Sentencia nº 76001-23-31-000-2007-01072-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53469805

Sentencia nº 76001-23-31-000-2007-01072-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Diciembre de 2008

Número de expediente76001-23-31-000-2007-01072-01
Fecha10 Diciembre 2008
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008).

CONSEJERO PONENTE: DOCTOR MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Ref.: Expediente núm. 76001-23-31-000-2007-01072-01.

Acción: Tutela.

ACTORA: LUZ B.M.M..

Se decide la impugnación oportunamente interpuesta por la actora contra el fallo de 17 de agosto de 2007, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que denegó la tutela impetrada.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

    I.1.- LUZ B.M.M., obrando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela, presentó demanda contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, por estimar que se le violaron los derechos constitucionales al debido proceso, a la vida y al mínimo vital y móvil.

    I.2.- Las aducidas violaciones las infiere la actora, en síntesis, de lo siguiente:

    1. : Afirma que se encuentra inscrita en la Convocatoria núm. 001 de 2005, para el cargo de carrera denominado Instructor del Sena-Regional Valle del Cauca, el que viene desempeñando en provisionalidad desde el 19 de octubre de 2004.

    2. : Manifiesta que la entidad demandada, a través del Acuerdo núm. 06 de 28 de noviembre de 2006, modificó la convocatoria en mención, y que en el artículo 2°, exoneró de la prueba básica de preselección a los empleados vinculados con la Administración como mínimo 6 meses antes, en provisionalidad o en carrera.

    3. : Señala que en virtud de dicha exoneración legal, no presentó la prueba básica, que se realizó el 10 de diciembre de 2006, que fue únicamente para quienes no estaban vinculados con la Administración o que estándolo no tenían un mínimo de antigüedad de 6 meses antes, en provisionalidad o en carrera; y que con la realización de dicha prueba, se culminó la Fase I del concurso.

      4°: Aduce que con posterioridad, la Corte Constitucional profirió la sentencia C-211 de 21 de marzo de 2007, a través de la cual declaró la inexequibilidad del primer, segundo y tercer incisos del artículo 10°, de la Ley 1033 de 2006, -que exoneraba de la prueba básica de preselección a los empleados vinculados con la Administración como mínimo 6 meses antes-; y que con fundamento en dicho fallo la Comisión Nacional del Servicio Civil dictó la Resolución núm. 0260 de 25 de junio de 2007, mediante la cual declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución núm. 1382 de 2006, por decaimiento del acto administrativo al haber desaparecido los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para su expedición.

    4. : Agrega que en virtud de lo anterior, la CNCS convocó para el 12 de agosto de 2007 la realización de la prueba básica para quienes como ella habían sido legalmente exonerados, decisión con la que, a su juicio, se le vulneró el debido proceso respecto de unos derechos adquiridos frente a una fase precluida del concurso: la prueba básica.

    5. Estima que las sentencias de inexequibilidad no pueden afectar situaciones jurídicas particulares y concretas creadas en vigencia de una ley y que, por lo mismo, no afecta la existencia o vigencia del acto administrativo creador de tal situación.

      Por lo anterior, solicita que se le amparen los derechos invocados y, en consecuencia, se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil, que en el término de 48 horas, contado a partir de la notificación de la sentencia que resuelva la presente solicitud de tutela, suspenda la convocatoria a la prueba básica de 12 de agosto de 2007 y continúe con el proceso de selección, iniciada mediante Convocatoria 001 de 2005, con la segunda fase del concurso, esto es, pruebas específicas, lista de elegibles y nombramiento en período de prueba.

      I.3.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

      La Comisión Nacional del Servicio Civil, guardó silencio,

      no obstante haber sido notificada.

  2. EL FALLO IMPUGNADO

    Para denegar la tutela instaurada, consideró el juzgador de primera instancia, en síntesis, lo siguiente:

    Consideró que no hubo vulneración por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil al citar para el 12 de agosto de 2007, la realización de la prueba básica de selección, por cuanto lo único que hizo fue atemperarse, no solo a las disposiciones legales, -algunas de las cuales eximían en su momento, de presentar la respectiva prueba básica, a las personas que desempeñaban cargos públicos en provisionalidad con una antelación de 6 meses-, sino a lo dispuesto por el Órgano Constitucional máximo, que buscó precisamente con dicho fallo proteger derechos fundamentales como la igualdad, así como el principio de mérito.

    Afirmó que además, la acción de la referencia no cumple con el requisito de inmediatez, por cuanto para la fecha de la interposición de la misma, que lo fue el 26 de julio de 2007 ante el Juzgado Administrativo de Buenaventura, aquella se encontraba a escasos días de la presentación de la prueba básica de selección, que lo fue el 12 de agosto del mismo año, y que para la fecha del fallo de primer grado ya tuvo que haberla presentado, teniendo en cuenta que como participante del concurso debía tener conocimiento de la obligación de presentar los exámenes, que se dio en agosto de 2006, cuando la Comisión Nacional del Servicio Civil modificó la convocatoria 001 de 2005, en virtud de la declaración de inexequibilidad de los primeros incisos del artículo 10° de la Ley 1033 de 2006, que eximía de la presentación de las pruebas de selección a las personas que llevaran 6 meses ocupando en provisionalidad cargos de carrera.

    Agregó que si bien no existe término de caducidad propiamente dicho para instaurar la acción de tutela, el principio de inmediatez no señala cosa diferente a que ésta deba formularse dentro de un plazo razonable, oportuno y justo, que se determinará de acuerdo con las circunstancias de cada caso en particular.

    Señaló que el incumplimiento de esa carga procesal por parte de la actora, -dado que la prueba se realizó el pasado 12 de agosto de 2007, de la cual tenía previo conocimiento, no permite de manera alguna que aquella pueda beneficiarse del amparo deprecado.

    III-. LA IMPUGNACIÓN

    Además de reiterar los argumentos expuestos en la solicitud de tutela, reafirma la amenaza de la vulneración al mínimo vital y móvil y llama la atención de que la Comisión Nacional del Servicio Civil no dio respuesta a la demanda, razón por la que deben tenerse por ciertos los hechos que relaciona en el sub lite.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El fallo habrá de ser confirmado, por las siguientes razones:

La actora a través de la presente acción pretende que se le protejan los derechos constitucionales al debido proceso, a la vida y al mínimo vital y móvil que, a su juicio, le fueron vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, al disponer para el 12 de agosto de 2007, la realización de la prueba básica de selección a las personas que desempeñaban cargos públicos en provisionalidad con una antelación de 6 meses, entre las cuales ella se encontraba, dentro de la Convocatoria núm. 001 de 2005, a través de la cual se convocó al proceso de selección para proveer por concurso abierto de méritos los empleos de carrera...

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