jefe de Operaciones Logísticas, el S.C. y el C. de la Armada Nacional, mediante las cuales se sancionó con una reprensión severa por la comisión de falta disciplinaria en el desempeño de su cargo de Especialista Asesor Segundo (Odontóloga) de la Armada Nacional y se dispone que copia de la resolución sea incorporada en su hoja de vida.
Relata la actora que encontrándose desempeñando el cargo de Especialista Asesor Segundo - Odontóloga - en el Dispensario Naval No. 1 en la ciudad de Bogotá, fue notificada por el J. de dicho D., al igual que lo fueron los médicos y bacteriólogos de la A.R.C., de un aumento del horario de trabajo, sin el aumento proporcional de salario, por lo cual el 18 de julio de 1989 envió al Director de Sanidad una comunicación manifestándole que no podía variarse en esa forma su jornada, pues desde su nombramiento en 1981 venía laborando sólo 4 horas diarias y que esta medida desconocía normas de carácter administrativo laboral, a lo cual se le respondió que el aumento de horas de trabajo era procedente y que había sido ordenado por mandos superiores. Finalmente, señala la accionante que los cruces de comunicación entre ella y la administración continuaron hasta cuando se expidieron los actos objeto de la impugnación.
DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
10,16,17,20 y 26 de la Constitución Política de 1886; 69,70,144 y 145, y ss, 159 del Decreto 85de l989; 6o., 26 y 27del Código de Procedimiento Civil, y 84 y 85 del C.C.A, aduciendo que con la negativa de abrir en su contra un proceso disciplinario, conforme lo ordena el Decreto 85 de 1989 en sus artículos 144,145 y ss., se lesionan sus intereses, los cuales deben ser protegidos por las autoridades de la República conforme a los preceptos constitucionales invocados y se viola el artículo 6o. del C.P.C, pues las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento, a efecto de aplicar las disposiciones sustanciales; afirma que en el sub-lite se aplicó arbitrariamente una norma sustancial sin aplicar las procedimentales, con el argumento de que el artículo 70 del Decreto 85 de 1989 faculta al funcionario fallador para sancionar sin abrir un proceso disciplinario, en caso de que el inculpado cometa la falta y ésta sea clara.
Igualmente, expresa que la administración no podía abruptamente modificar su horario de trabajo aumentando al doble su jornada. Puesto que de acuerdo con el artículo 30 de la Carta Política mencionada, tenía el derecho adquirido de laborar solo cuatro horas diarias, pues así lo había hecho desde su vinculación a la Armada y porque así lo dispone el parágrafo del artículo 17 del Decreto 380 de 1986; que...
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