Sentencia nº 0218 de Consejo de Estado - Sala de Negocios Generales, de 18 de Febrero de 1953 - Jurisprudencia - VLEX 52626473

Sentencia nº 0218 de Consejo de Estado - Sala de Negocios Generales, de 18 de Febrero de 1953

PonenteGUILLERMO ACOSTA ACOSTA
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1953
EmisorSala de Negocios Generales

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE NEGOCIOS GENERALES.

Consejero ponente: GUILLERMO ACOSTA ACOSTA

Bogota, dieciocho (18) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1953)

Radicación numero: 0218

Actor: COMPAÑIAS UNIDAS DE TRANSPORTES S. A

Demandado: JUZGADO DE RENTAS NACIONALES

El Juzgado de Rentas Nacionales, con fecha 10 de enero de 1952, libró orden de pago por la vía ejecutiva a favor de la Nación y a cargo de la sociedad denominada Compañías Unidas de Transportes S. A., representada por su Gerente, señor A.J.Z.G., por la cantidad de trescientos cuatro mil setecientos noventa y tres pesos ochenta y cuatro centavos ($ 304.79384) moneda corriente, más los recargos al uno y medio por ciento por cada mes o fracción de mes de demora sobre los impuestos determinados en el reconocimiento, desde el día en que se hicieron exigibles, según disposiciones legales, hasta el día del pago, y por las costas de la ejecución. Notificada esta providencia el 22 de febrero del mismo año al señor A.J.Z., Gerente de la compañía ejecutada, interpuso los recursos de reposición y de apelación que luego fueron sustentados por el doctor G.C.M., quien lleva la personería de la parte ejecutada en este negocio.

Negado el recurso de reposición, el doctor C.M. desistió del de apelación, y, el Juzgado aceptó el desistimiento y decretó por auto de fecha 3 de marzo del precitado año, conforme a lo pedido por el ejecutado, la suspensión temporal de las diligencias ejecutivas, en cuanto se relacionan con el cobro del impuesto sobre la renta y complementarios, por el año de 1948, mientras la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales resuelve la reclamación interpuesta por la sociedad ejecutada, y dispuso además que cuando la Jefatura de Rentas haya fallado definitivamente acerca de la reclamación interpuesta por la compañía se dictará la providencia respectiva, relacionada con el cobro del impuesto pendiente por el año de 1948. (Cuaderno 1, folio 72 vuelto).

El doctor G.C.M., en su carácter ya mencionado, en libelo fechado el 27 de junio de 1952, propuso las excepciones de “inepta demanda, pleito o reclamo administrativo pendiente, y la de petición antes de tiempo”.

El señor F.P. de la Corporación “se opone a que se declaren probadas las excepciones formuladas por la parte ejecutada, las cuales -dice deben ser rechazadas por improcedentes”.

La compañía ejecutada fue declarada en quiebra, y el señor J.V.M., en su condición de Sindico de la quiebra y por ende de su representante legal, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 10 de Decreto-ley 750 de 1940, ratificó el poder que la compañía ejecutada tiene conferido en este juicio al doctor G.C.M..

Abierto el negocio a prueba, las partes produjeron las que estimaron convenientes, y, como la tramitación del incidente exceptivo se halla agotada, procede la Sala a decidir la cuestión.

Como lo principal en materia de excepciones en juicio ejecutivo es la enunciación y prueba de los hechos que se hacen valer como fundamento de los medios de...

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