Sentencia nº 556 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Noviembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620425

Sentencia nº 556 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Noviembre de 1993

Fecha18 Noviembre 1993
Número de expediente556
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO

Santa Fe de Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 556

Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Referencia: CONSULTA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SOBRE LA INTERPRETACION QUE SE DEBE DAR A LA NOCION DE IMPUESTO NETO PREVISTA EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY 6A. DE 1992

Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público hace a la Sala en los siguientes términos textuales:

"En mi condición de Ministro de Hacienda y Crédito Público, acudo ante esa Honorable Corporación con el objeto de solicitar, con fundamento en lo, previsto en el articulo 98 del Código Contencioso Administrativo, se absuelva la consulta que procedo a formular en los siguientes términos:

El Gobierno Nacional presentó ante el H. Congreso Nacional, el proyecto de Ley No. 20 (Cámara) de 1992, "por el cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones cuyo artículo 16 era del siguiente tenor:

“Contribución especial a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta. Adicionase el Estatuto Tributario con el siguiente - artículo"

"Artículo 248 - 1 (transitorio). Contribución especial a cargo de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Créase una contribución especial para los años gravables 1993 a 2002, inclusive, a cargo de los declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. Esta contribución será equivalente al del impuesto sobre la renta y complementarios"

Cumplidos los trámites constitucionales pertinentes, el referido proyecto se convirtió en la ley 6a. de 1992, y el texto del artículo 16 fue aprobado con diferente numeración en los siguientes términos.

Artículo 11. Contribución Especial a cargo de los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.

Adicionase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: Artículo 2482. Contribución Especial a cargo de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.

Créase una contribución especial para los años gravables 1993 a 1997 inclusive, a cargo de los declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. Esta contribución será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del impuesto neto sobre la renta determinado por cada uno de dichos años gravables y se liquidará en la respectiva declaración de renta y complementarios. (la subraya no es del original).

El Régimen Tributario no prevé ni define el concepto de "Impuesto neto". El artículo...

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