Sentencia nº 1100103150002008-01294-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 53470295

Sentencia nº 1100103150002008-01294-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Diciembre de 2008

Número de expediente1100103150002008-01294-00
Fecha16 Diciembre 2008
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)

N° de Radicación: 1100103150002008-01294-00

ACTOR: R.S. PARADA

ACCIÓN DE TUTELA – PRIMERA INSTANCIA

FALLO

Se decide la acción de tutela instaurada por el señor R.S.P. contra el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá y contra la Subsección “C” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.ANTECEDENTES

  1. La Solicitud

    El señor R.S.P., a través de apoderado judicial, en escrito del 1° de diciembre de 2008 (fs. 135 a 150) instauró acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, vulnerados presuntamente por el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá y la Subsección “C” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con base en los siguientes hechos:

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demandó la nulidad del oficio a través del cual el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le negó la reliquidación de la asignación de retiro de conformidad con el índice de precios al consumidor desde el 1° de enero de 1992.

    El Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá, en sentencia del 28 de marzo de 2008 accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, pues aplicó la prescripción cuatrienal de las sumas reclamadas con anterioridad al 21 de julio de 2002.

    Al decidir los recursos de apelación formulados por ambas partes, la Subsección “C” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia del 30 de octubre de 2008 la confirmó, revocó el numeral segundo de la parte resolutiva y declaró la prescripción de las mesadas pensionales anteriores al 21 de julio de 2003.

    En contra de las anteriores providencias, el actor formuló diez cargos cuyo concepto de violación van desde el desconocimiento de la Constitución y la Ley, así como de la jurisprudencia aplicable y la contrariedad con otras decisiones al resolver situaciones de hecho y de derecho idénticas. Por tanto, con esta acción pretende el amparo de sus derechos fundamentales, revocar las sentencias cuestionadas y ordenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “revisar los reajustes de la asignación mensual de retiro del señor R.S.P., con el fin de establecer cuál incremento es mejor entre el aumento salarial de los miembros activos de las Fuerzas Militares fijado en los Decretos gubernamentales, o el índice de precios al consumidor, IPC, de manera que, en cada año, a partir...

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