Sentencia nº 0526 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Mayo de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 52622914

Sentencia nº 0526 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Mayo de 1991

Fecha29 Mayo 1991
Número de expediente0526
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Quinta. Bogotá , D.E., veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991).

Consejero Ponente: Doctor Jorge Penen Deltieure

Referencia: Expediente No. 0526. Actor: L.A.M.S..

Procede la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a resolver el recurso de apelación propuesto por el demandante contra la sentencia proferida por el H. Tribunal Administrativo del Tolima el 8 de febrero del año en curso por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda

El abogado L.A.M.S. en ejercicio de la acción pública electoral pidió ".... se profirieran las siguientes declaraciones:

"2.1 Que es nulo el acto de nombramiento del doctor A.S.H., proferido por el señor Gobernador del Departamento el doctor F.E.T.; y contenido entre otros actos similares - en el artículo único del Decreto 00889 del 21 de agosto de 1990.

2.2. Que se dé cuenta a las autoridades competentes de las posibles violaciones de la ley en las cuales hayan podido incurrir el demandado y su nominador, a fin de que se investiguen y sancionen (sic)".

Estimó que con el nombramiento del señor S.H. fueron desconocidos "..los Decretos Leyes 2400 y 3074 de 1968 y 1950 de 1973, porque .....está impedido para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, por ser empleado oficial de la Empresa de Telecomunicaciones - (TELECOM), en cualquiera de las siguientes circunstancias:

3.2.1. Se halla disfrutando de licencia ordinaria.

3.2.2. Si no se halla escalafonado en carrera administrativa y fue destinado en comisión para el desempeño del cargo actual.

3.2.3. Si se halla escalafonado en carrera administrativa y fue destinado en comisión para el desempeño del cargo actual, sin el visto bueno del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

3.2.4. (Estas hipótesis serán precisadas cuando se tengan los documentos solicitados a la Gobernación)"

La sentencia recurrida

El H. Tribunal Administrativo del Tolima denegó las peticiones de la demanda por considerar que a las personas vinculadas a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom" se les aplican las normas contenidas en el Decreto 2200 de 1987, expedido por el Presidente de la República con base en las facultades extraordinarias de las que fue revestido en la Ley 4a. de 1987, para establecer un régimen especial de administración de personal y de carrera...

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