Sentencia nº 11001-03-26-000-2003-00014-01(24715) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518266

Sentencia nº 11001-03-26-000-2003-00014-01(24715) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2007

Fecha03 Diciembre 2007
Número de expediente11001-03-26-000-2003-00014-01(24715); 1100-10-326-000-2003-000-32-01(25206); 1100-10-326-000-2003-000-38-01(25409); 1100-10-326-000-2003-000-10-01(24524);1100-10-326-000-2004-000-21-00(27834); 1100-10-326-000-2003-000-39-01(25410);1100-10-326-000-2003-000-71-(26105); 100-10-326-000-2004-000-34-00(28244);1100-103-26-000-2005-000-50-01(31447) ...
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-26-000-2003-00014-01(24715); 1100-10-326-000-2003-000-32-01(25206); 1100-10-326-000-2003-000-38-01(25409); 1100-10-326-000-2003-000-10-01(24524);1100-10-326-000-2004-000-21-00(27834); 1100-10-326-000-2003-000-39-01(25410);1100-10-326-000-2003-000-71-(26105); 100-10-326-000-2004-000-34-00(28244);1100-103-26-000-2005-000-50-01(31447) Acumulados-

Actor: C.O.V.M. Y OTROS

Demandado: NACION- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS

Referencia: ACCION DE NULIDAD EN CONTRA DEL DECRETO 2170 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2002

Decide la S. en única instancia los procesos acumulados que, en ejercicio de la acción pública de nulidad, fueron iniciados por C.O.V.M., J.M.O.G.; J.L.Q.B.; LUCIA GRANADOS CHAPARRO; M.A.P.C.; G.S.R. URIBE y L.C. ROJAS LEÓN, en contra del Decreto 2170 de 30 de septiembre de 2002, expedido por el Gobierno Nacional, por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica el Decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. Las demandas

1.1. El presente proceso (Exp. 24.715) se originó en la demanda presentada ante esta Corporación el 28 de marzo de 2003, por el ciudadano C.O.V.M., quien en ejercicio de la acción pública de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 237 de la Constitución Política y actuando en nombre propio, pretende que se declare la nulidad de los artículos 1 parágrafo 1, 2 parágrafo 1º, 7, 10, 11, 13, 16, 17, 19, 20, 21 parágrafo 1º, 23 (parcial) y 29 (parcial) del Decreto 2170 de 30 de septiembre de 2002, “[p]or el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica el decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999, expedido por el P. de la República.

La demanda fue admitida en providencia de 15 de agosto de 2003.

A este proceso, distinguido con el número 24.715, fueron acumulados, mediante autos de 17 de febrero de 2006, 28 de abril de 2006 y 20 de abril de 2007, otros ocho (8) procesos, por tratarse de acciones de nulidad contra disposiciones del Decreto 2170 de 2002.

Los procesos acumulados fueron los siguientes:

1.2. Proceso No. 25.206, iniciado mediante demanda formulada el 24 de junio de 2003, por el señor J.M.O.G., en ejercicio de la acción pública contemplada en el numeral 2 del artículo 237 de la Constitución Política y en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, quien actuando en nombre propio, pretende la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 3 y 9 del Decreto 2170 de 2002.

1.3. Proceso 25.409, iniciado con demanda presentada el 30 de julio de 2003, por el señor J.L.Q.B., quien actuando en nombre propio, pretende la nulidad de todo el Decreto 2170 de 2002, y en subsidio, de todos aquellos artículos del mismo que se ocupan indirecta o directamente de establecer el procedimiento de contratación directa: 1, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 16, 18 y 19.

1.4. Proceso 25.410, iniciado con demanda presentada el 30 de julio de 2003, en ejercicio de la acción pública de nulidad prevista en el artículo 84 del C.C.A., por el ciudadano J.L.Q.B., quien actuando en nombre propio, pretende la nulidad del artículo 16 del Decreto 2170 de 2002.

1.5. Proceso 26.105, iniciado con demanda presentada el 12 de noviembre de 2003, en ejercicio de la acción pública de nulidad prevista en el artículo 84 del C.C.A., por el ciudadano G.S.R.U., quien actuando en nombre propio, pretende la nulidad del artículo 4 del Decreto 2170 de 2002.

1.6. Proceso 27.834, iniciado con demanda presentada el 10 de junio de 2004, por la ciudadana LUCIA GRANADOS CHAPARRO, quien actuando a nombre propio, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, pretende que se declare la nulidad por inconstitucionalidad del parágrafo 2º (parcial) del artículo 16 del Decreto 2170 de 2002.

1.7. Proceso 24.524, iniciado a través de demanda interpuesta el 12 de marzo de 2003, por el señor J.M.O.G., quien en ejercicio de la acción pública de nulidad y actuando en nombre propio, pretende la nulidad de los artículos 4, 5, 11 numeral 3, inciso 2º, 12, 13 inciso 2º, y 16 numeral 3º del Decreto 2170 de 2002.

1.8. Proceso 28.244, iniciado con demanda presentada el 28 de julio de 2004, por la ciudadana M.A.P.C., quien actuando a nombre propio, en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el numeral 2 del artículo 237 de la Constitución Política y en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, pretende que se declare la nulidad del numeral 3 del artículo 16 del Decreto 2170 de 2002.

