Sentencia nº 7394 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Enero de 1984 - Jurisprudencia - VLEX 52624468

Sentencia nº 7394 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Enero de 1984

Número de expediente7394
Fecha18 Enero 1984
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO. - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda. - Bogotá, D.E., dieciocho (18) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

Consejero ponente: Doctor J.V.T..

Referencia: Expediente No. 7394.

Actor: A.B.V.. de O..

Autoridades Nacionales.

La señora A.B. viuda de O., quien actúa por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de plena jurisdicción, presentó demanda ante esta Corporación con el fin de obtener las siguientes declaraciones:

"Primera. D. nulas las resoluciones números J - 8584 de 21 de octubre de 1980 de la Caja Nacional de Previsión Social, Sucursal Cundinamarca; 10523 de enero 7 de 1981 de la Caja Nacional de Previsión Social, Sucursal Cundinamarca y 00637 de 11 de marzo de 1982 de la Caja Nacional de Previsión Social Sede Principal, proferidas en el proceso administrativo adelantado ante dicha entidad para la reclamación del seguro de vida correspondiente a P.J.O.V., por la señora A.B. viuda de O..

"Segunda. Restablécese el derecho a doña A.B. vda. de O. para reclamar y percibir de la Caja Nacional de Previsión Social el valor correspondiente al seguro total de vida de su difunto esposo P.J.O.V., quien estaba al servicio del Ministerio de Justicia en el momento de su muerte en accidente de tránsito.

"Tercera. Condénase a la Caja Nacional de Previsión Social al pago a doña A.B. vda. de O. de la suma equivalente a dos años de salario que devengaba P.J.O.V., como empleado del Ministerio de Justicia, con los reajustes correspondientes, al tenor del certificado que presentó, emanado del Ministerio de Justicia".

Los hechos en que se fundamenta la demanda los relata así el apoderado de la actora:

"D.A.B. vda. de O. es la cónyuge sobreviviente del C.P.J.O.V., quien falleció el día 1o. de mayo de 1977 a consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en la carretera que de Bucaramanga conduce al Aeropuerto de Palonegro.

"En el momento de ocurrir el accidente el C.P.O.V. se encontraba en ejercicio de sus funciones como Capitán de Prisiones al servicio del Ministerio de Justicia, Dirección de Prisiones, Cárcel del Distrito Judicial de Bucaramanga, en donde específicamente ejercía las funciones de Comandante de Custodia y Vigilancia.

"El hecho anterior está plenamente demostrado con documentos públicos que hacen plena prueba de su contenido y que son entre otros, el Acta de accidente de fecha 21 de junio de 1977 y el Certificado del Director y Subdirector de la Cárcel del Distrito Judicial de Bucaramanga de fecha 22 de abril de 1980 en los cuales consta claramente que en el momento del accidente el C.P.J.O.V. se encontraba prestando sus servicios como funcionario del Ministerio de Justicia al servicio de la Cárcel del Distrito Judicial de Bucaramanga como Capitán de Prisiones. Son claros y terminantes al respecto y de ellos no cabe la menor duda de mis afirmaciones.

"A nombre de mi mandante entablé la reclamación administrativa del seguro de vida correspondiente a P.J.O.V. ante la Caja Nacional de Previsión Social. De conformidad con los artículos 52 y siguientes del Decreto 1848 de 1969 ese seguro es equivalente a dos años de sueldo por haber fallecido el funcionario en forma trágica o accidental, estando en ejercicio de sus funciones.

"La Caja Nacional de Previsión Social tramitó el proceso administrativo, en el cual obran documentos de sin igual importancia, como los ya citados y el del Ministerio de Justicia, División de Personal. A pesar de esos documentos y violando en forma clara y evidente la Ley, la Caja Nacional de Previsión Social en Resolución No. J - 8584 de 21 de octubre de 1980, hizo el reconocimiento del seguro de vida a favor de mi mandante, pero sólo por la suma equivalente a un año de sueldos, como si P.J.O.V. hubiera muerto de muerte natural y no en forma accidental o trágica como lo dicen los certificados.

"Recurrí de dicha Resolución y en subsidio apelé. La Caja en Resolución No. 10523 de 7 de enero de 1981 negó la reposición y confirmó la Resolución original. Como había interpuesto el recurso de apelación subsidiariamente, éste me fue concedido y se surtió ante la misma Caja Nacional, S.P. y esta entidad en Resolución No. 00637 de 11 de marzo de 1982 negó la apelación interpuesta y confirmó en todas sus partes las resoluciones recurridas.

"El C.P.J.O.V. en el momento de su muerte devengaba un sueldo de $ 5.800.oo moneda corriente. Hoy el sueldo correspondiente a su cargo asciende a la suma de $ 17.600.oo moneda corriente más una prima o sobresueldo de $ 2.160.oo moneda corriente.

"Como la mora en el pago del seguro de vida ha sido por culpa de la Caja Nacional de Previsión Social, por haber violado flagrantemente la Ley en sus Resoluciones, considero que el seguro debe pagarse hoy con el reajuste correspondiente, o sea, con el valor correspondiente al salario que hoy devenga un Capitán de prisiones de clase que tenía P.J.O.V.. Adjunto el Certificado correspondiente en el cual consta ese salario.

"Las copias de toda la actuación administrativa sólo me fueron entregadas por la Caja el día 30 de abril del presente año a pesar de haber sido solicitadas en 31 de marzo de 1982, según constancia que adjunto".

Como disposiciones infringidas se señalan en la demanda los artículos 19, 20 y 52 del Decreto reglamentario 1848 de 1969, pues según el apoderado de la actora, la disposición últimamente citada "ordena el pago de 24 meses de salario cuando se trata de muerte accidental...

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