Sentencia nº 2849 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52618113

Sentencia nº 2849 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 1994

Número de expediente2849
Fecha25 Noviembre 1994
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: YESID ROJAS SERRANO

Santafé de Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 2849

Actor: SOCIEDAD CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.

Demandado: SENA - REGIONAL VALLE

Referencia: RECURSO DE APELACION

Entra la Sala a conocer de los recursos de apelación interpuestos por las partes actora y demandada contra la sentencia de 22 de octubre de 1993, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra las resoluciones Nos. 0507 de 31 de agosto de 1990 y 0083 de 27 de mayo de 1992 expedidas por el Director Regional del Sena en el Departamento de Valle.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    La Sociedad Construcciones Civiles S.A. por medio de apoderado judicial demandó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, las resoluciones Nos. 0507 de 31 de agosto de 1990 y 0083 de 27 de mayo de 1992, mediante las cuales se le ordenó el pago de la suma de $ 20.749.621.oo, por concepto de contribución en favor del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC) por el período comprendido entre el 20 de enero de 1987 y diciembre de 1988 y, los ajustes de 1989.

    En los hechos se narra que la demandante cumplió para las vigencias de 1987,1988 y 1989 con la obligación de aportar al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción ( FIC ) así:

    Aportes FIC 1987 1988 1989

    $658.361 $994.734 $2.176.748

    Para la liquidación de los anteriores aportes la demandante demostró el número de trabajadores que laboraban en las obras bajo sus órdenes, siendo su actividad económica la Industria de la Construcción, la que realiza a través de contratistas quienes tienen a su cargo trabajadores de ese ramo y a quienes deben pagar los correspondientes salarios y aportes parafiscales, con base en las nóminas mensuales que sirven de soporte para el pago de esos salarios .

    Un funcionario del SENA visitó a la Sociedad de Construcciones Civiles S.A., y con fundamento en libros y balances así como en declaraciones de renta que le fueron exhibidos, reajustó a través de la resolución No. 0507 de 31 de agosto de 1990, el aporte al FIC para las vigencias de 1987, 1988 y 1989, en la cantidad de $22.715.774. Contra la anterior resolución fue interpuesto el recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante resolución No. 083 de 27 de mayo de 1992, rebajándose el ajuste para las vigencias anotadas a la suma de $20.749.621.

    La accionante presentó al funcionario del SENA en las visitas realizadas, los recibos que amparaban los pagos correspondientes, siendo dichos pagos objeto de desconocimiento.

    Como normas violadas se señalan:

    El artículo 6º del Decreto 2375 de 1974 que establece que los empleadores del ramo de la construcción deberán contribuir mensualmente al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, una suma igual a una vez el salario mínimo, por cada 40 trabajadores que laboren bajo sus órdenes.

    El artículo 12 del Decreto 083 de 1976 que preceptúa que los empleadores de la industria de la construcción deben consignar mensualmente en la Tesorería Regional del SENA, una suma equivalente a una vez el salario mínimo por cada 40 trabajadores y proporcionalmente por fracción.

    El artículo 1º del Decreto 1047 de 1983 que expresa que los citados empleadores deben contribuir mensualmente al FIC con una suma igual a una vez el salario mínimo legal mensual más alto, por cada 40 trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción.

    El artículo 1º de la resolución No. 0662 de 1986 que señala que la contribución destinada al FIC será liquidada con base en el número promedio mensual de trabajadores que hayan laborado bajo sus órdenes.

    De las anteriores disposiciones se extrae que la obligación para la industria de la construcción de...

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