Sentencia nº 25000-23-15-000-2008-01068-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Diciembre de 2008
Número de expediente | 25000-23-15-000-2008-01068-01 |
Fecha | 16 Diciembre 2008 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera Ponente: M.T.B. DE VALENCIA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)
Radicación número: 25000-23-15-000-2008-01068-01
Actor: G.F.C.A. Referencia: Acción de Tutela.
Impugnación contra la providencia de 6 de noviembre de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “C”.
FALLODecide la Sala la impugnación presentada por la parte accionada contra la providencia de 6 noviembre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “C”, mediante la cual se amparó el derecho al mínimo vital del señor G.F.C.A..
El señor G.F.C.A., en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Policía Nacional –Área de Prestaciones Sociales por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social.
Señaló como hechos que dieron origen a la presente acción los siguientes:
Es pensionado por invalidez desde 1983 de la Policía Nacional.
Por necesidades económicas solicitó varios créditos con cooperativas, comprometiendo gran parte de su pensión.
Señaló que en dos oportunidades elevó derechos de petición, solicitando la protección del 50% de su pensión, obteniendo respuesta negativa por parte de la entidad accionada.
Trascribió apartes de la sentencia T-664 de 2008 de la Corte Constitucional, donde la Corporación ordenó respetar el 50% de la mesada pensional de un beneficiario de ECOPETROL. Consideró que la jurisprudencia en mención debe ser aplicada en el presente caso.
Solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se ordene a la Policía Nacional – Área de Prestaciones Sociales abstenerse de efectuar descuentos a su mesada pensional superiores al 50% de la misma.
Una vez avocado el conocimiento por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subesección “C”, se ordenó notificar a la entidad accionada.
OPOSICIÓN
El Jefe de Grupo de Pensionados de la Policía Nacional manifestó que la solicitud de tutela debe ser declarada improcedente, al considerar que la actuación es temeraria, toda vez que el actor ya había interpuesto otra acción de tutela con la misma causa y objeto que la presente.
Agregó que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa para hacer valer sus pretensiones.
FALLO IMPUGNADO
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “C”, mediante providencia de 6 de noviembre de 2008 accedió al amparo solicitado y ordenó al Jefe del Grupo de Pensionados- Área de Prestaciones Sociales que a partir del período de pago siguiente se abstenga de efectuar descuento a la mesada pensional del actor. La decisión la adopto con fundamento en lo siguiente:
Manifestó que no es válido el argumento de la entidad accionada según el cual la presente solicitud es temeraria, toda vez que según las pruebas allegadas al proceso, se encuentra que en el caso sub-examine no se hallan configurados los tres elementos de la actuación temeraria, estos son a criterio de la Corte Constitucional; identidad de partes, identidad de causa petendi e identidad de objeto, si se tiene en cuenta que la acción de tutela interpuesta y fallada el 1º de agosto de 2008 en el Juzgado Quinto Civil de Barranquilla, versó sobre la protección del derecho de petición y en el presente caso se pretende el amparo de los derechos al mínimo vital y al debido proceso.
Indicó que de conformidad con las pruebas allegadas al expediente, se entiende que la entidad accionada está vulnerando los derechos fundamentales invocados por el actor, al desconocer lo preceptuado en el Decreto 994 de 2004 y la jurisprudencia constitucional en la medida que no le ha garantizado al accionante en su...
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