Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00178-02(0600-10) de Consejo de Estado - Sala de Conjueces, de 12 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355754330

Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00178-02(0600-10) de Consejo de Estado - Sala de Conjueces, de 12 de Abril de 2011

Fecha12 Abril 2011
Número de expediente73001-23-31-000-2008-00178-02(0600-10)
Tipo de documentoSentencia

C.P.: DR. PEDRO SIMÓN VARGAS SÁENZ

Bogotá, D.C., Doce (12) de abril de dos mil once (2011).-

No. de referencia: 730012331000200800178 02

No. Interno: 0600-10

Autoridades Nacionales

Actor: M.M. VARÓN

En la fecha procede esta Sala a resolver de fondo la impugnación de la sentencia proferida por LA SALA DE CONJUECES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA de fecha 18 de diciembre de 2009, mediante la cual se accedieron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por los Sres. M.M.V.Y.J.P.S. contra sendas resoluciones proferidas por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, obrante de folios 116 a 129 del expediente y en término impugnada, procediendo a referir lo que en derecho se considera aplicable al caso en concreto.

En su memorial petitorio, los accionantes, mediante apoderado judicial, formularon las siguientes pretensiones:

DECLARACIONES

Se inaplique por inconstitucional el Decreto 4040 de 3 de diciembre de 2004, por el cual se crea una Bonificación de Gestión Judicial para Magistrados de Tribunal y otros funcionarios, el Decreto 664 de 1969 (sic), así como cualquier otro que se haya expedido en desmejora de la remuneración mensual de los Magistrados de los Tribunales Superiores.

Que se declare la nulidad de la decisión administrativa contenida en el Oficio DEAJ07

20006 de 21 de diciembre de 2007, expedida por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, por medio de la cual se les negó el pago de la Bonificación por Compensación creada por el Decreto 610 de 1998, hasta completar el 80% de lo que por todo concepto reciban los Magistrados de la Altas Cortes.

Como consecuencia de las anteriores o similares declaraciones a favor del demandante, aspira sea condenada la NACIÓN

RAMA JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, al pago de las condenas que consignó así:

Se condene a la NACIÓN

RAMA JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a pagar a cada uno de los demandantes la diferencia entre el salario mensual realmente cancelado y el 80% de lo percibido por todo concepto por los Magistrados de las Altas Cortes, desde el 1 de septiembre de 2004 y que en adelante se siga pagando ese mismo porcentaje.

Se condene a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, a pagar a la diferencia de lo cancelado por prima de servicios, prima de vacaciones, prima de navidad y bonificación por servicios, la diferencia que resulte entre lo que fue pagado y el 80% de lo que recibieron por tales conceptos los Magistrados de las Altas Cortes.

Ajustar cada uno de estos valores con base en el índice de precios al consumidor de conformidad con el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

Se condene a la demandada a pagar intereses sobre las sumas adeudadas y reclamadas.

Se condene en costas a la entidad demandada.

Como acápite relacionado a los HECHOS, sobre los cuales estribaron sus pretensiones, consignaron en el mismo escrito de la demanda, los siguientes:

Los demandantes se desempeñan como Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, desde el 1 de septiembre hasta la fecha.

El valor del salario mensual recibido por los Magistrados de los Tribunales, desde su vinculación es el siguiente:

AÑO SALARIO

2004 $11.594.368

2005 $12.216.417

2006 $12.879.878

2007 $13.528.525

2008 $13.893.881

Según certificación que se anexa, la remuneración mensual de los Magistrados del Tribunal Superior no acogidos al Decreto 4040 de 2004 es la siguiente:

AÑO SALARIO

2001 $11.213.626

2002 $11.851.883

2003 $12.612.845

2004 $13.378.469

2005 $14.096.410

2006 $14.861.390

2007 $15.610.413

los ingresos mensuales de los Magistrados de las Altas Cortes, según la misma certificación es la siguiente:

AÑO SALARIO

2001 $14.533.205

2002 $15.355.787

2003 $16.325.977

2004 $17.305.726

2005 $18.235.197

2006 $19.222.156

2007 $20.186.228

El valor del salario mensual recibido por los actores, no corresponde al 80% de lo que percibían y perciben los Magistrados de las Altas Cortes.

Con el Decreto 610 de 1998 se creó para los Magistrados de los Tribunales Superiores, entre otros funcionarios, una bonificación que gradualmente permitía superar la desigualdad económica con los Magistrados de las Altas Cortes.

Mediante el Decreto 2668 de 1998 se derogó el mencionado decreto 610.

Mediante el Decreto 664 de 1999, nuevamente se creó la Bonificación por Compensación para tales funcionarios, con una cuantía equivalente al 60% de los ingresos mensuales percibidos por los Magistrados de las Altas Cortes.

Mediante sentencia del 25 de septiembre de 2001, el Consejo de Estado declaró nulo el Decreto 2668 de 1998, recobrando vigencia los Decretos 610 y 1239 del mismo año.

