Sentencia nº 121 de Consejo de Estado - Sala Disciplinaria, de 9 de Junio de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 52623468

Sentencia nº 121 de Consejo de Estado - Sala Disciplinaria, de 9 de Junio de 1990

Fecha09 Junio 1990
Número de expediente121
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala Disciplinaria

Bogotá, D.E., Septiembre seis (6) de mil novecientos noventa (1990)

Consejero Ponente : Doctor J.A.Z.

Referencia: Expediente Nº. C - 121 Actor: Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial. D..

La Procuraduría General de la Nación mediante Resolución No. 014 de abril de 1990 declaró probados y no desvirtuados los cargos que le fueron formulados al doctor J.M.G. en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por haberle hallado incurso en la falta disciplinaria contemplada en el numeral 1o. del artículo 95 del Decreto 250 de 1970 y 61 literal a) del Decreto 052 de 1987, remitió el expediente a esta Corporación para que se le imponga la sanción que corresponda.

Surtido el trámite legal y no observándose causal de nulidad alguna que invalide lo actuado, corresponde decidir a la Sala Disciplinaria, conformada según lo dispuesto en el Decreto 1888 de 1989 (agosto 23), para lo cual, hace las siguientes consideraciones.

  1. RESUMEN DE ANTECEDENTES

La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial en el mes de noviembre de 1988 ordenó una visita general a los despachos de los Magistrados de los Tribunales Administrativos del país, tendiente a establecer la labor desarrollada y el rendimiento de los Magistrados en el período para el cual habían sido reelegidos.

Como resultado de tal visita en el Tribunal de Cundinamarca y concretamente en el despacho del Magistrado J.H.V.L. -S.L. - se sugirió por la Abogada Asesora archivar las diligencias respecto a este Magistrado por no existir mérito para iniciar investigación disciplinaria y haber encontrado satisfactorio su rendimiento y, en cambio, abrirla para calificar la conducta de su antecesor en el mismo Despacho, el doctor J.M.G. de quien había recibido el 15 de mayo de 1988, así como la de algunos funcionarios de Secretaría y la del Fiscal 1o. (fl. 119).

Previa orden y práctica de algunas pruebas (en abril 26 y agosto 25 / 89, fl. 122 y 151), mediante providencia del 13 de diciembre dispuso declarar abierta investigación disciplinaria en orden a clarificar la conducta del Magistrado J.M.G. por no haber registrado proyectos de sentencias en seis (6) procesos allí relacionados, dentro del término de cuarenta días que establece el artículo 211 del Código Contencioso Administrativo, lo que constituye falta contra la eficiencia de la administración de justicia, contemplada en el literal a) del artículo 61 del Decreto 052 de 1987, vigente en la época de los hechos.

Practicadas algunas pruebas y oído en descargos el mencionado doctor Mossos, la Procuraduría dictó la ya citada Resolución 014 del 17 de abril de 1990 en la cual declaró probados y no desvirtuados los cargos formulados en su contra.

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