Sentencia nº 8208 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Marzo de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52616532

Sentencia nº 8208 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Marzo de 1994

Fecha09 Marzo 1994
Número de expediente8208
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Santafe de Bogotá D.C. marzo nueve (9) de mil novecientos noventa y cuatro 1994

Radicación número: 8208

Actor: J.P.A.

Procede la sala a desatar el grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia proferida el 12 de febrero de 1993 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección, segunda, subsección “c”, mediante la cual accedió a las pretensiones principales de la demanda incoada por J.P.Á. contra el Distrito especial de Bogota (hoy distrito capital) y la empresa distrital de servicios públicos (EDIS). LA DEMANDA:

En el escrito de demanda (folios 28 – 39) se pidió la nulidad de los artículos 2º, 3; 5; y 6º. de la resolución 475 del 28 de septiembre de 1988 de la personería del distrito especial de Bogota; de los artículos 2º. y 3º . de la resolución 001 del 27 de febrero de 1989 de la misma entidad; y de la resolución 337 del 5 de abril de 1989 de la Empresa Distrital de Servicios Públicos (EDIS); de igual manera, el reintegro y demás consecuencias económicas correspondientes. También se plantearon peticiones subsidiarias de las peticiones

Como hechos en los cuales se fundamentan las pretensiones se dijo que J.P.Á. desempeño el cargo de tesorero de la Empresa de Servicios Públicos (EDIS) desde el 31 de enero de 1983; en la fecha de su destitución tenia un sueldo mensual superior a cien mil pesos ($100.000.oo); el 26 de agosto de 1987 el actor y el subgerente financiero, con la aceptación del gerente, autorizaron al Gerente del Banco Popular, sucursal C.A.D., para que de una cuenta corriente de la empresa invirtiera la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.oo) en un certificado de deposito a termino de noventa (90) días; el gerente le solicito a la Contralora Auxiliar Distrital autorización para esa inversión; la junta directiva aprobó por mayoría de votos esa inversión, según acta 014 de 1987; la inversión en comento produjo una utilidad de seis millones setecientos cincuenta mil pesos

($6.750.000.oo); como la personería distrital considero que había irregularidades en la inversión inicio una investigación contra los tres funcionarios; posteriormente, exonero al gerente y le pidió a este sancionar con destitución a los otros dos; en virtud de recurso de apelación la personería modifico la sanción para el subgerente financiero por una suspensión de treinta (30) días, pero mantuvo la del demandante; por ello, el gerente de la EDIS procedió a destituirlo. El actor interpuso recursos de reposición y apelación que le habían sido resueltos en la fecha de presentación de la demanda. Se afirma que los hechos investigados por la personería no registraban ninguna irregularidad y de ninguna manera acreditaban una sanción tan drástica como la destitución.

POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:

Tanto la Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS" como el Distrito Especial de Bogotá designaron sendos apoderados, los que contestaron la demanda, pidieron pruebas y se opusieron a la prosperidad de sus pretensiones.

LA SENTENCIA:

El a-quo accedió a las pretensiones principales del libelo de la demanda partiendo del supuesto de que las autorizaciones previas para la constitución del CDT a que se refiere la Parte demandada eran de cargo del Gerente y no del Tesorero; de otro lado, el Gerente tramitó y obtuvo esas autorizaciones, aunque extemporáneamente, y no hubo indelicadeza en el manejo de esos fondos. Estimó, igualmente, que en la decisión administrativa no se cumplieron los principios de igualdad y proporcionalidad porque a los superiores jerárquicos del demandante se les exoneró o se les impuso una sanción benigna, en tanto que a este, que al fin y al cabo cumplía órdenes de aquellos se le impuso la máxima sanción, o sea, la destitución.

Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

Para determinar la gravedad de las faltas que se le imputaron al demandante y que finalmente condujeron a su destitución, la Sala hará un breve recuento de lo que dicen al respecto los actos acusados, a saber:

  1. - La resolución No. 475 del 28 de septiembre de 1988 dictada por la Personería Delegada para la Vigilancia de las Tarifas de los Servicios Públicos y Entidades Descentralizadas (folios 2-7) dice:

    "CARGOS.- Mediante providencia del 19 de octubre de 1987 o pliego de cargos Nos 143/87 se llamó a responder a los inculpados J.P.A. Á.F.G.G. y A.H.R. por invertir $100'000.000,oo de la EDIS en un C.D.T. a término de 90días, sin contar con las autorizaciones del C. y de la Junta Directiva como lo exigen el artículo 118 del C.F.D. y la resolución reglamentaria de la Contraloría Distrital No-03 de 1986 en su capítulo III, Tema 03-04, literal b), actuación con la cual se consideró vulnerado el Decreto 991 de 1974 en sus artículos 166, numerales 1, 3, 8, 9, 11, y 12; 169 numerales 3, 10, y 171 numerales 2 y 4; y además, el señor A.H.R. por su actitud permisiva y complaciente al conocer las irregularidades anotadas generando en forma tácita su complicidad o anuencia”.

    Acto seguido, la providencia señala que el señor P.Á. "en forma...

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