Sentencia nº 640 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Octubre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52617389

Sentencia nº 640 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Octubre de 1994

Número de expediente640
Fecha10 Octubre 1994
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ROBERTO SUÁREZ FRANCO

Santa fe de Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Radicación número: 640

Actor: MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

Referencia: Consulta del Ministerio de Minas y Energía relacionada con el pago previo del impuesto o contribución “Estampilla de Ornato” que a favor de la Sociedad de Mejoras Públicas de Cali cobra EMCALI a ISA.El señor Ministro de Minas y Energía, doctor J.E.C.L. formula a la Sala la consulta en los siguientes términos textuales:

“Las Empresas Municipales de Cali - EMCALI - , exige como requisito previo al pago de las facturas de compraventa de energía, consignación del valor de la “Estampilla de Ornato” a favor del Municipio de Cali, equivalente ésta a 0.5 centavos por cada cien pesos o fracción de la cuenta que se presente al cobro a dicha institución, abono que Interconexión Eléctrica S.A. –ISA- considera un gravamen que no procede por lo siguiente:

  1. El constituyente de 1886, en su artículo 43 estableció: “En tiempo de paz solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales podrán imponer contribuciones”. Precepto que se repite en las atribuciones que el constituyente otorgó a las Asambleas Departamentales - Artículo 191 y a los Concejos Municipales - artículo 197 de la Carta de 1886. (Destacamos).

  2. La Carta Política de 1991, en el artículo 338, ordena “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales podrán Imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La Ley, las Ordenanzas y los Acuerdos deben fijar directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos. Por su parte el numeral 4º de los artículos 300 y 313 del texto constitucional, recuerda a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales, la atribución que les corresponde para decretar contribuciones en favor de los Departamentos y los Municipios. (Destacamos).

  3. La Ordenanza 97 de junio 25 de 1941, creó como renta para los municipios del Valle del Cauca la “Estampilla de Ornato” que recaudaría la Sociedad de Mejoras Públicas. La Ordenanza no estableció el hecho generador, la base gravable del tributo, ni el monto o tarifa del gravamen.

  4. El 12 de abril de 1950 el Alcalde de Cali, en uso de las atribuciones otorgadas por el decreto legislativo 968 del 15 de marzo de 1950, dictó el decreto 150, y en el artículo 6o. declaró como hecho generador del impuesto o contribución de la “Estampilla de Ornato” toda cuenta de cobro que se presente al municipio de Cali.

    El decreto legislativo que sirvió de soporte al Alcalde para expedir el decreto 150 de 1950, sólo autorizó a los Burgomaestres municipales para crear Juntas Administradoras, empleos y señalar sus asignaciones y para celebrar contratos y operaciones de crédito.

    Al dictarse el decreto 150 de 1950 y crear el hecho generador de una contribución, el J. de la Administración Municipal se excedió en las facultades que le confirió el decreto legislativo, desconociendo con su actuación el artículo 43 de la Constitución de 1886. Ahora bien, al momento de aplicar la norma citada el funcionario público, debe abstenerse de hacer lo por ser este abiertamente contrario a la norma fundamental (excepción de inconstitucionalidad).

  5. El acuerdo 50 de diciembre 1 de 1961, del Concejo Municipal de Cali, creó el establecimiento público Empresas Municipales de Cali - EMCALI - y consagró en su artículo 11 que dicha Empresa asumiría en cuanto a los servicios las deudas causadas y las obligaciones del municipio, pero no en lo que respecta al cobro de una contribución. El Acuerdo no hizo extensiva esa posibilidad a las Empresas Municipales de Cali - EMCALI - .

  6. El decreto 1069 de agosto 6 de 1993, en su artículo 4º estipula que la...

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