Sentencia nº 6294 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Noviembre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52617824

Sentencia nº 6294 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Noviembre de 1994

Número de expediente6294
Fecha10 Noviembre 1994
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: DIEGO YOUNES MORENO

Santafé de Bogotá, D.C., octubre once (11) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 6294

Actor: JUNNETTE BRINEZ ZAJIA

Demandado: PROCURADURIA

Referencia: AUTORIDADES NACIONALES

J.B.Z., obrando en nombre propio y en su condición de abogada, solicita se declare la nulidad del Decreto 204 de 28 de junio de 1991, proferido por la Procuradora Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, por medio del cual se modificó la Resolución No. 159 de 22 de agosto de 1990, proferida por la Procuraduría Departamental de Cundinamarca, en el sentido de cambiar la multa de 15 días de sueldo que ésta le impusiera, por una amonestación escrita con orden de anotación en su hoja de vida.

Solicita igualmente se declare la nulidad de la citada Resolución; y a título de restablecimiento del derecho, ordenar desanotar la aludida amonestación.

La decisión sancionatoria de multa fue la conclusión de la investigación disciplinaria contra la abogada J.B.Z., en su calidad de Delegada del Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional - FER - de Cundinamarca, por haber dado posesión, el 3 de agosto de 1987, al señor A.A.A. como Profesional Universitario, nombrado por el Gobernador en dicha Delegada para reemplazar al señor V.G.H. a quien le había concedido licencia sin remuneración por el término de 60 días, sin facultad para hacerlo, pues tal función, aduce la Procuradora Departamental, está asignada al Jefe de la División de Relaciones Laborales de la Gobernación, conforme al Decreto No. 00913 de 1982, lo que se corrobora, dice igualmente en su Resolución No. 159, con el hecho de que V.G.H. tomó posesión del cargo ante el J. de dicha división, circunstancia que confirma la doctora G.I.O., titular de esa División, cuando manifiesta que los empleados nombrados por el Gobernador toman posesión ante la mencionada Jefatura.

Recurrida la sanción de multa, la Procuradora Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa, la modificó en el sentido indicado al comienzo de esta providencia, aduciendo además de las consideraciones de su inferior jerárquico, las que se condensan a continuación:

El señor G.C.M., J. de la Oficina de Kárdex, testimonió que él le informó oportunamente al señor A. sobre los requisitos y procedimientos para que se posesionara en la Oficina de Relaciones Laborales de Cundinamarca.

El FER mediante Oficio No. 0126 de febrero de 1988 comunicó al S. General de la Gobernación que no existe acta de posesión del mencionado señor. En igual sentido ofició la División de Relaciones Laborales en la misma fecha.

Esta última dependencia aclaró en Oficio No. 040 de los mismos mes y año que “...Por regla general todos los empleados y funcionarios nombrados por el Gobernador del Departamento deben posesionarse ante la División de Relaciones Laborales del Departamento" con excepción de funcionario de alto rango que toman posesión directamente ante el Gobernador.

Se tiene entonces, dice la Procuradora, que la afirmación precedente se fundamenta en lo normado en el Decreto No. 913 de 24 de mayo de 1982, que preceptúa que a la jefatura de la División de Relaciones Laborales de Cundinamarca corresponde "Dar posesión a los empleados oficiales que se vinculen a la Administración Central, exigiendo el cumplimiento a (sic) los requisitos mínimos establecidos para el desempeño de los diferentes empleos".

R. a lo que la encartada expresa en su defensa, consistente en que no excedió sus funciones porque el Decreto 913 de 1982 que se estima haber infringido es aplicable sólo a empleados departamentales y la posesión la dio en representación del Ministerio de Educación Nacional de conformidad con el artículo 1o., numeral 2o., del Decreto No. 1723 de 1977, artículo 267 de la Ley 4a. de 1913 y el Decreto 1950 de 1973, la Procuraduría Tercera expresa que tal argumentación no es de recibo por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que A. A. fue nombrado...

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