Sentencia nº 730012331000200800050 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53467919

Sentencia nº 730012331000200800050 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha13 Noviembre 2008
Número de expediente730012331000200800050 01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de 2008 de dos mil ocho (2008)

Consejera Ponente: MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN

Ref: Expediente No. 730012331000200800050 01

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL

Actor: E.G.M.

Demandado: F.T.B.G.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y por el Ministerio Público -Procuraduría 26 Judicial Administrativa de Ibagué, contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, S.P., por medio de la cual se negó la pretensión de la demanda instaurada en ejercicio de la acción de pérdida de investidura de concejal del municipio del Valle de San Juan – Tolima, del señor F.T.B.G..

I. ANTECEDENTES

El actor, el tipo de acción y las pretensiones de la demanda.

E.G.M. solicitó al Tribunal Administrativo del Tolima decretar la pérdida de la investidura de Concejal del municipio del Valle de San Juan - Tolima, al señor F.T.B.G., elegido para el periodo 2008 - 2011.

Los hechos de la demanda

Manifestó el demandante que el día 2 de enero de 2008 se reunieron los concejales electos y como existía quórum deliberatorio, los miembros que estaban presentes se constituyeron en junta preparatoria.

Relató que una vez instalada la junta provisional, se procedió a la acreditación y posesión de los concejales asistentes, pero como no se presentaron cinco de ellos quienes se excusaron sin justificación, entre ellos el demandado, se terminó la sesión y se citó para el día siguiente, a la cual tampoco asistieron, procediéndose a citar para el 6 de enero.

Que el 6 de enero comparecieron todos los concejales, pero los que no asistieron a las sesiones anteriores no estuvieron de acuerdo con el orden del día y pese a que no estaban posesionados se constituyeron en junta provisional sin importar que ya había sido elegida el 2 y 3 de enero y eligieron como presidente provisional al acusado quien procedió a tomar juramento a sus compañeros de bancada.

Que por lo anterior se violó el artículo 48 numeral 3° de la Ley 617 de 2000 que contempla como causal de pérdida de investidura de los concejales el no tomar posesión del cargo dentro de los 3 días siguientes a la fecha de instalación de los concejos o a la fecha en que fueron llamados a posesionarse, salvo fuerza mayor, circunstancia que no fue demostrada pues no se expuso motivo alguno.

Que de facto los concejales que no asistieron nombraron P. al concejal acusado y se posesionaron ante él, por lo cual la posesión no tiene efectos.

Señala además como violados los artículos 23 de la Constitución Política; 29 y 30 de la Ley 136 de 1994 y 23 y 24 del capítulo 4 del Acuerdo 003 del 29 de mayo de 2007.

Contestación de la demanda

La parte demandada, por conducto de apoderado, contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones.

Manifestó que no asistió a la sesión del 2 de enero pero por medio de oficio de esa fecha recibido a las 8:00 a.m. en la Secretaría del Concejo Municipal del Valle de S.J. manifestó no poder asistir por circunstancias que no precisó, pero que posteriormente allegó constancia de incapacidad.

Que en el acta N° 2 de la sesión del 3 de enero consta que mediante escrito formal los concejales que no asistieron con anterioridad elevaron el 2 de enero petición a dicha corporación con el fin de que se programara la sesión para el día 5 de enero para tomar posesión y adelantar lo relacionado con la elección de cargos que competen al Concejo Municipal.

Señaló que la misma Presidenta de la junta preparatoria declaró formalmente cerrada la sesión del 3 de enero y dispuso citar para el día domingo 6 de enero de 2008 “con el fin de dar posesión a los honorables concejales pendientes, …” lo cual consta en el Acta N° 02.

Propuso las siguientes excepciones:

- Cumplimiento del plazo para tomar posesión, por cuanto el plazo establecido en el numeral 3 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, se encuentra establecido en días, para lo cual debe acudirse a lo estipulado en el Código Civil, de lo cual se concluye que el día sábado no es hábil ni para la ley ni para el Concejo Municipal del Valle de San Juan.

- Falta de prueba de la causal invocada, puesto que tomó posesión dentro del término.

- Confianza legítima, ya que los mismos concejales que instalaron las sesiones el día 3 de enero de 2008, lo citaron para el día 6 del mismo mes para efectos de tomar posesión de su cargo.

- Fuerza mayor, por cuanto se encontraba incapacitado por enfermedad, lo cual fue debida y oportunamente acreditado ante la Corporación.

Audiencia Pública

El día 22 de abril de 2008 se llevó a cabo la Audiencia Pública consagrada en el artículo 10 de la Ley 144 de 1994; se hicieron presentes los miembros del Tribunal Administrativo del Tolima, el representante del Ministerio Público, el demandante, el demandado y su apoderado, quienes de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la ley citada, intervinieron así:

La parte demandante solicitó que se accediera a lo solicitado en la demanda, porque el demandado no se posesionó dentro de los 3 días siguientes a la fecha de instalación del Concejo Municipal; agregó que la excusa médica es falsa porque lo que ocurrió fue que otra de las concejales estaba suspendida por la Procuraduría hasta el 4 de enero de 2008.

La parte demandada reiteró que el 2 de enero se encontraba con quebrantos de salud y por ello manifestó en un escrito que se posesionaba el 4 de enero; que desconocía la situación de la concejal que señala el demandante, porque él no hacía parte de la corporación que le antecedió.

El Agente del Ministerio Público manifestó que el demandado debe ser privado de su investidura porque se ha pretendido reemplazar la ley tratando de filtrar una fuerza mayor; que no se acreditó esta situación, con los diagnósticos médicos, en las actas de las sesiones del 2 y 3 de enero.

Presentó escrito de fecha 21 de abril de 2008, en el que considera que el acusado recurre a la defensa presentando una excusa médica con el exclusivo fin de que se le exima de responsabilidad por fuerza mayor, pero lo cierto es que el escrito firmado por la bancada a que pertenece el acusado en manera alguna hace referencia a que su estado de salud fuera precario para impedirle hacer presencia en el recinto, ni aparece en el acta que registró la sesión de dicho día información o constancia del mal que lo aquejaba el 2 de enero, lo cual enerva la credibilidad.

Que se trató de un acuerdo previo de la bancada para impedir a los otros miembros del partido contrario la dirección de la corporación; que debe observarse que para la sesión del 2 de enero los militantes del partido conservador ungidos como concejales, tampoco acudieron el 3 de enero, ni existe esfuerzo alguno para procurar realizar su posesión el 5 de enero y el 6 del...

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