Sentencia nº 8586 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Febrero de 1984 - Jurisprudencia - VLEX 52624476

Sentencia nº 8586 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Febrero de 1984

Número de expediente8586
Fecha24 Febrero 1984
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO. - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda. - Bogotá, D.E., veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

Consejero ponente: Doctor J.V.T..

Referencia: Expediente No. 8586.

Autoridades Nacionales.

Actor: C.A.V.B..

El señor C.A.V.B., actuando por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de plena jurisdicción, presentó demanda ante el Consejo de Estado con el fin de obtener las siguientes declaraciones:

“1o. Que es nula la Resolución número 1420 de octubre 7 de 1982, proferida por la Dirección Ejecutiva de la PROMOTORA DE VACACIONES Y RECREACION SOCIAL - PROSOCIAL -, por medio de la cual se aceptó la renuncia presentada por mi mandante, del cargo de Auditor Delegado Operativo de la Oficina de Auditoría Interna Código 3005, Grado 02.2, de la referida entidad;

"2o. Que, como consecuencia de la declaración anterior, se ordene a la PROMOTORA DE VACACIONES Y RECREACION SOCIAL - PROSOCIAL -, reintegrar al señor C.A.V.B. al mismo cargo del cual se le desvinculó, o a otro de igual o superior categoría, como también a pagarle la totalidad de los sueldos, primas, vacaciones, aumentos legales y extralegales y demás emolumentos dejados de percibir, desde la fecha de su desvinculación hasta cuando sea efectivamente reintegrado al servicio con la advertencia de que no ha existido solución de continuidad, por el tiempo que permanezca cesante;

"3o. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin a este proceso, en el término previsto por el artículo 121 del C.C.A.".

De la siguiente manera se exponen los hechos de la demanda:

"Primero. El demandante, C.A.V.B., se vinculó al servicio de la PROMOTORA DE VACACIONES Y RECREACION SOCIAL - PROSOCIAL -, con fecha 17 de diciembre de 1981, en el cargo de Auditor Delegado Administrativo de la Oficina de Auditoría Interna, Código 3005, Grado 02.2, para el que fue nombrado por medio de la Resolución número 1321 de diciembre 11 de 1981;

"Segundo. Trasladado posteriormente al cargo de Auditor Delegado Operativo, de la misma oficina y con idénticos Códigos y Grado, sirvió este cargo hasta el día 13 de octubre de 1982, en que fue desvinculado por aceptación de su renuncia, mediante la Resolución número 1420 de 7 de octubre de 1982;

"Tercero. La renuncia, a cuya aceptación se refiere el hecho precedente, fue presentada por mi procurado a solicitud del Auditor Interno, su superior inmediato, con fecha 6 de septiembre de 1982...

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