Sentencia nº 1863 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 1974 - Jurisprudencia - VLEX 52624645

Sentencia nº 1863 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 1974

Fecha06 Septiembre 1974
Número de expediente1863
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CARLOS GALINDO PINILLA

Bogotá, D.E., seis (6) de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

Radicación número: 1863

Actor: TALLERES CENTRALES S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Autoridades Nacionales - Sesión del día 30 de agosto de 1974

La Sociedad “Talleres Centrales S.A.”, en ejercicio de la acción contencioso administrativa, demandó la nulidad de las Resoluciones números 01377, 02205 de 1972, proferidas por la Superintendencia de Sociedades el 12 de mayo y el 7 de junio, respectivamente, del año que se indica; a título de restablecimiento del derecho y, como consecuencia de la declaración de nulidad, pidió que se le reconozca a la Sociedad demandante el derecho de mantener la reserva para readquisición de acciones propias y la facultad leal de no repartir entre sus accionistas la suma de $ 1.127.623.69, a título de dividendos”.

Según los hechos de la demanda en la reunión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas, verificada el 23 de marzo de 1972, se resolvió por la voluntad unánime de los asistentes que representaban 552.928 acciones de las 773.352 en poder de los accionistas, incrementar la reserva para la readquisición de acciones propias en la suma de $786.119.16, con las utilidades líquidas del ejercicio, deducida la cantidad de $ 49.467.55 destinada a completar el valor de la reserva legal. En tales condiciones la asamblea le ordenó a la Junta Directiva emplear hasta $1.478.200.69 en la adquisición de acciones de la propia sociedad. Esta decisión dio lugar a la expedición de la Resolución 1377 de 1972 (mayo 12) por medio de la cual la Superintendencia de Sociedades ordenó al representante legal de Talleres Centrales S.A. convocar, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la providencia, una “Asamblea General de Accionistas” para distribuir a título de dividendos- la totalidad del saldo disponible de la reserva para la readquisición de acciones propias que según el balance cortado en 31 de diciembre de 1971, es de un millón cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos pesos con 69/100 ($1.478.200.69), previniendo “a los administradores de las facultades contenidas en el ordinal 9o. del Artículo 267 y Artículo 423 del Código de Comercio”.

La Sociedad actora interpuso el recurso de reposición que dio lugar a la Resolución No. 02205 de 1972 (junio 7), por la cual se confirmó la providencia recurrida.

Para cumplir lo dispuesto por la Superintendencia se reunió de nuevo la Asamblea General de la Sociedad, en cuyo seno se debatieron diferentes fórmulas que rechazó el delegado de la Superintendencia por considerar que no satisfacían la exigencia de la entidad oficial; en vista de lo cual, se acordó un receso hasta el 22 de junio de 1972, con el ánimo “de acordar con el Superintendente una fórmula que no lesionara los intereses de la sociedad y, especialmente, de aquellos accionistas que ya habían cedido parte de sus acciones en desarrollo de la oferta de compra hecha por la Compañía, pues el plazo de dicha oferta había expirado el 30 de abril de 1972 y la Resolución 1377 fue notificada posteriormente, esto es el día 18 de mayo del mismo año.

Reanudada la sesión de la Asamblea, ésta resolvió “por unanimidad con el fin de evitarle mayores perjuicios a la Compañía, según lo expuesto por el delegado de la Superintendencia”, cancelar el saldo de la reserva para readquisición de acciones propias por un valor de ($ 1.127.623.69) y ordenar su distribución entre los accionistas como dividendo, a razón de $ 1,50 por acción.

A título de constancia se consignó en el acta, lo siguiente:

“La Asamblea General de Accionistas de Talleres Centrales S.A., deja constancia de que ha aprobado por unanimidad-la proposición anterior contra su voluntad y sabiendo que este hecho va en contra de sus propios intereses, pero que lo hace para evitarle a la Compañía un mal mayor de acuerdo con las amenazas proferidas por el Delegado de la Superintendencia, doctor J.V.; también deja constancia de que esta Asamblea ha obrado en un todo por unanimidad de las acciones presentes”.

I.D. violadas y el concepto de la violación según el demandante.

a). Artículo 155 del C de C porque desconoció el derecho de una Asamblea General a decidir, con el voto del 70% de las acciones representadas en la reunión, que no se distribuyesen las utilidades en forma de dividendo.

b). Artículo 396 del C. de C. porque igualmente desconoció el derecho de la Asamblea General a disponer la readquisición de sus propias acciones, no obstante haberse cumplido los requisitos que señala el mismo A..

c). Artículo 188 del C. de C. porque desconoció actos jurídicos de la Asamblea plenamente válidos, pues, además de su carácter general se ajustaron a las prescripciones del C. de C. y en especial a los Artículos 155 y 196. La superintendencia al asumir la vocería de una minoría inexistente que si hubiera existido de todas suertes hubiese sido inferior al 30% transgredió el ordenamiento jurídico.

d). Artículos 187 y 420 del C. de C porque la Superintendencia se arrogó las facultades que la Ley y los estatutos le reconocen a las Asambleas Generales para el ejercicio del gobierno de las sociedades anónimas.

e). Artículos 845, 846 y 854 del C. de C., al disponer la Superintendencia que se cambie la destinación de las reservas para “fomento económico y protección y recuperación de activos” con el fin de hacer posible el reparto de dividendos y al ordenar la emisión de acciones para que a través de este procedimiento recuperaran sus acciones los accionistas que hubiesen vendido, con los consiguientes perjuicios para la Sociedad y los accionistas desde el punto de vista tributario, en cuanto las sumas que se deducen de las reservas se convierten en renta gravable en cabeza de la una y de los otros.

f). D.A. 1602C.C. en cuanto desconocieron el contrato social y los contratos de cesión perfeccionados válidamente.

g) D.A. 266 delC. de C. y del numeral 15 del Artículo 120 de la C.N. en cuanto a través de los actos acusados la Superintendencia desvirtuó la naturaleza propia de las funciones de alta policía que le asignan esas disposiciones, vulnerando el principio de la autodeterminación que la Ley le reconoce a las sociedades.

h). D.A. 32 de la C.N. en cuanto la Superintendencia, so pretexto de ejercer sus funciones de inspección y vigilancia, actuó en función intervencionista, sin el previo mandato legal que exige la Carta y desconociendo el principio de la iniciativa privada que consagra el mismo Artículo.

i). El Artículo 30 de la C. N. en cuanto los actos de la Superintendencia implican el desconocimiento de derechos adquiridos y otras situaciones jurídicas concretas de la Sociedad, perfeccionados con justo título y con arreglo a las leyes.

j). El Artículo 20 de la C. N; porque los actos acusados implican extralimitación o usurpación de funciones públicas, pues el Superintendente se arrogó atribuciones exclusivas de la rama jurisdiccional, al declarar la nulidad de actos propios de la Asamblea General de una sociedad anónima.

  1. La fundamentación de los actos cuya declaratoria de nulidad se pretende y las razones aducidas por la Superintendencia de Sociedades, constituida en parte impugnadora.

  1. Que desde 1964 la Sociedad Talleres Centrales S.A. no reparte dividendos a sus accionistas, lo cual constituye un abuso del derecho consagrado en el Artículo 154 del C. de C. en detrimento de los accionistas pequeños, quienes ante la pérdida del incentivo de recibir utilidades se ven forzados a vender sus accione a la Sociedad a un precio inferior al del...

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