Sentencia nº 410012331000200301064 01 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 12 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53467849

Sentencia nº 410012331000200301064 01 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha12 Noviembre 2008
Número de expediente410012331000200301064 01
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTAConsejero Ponente (E): HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008).

Radicación número: 410012331000200301064 01

No. Interno: 17258

E.L.E. contra la DIAN

Auto.

Se decide sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 27 de mayo de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo del H..

ANTECEDENTES

El actor demandó la nulidad de los actos por los cuales la accionada le modificó la declaración del impuesto y renta por el año gravable de 1998 (folios 7 a 12).

El Tribunal Administrativo del H. en sentencia de 27 de mayo de 2008 negó las pretensiones de la demanda (folios 64 a 77). Esta providencia fue notificada en edicto fijado el 4 de junio de 2008 y desfijado el 6 del mismo mes (folio 81).

El demandante apeló el 10 de junio de 2008 (folio 79).CONSIDERACIONES

Las normas de competencia de la Ley 446 de 1998, empezaron a aplicarse cuando entraron en funcionamiento los juzgados administrativos, esto es, el 1 de agosto de 2006 (artículo 2 del Acuerdo PSAA06-3409 de 9 de mayo de 2006, del Consejo Superior de la Judicatura), por tanto, los recursos presentados con posterioridad al 1 de agosto de 2006, se rigen por las reglas de competencia previstas en la Ley 446 de 1998, de conformidad con el artículo 164 de la misma Ley, conforme al cual los recursos interpuestos se regirán por la Ley vigente cuando se interpuso el recurso.

En el sub exámine el recurso de apelación fue interpuesto el 10 de junio de 2008, es decir, en vigencia de la Ley 446 de 1998, de manera que, ésta es la norma aplicable al caso.

De la verificación de los actos acusados (folios 4 a 6), se observa que la suma discutida en el presente proceso es de $15.192.000.

De acuerdo con los artículos 134E del Código Contencioso Administrativo y 20 [1] del Código de Procedimiento Civil, la cuantía en asuntos tributarios se debe determinar por la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones, al tiempo de la demanda, sin tener en cuenta los intereses que se causen con posterioridad.

En el asunto de estudio, la cuantía del proceso es de $15.192.000; este monto no supera los trescientos [300] salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2003, fecha de...

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