El 3 de diciembre de 2004, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4040, con el cual creó una Bonificación de Gestión Judicial para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios, con carácter permanente, que sumada a la asignación básica y demás ingresos laborales iguala el 70% de lo que por todo concepto devengan los Magistrados de las Altas Cortes.

En dicho decreto se condicionaba su acogimiento a que antes de la fecha allí señalada se desistiera de las acciones contenciosas que algunos servidores habían presentado o a que se suscribiera un contrato de transacción.

Mediante el Oficio DEAJ-07-2006 (sic) de 21 de diciembre de 2007, el Director Ejecutivo de Administración Judicial negó la solicitud de pago de la Bonificación por Compensación del Decreto 610 de 1998, presentada por los actores, por considerar que es incompatible con la Bonificación de Gestión Judicial como lo señala el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 4040 de 2004.

Citó como NORMAS VIOLADAS, tal y como aparece en la demanda, las siguientes:

Del orden Constitucional: artículos 2, 13, 25, 48, 53 y 58.

Del orden Legal: el artículo 2, literal a), parágrafo del artículo 14 de la Ley 4 de 1992; artículo 152 numeral 7 de la Ley 270 de 1996.

Consignó como CONCEPTO DE VIOLACIÓN:

En cumplimiento del artículo 150 de la Constitución Política, el cual le atribuye al Congreso la facultad de expedir la Ley marco que señale los objetivos y criterios sobre los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, se expidió la Ley 4 de 1992, la cual en su artículo 2 señala que & en ningún caso se podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales .

El Decreto 2668 de 1998, que había derogado el 610 del mismo año, fue declarado nulo por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y ese sólo hecho hizo que reviera el acto derogado, por lo cual si el Decreto 610 consagraba una bonificación que para el año 2001 debía ser equivalente al 80% de lo que en ese mismo período recibieran los Magistrados de las Altas Cortes, no podía posteriormente el Gobierno Nacional reducirlo como lo hizo al expedir el Decreto 4040 de 2004, decreto en el cual se apoya el acto administrativo demandado, pues con esto se esta infringiendo varias normas constitucionales como son los artículos 2, 53 y 54.

Adicionalmente se debe destacar que el Decreto 4040 de 2004 imponía a los Magistrados la condición de desistir de las pretensiones perseguidas en procesos contenciosos y celebrar un contrato de transacción como condición para pagarles dicha bonificación, con lo cual se estaba manifiestamente violando los artículos 13 y 53 de la Constitución Política, puesto se obligó a renunciar a beneficios laborales que estaban siendo judicialmente perseguidos.

Con lo anterior, se percibe claramente la violación al derecho fundamental a la igualdad, puesto que según las constancias suscritas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, los Magistrados de los Tribunales Superiores reciben remuneraciones mensuales diferentes, dependiendo si han o no presentado memorial de desistimiento o celebrado contrato de transacción o si han recibido un fallo judicial en su favor.

Por otro lado el mentado decreto igualmente desobedece el numeral 7 del artículo 152 de la Ley estatutaria de Administración de Justicia, el que consagra entre los derechos de todo funcionario de la rama judicial el de percibir una remuneración acorde con su función, dignidad y jerarquía la que no podrá ser disminuida de manera alguna .

Sí el Gobierno Nacional, con la expedición del Decreto 4040 de 2004, disminuyó la remuneración que se había reconocido por el Decreto 610 de 1998, con ello está directamente infringiendo la Constitución Política que lo obliga a acatar los principios y criterios señalados por el legislador, quien en la Ley 4 de 1992 le señaló el respeto de los derechos adquiridos de lo servidores del Estado, así como lo señala genéricamente el artículo 58 de la Carta.

En relación con los derechos adquiridos, señaló que cuando se expidió el Decreto 4040 de 2004 se encontraba vigente el Decreto 610 de 1998 que consagraba para los servidores judiciales que en éste se mencionan el derecho a percibir como remuneración mensual el 80% de lo que recibían los Magistrados de las Altas Cortes, por lo cual ya se había radicado en cabeza de cada uno de ellos tal derecho y por ende no podía ser desconocido.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo del Tolima, Sala de Conjueces, mediante providencia proferida el 18 de diciembre de 2009, y una vez verificado que el procedimiento no adolecía de nulidad alguna que lo invalidara, declaró no probadas las excepciones propuestas y accedió a las pretensiones de la demanda, por considerar que:

Con el fin de adoptar un esquema que gradualmente permita superar la desigualdad económica existente entre las asignaciones percibidas por los magistrados de Tribunales Superiores y otros funcionarios de su mismo nivel y las de los Magistrados de las Altas Cortes, se expidió el Decreto 610 de 1998, el cual en su artículo 1 establece que:

Créase, para los funcionarios enunciados en el artículo 2 ° del presente decreto, una Bonificación...

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