Sentencia nº 368 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Agosto de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 52623492

Sentencia nº 368 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Agosto de 1990

Fecha27 Agosto 1990
Número de expediente368
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO

Santafé de Bogotá, D.E., veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa (1990).

Radicación número: 368

Actor: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Referencia: Consulta del ministerio de educación nacional, sobre si está o no vigente la exención legal de la contribución de valorización en favor de la Universidad Nacional.

Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Educación Nacional hace a la Sala en los siguientes términos textuales:

Siguiendo el trámite que establece el artículo 98 numeral 2 del Código Contencioso Administrativo, me permito presentarles con todo respeto la siguiente consulta:

"El artículo 6 de la ley 65 de 1963 fue derogado por el artículo 10 del Decreto 1604 de 1966 (adoptado como Legislación permanente por la Ley 48 de 1968) o se encuentra vigente, de conformidad con el artículo 59 del Decreto 82 de l980?

ANTECEDENTES

La Ley 65 de 1963 constituyó el estatuto especial de la Universidad Nacional de Colombia, hasta que fue derogada casi totalmente por el Decreto 82 de 1980, nuevo régimen orgánico del A.M..

El artículo 6 de la Ley 65 de 1963 estableció:

"La Universidad, los bienes y rentas que constituyen su patrimonio, las transferencias que se le hicieron a título gratuito y las herencias y legados que reciba estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes nacionales, departamentales y municipales. Las donaciones que se le hagan no requerirán insinuación judicial".

"Por su parte, el Decreto Legislativo 1604 de 1966, que contiene normas sobre valorización, dijo en su artículo 1O:

"Con excepción de los inmuebles contemplados en el artículo 6º de la Ley 35 de 1888 (Concordato con la Santa Sede), y de los bienes de uso público que define el artículo 674 del Código Civil, todos los demás predios de propiedad pública o particular podrán ser gravados con contribuciones de valorización, quedando suprimidas todas las exenciones consagradas por normas anteriores".

"Sin embargo, el Decreto 82 de 1980 que constituye hoy el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia, señala en el artículo 59:

"El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Ley 65 de 1963, salvo en el literal a) del artículo 5 y los artículos 6,7, 8 y 25, y todas las demás disposiciones que le sean contrarias".

"Cuál es el procedimiento para que una ley especial pueda ser derogada...

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