1.9. Proceso 31.447, iniciado con demanda presentada el 18 de julio de 2005, por la ciudadana L.C.R.L., quien actuando a nombre propio, en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el numeral 2 del artículo 237 de la Constitución Política y el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, pretende que se declare la nulidad del parágrafo primero del artículo 16 del Decreto 2170 de 2002.

2. Hechos

Tomadas en su conjunto las demandas, se pueden extractar como supuestos fácticos en los cuales confluyen los siguientes:

2.1. Que el Congreso de la República expidió la Ley 80 de 28 de octubre de 1993, en cuyo parágrafo del artículo 24 dispuso que el Gobierno Nacional expidiera dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación un reglamento de contratación directa, que garantizará los principios de economía, transparencia y selección objetiva.

2.2. Que en virtud de la anterior norma, el Gobierno Nacional mediante Decreto 855 de 1994, reglamentó la contratación directa.

2.3. Que, posteriormente, a través del Decreto 2170 de 30 de septiembre de 2002 impugnado, el Gobierno Nacional reglamentó nuevamente la Ley 80 de 1993, modificó el Decreto 855 de 1994 y dictó otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999.

En síntesis, los actores se refieren a la expedición del decreto demandado, a su contenido -el cual reproducen en las normas demandadas del mismo-, así como a los fundamentos normativos, antecedentes legales y reglamentarios que soportan sus censuras.

  1. N.s violadas y concepto de la violación

    Las normas violadas y el concepto de violación de acuerdo con cada una de las anteriores demandas serán descritos y detallados en la parte considerativa de la sentencia, al momento de decidir los cargos formulados en las mismas.

  2. Admisión de las demandas y suspensión provisional

    4.1 La demanda presentada por el ciudadano C.O.V.M., proceso número 24.715, fue admitida en providencia de 15 de agosto de 2003.

    4.2. La demanda promovida por el señor J.M.O.G., Proceso No. 25206, fue admitida mediante Auto de 27 de noviembre de 2003 y en él se decretó la suspensión provisional del artículo 3, a excepción de su parágrafo, y se negó la del artículo 9 del Decreto 2170 de 2002, decisión que fue confirmada a través de Auto de 13 mayo de 2004, en la cual se resolvió el recurso de reposición contra la primera providencia.

    4.3. La demanda instaurada por el señor J.L.Q.B., Proceso 25.409, fue admitida mediante Auto de 13 de noviembre de 2003 y en él se negó la suspensión provisional de todo el Decreto 2170 de 2002 demandado.

    4.4. La demanda incoada por el señor J.L.Q.B., Proceso 25.410, fue admitida mediante Auto de 13 de noviembre de 2003, y en él se negó la suspensión provisional del artículo 16 del Decreto 2170 de 2002 demandado.

    4.5. La demanda presentada por el ciudadano G.S.R.U., Proceso 26.105, fue admitida en auto de 1 de abril de 2004, providencia en la cual se decretó la suspensión provisional del artículo 4 del Decreto 2170 de 2002, con excepción de su parágrafo, medida confirmada en auto de 23 de septiembre de 2004.

    4.6. La demanda instaurada por la ciudadana LUCIA GRANADOS CHAPARRO, Proceso 27.834, fue admitida mediante Auto de 3 de marzo de 2005, y en él se negó la suspensión provisional del parágrafo 2º (parcial) del artículo 16 del Decreto 2170 de 2002.

    4.7. La demanda promovida por el ciudadano J.M.O.G., Proceso 24.524, fue admitida mediante Auto de 5 de junio de 2003, y en él se negó la suspensión provisional del artículo 4 y del inciso 2º del artículo 13 del Decreto 2170 de 2002. Sin embargo, ante solicitud posterior del actor en relación con otros artículos demandados en auto de 13 de mayo de 2004 se resolvió suspender provisionalmente el artículo 5 y el numeral 3 del artículo 16, se denegó la del inciso segundo del numeral 3 del artículo 11 y se declaró estarse a lo resuelto en auto de 1 de abril de 2004, Exp. No. 26.105, respecto del artículo 4, todos del citado decreto.

    Esta última decisión fue confirmada a través de Auto de 3 marzo de 2005, en la cual se resolvió el recurso de reposición contra la citada providencia, y se precisó que se mantendría la medida de suspensión provisional del artículo 5 del Decreto 2170 de 2002 que previó esta disposición para la conformación dinámica de la oferta respecto de la licitación y concursos públicos, pero no así en relación con el procedimiento de contratación directa que establece esta misma figura en el artículo 11 No. 4 y 12 ibídem.

    4.8. La demanda presentada por la ciudadana M.A.P.C., Proceso 28.244, fue admitida mediante Auto de 2 de febrero de 2005 y en él se declaró estarse a lo resuelto en el Auto proferido el 13 de mayo de 2004 (Exp. 24.524, A.J.M.O.G.) en cuanto a la suspensión provisional de la disposición del artículo 16 numeral 3 del Decreto 2170 de 2002.

    4.9. La demanda incoada por la ciudadana L.C.R.L., Proceso 31447, fue admitida mediante Auto de 15 de marzo de 2006 y en él se negó la suspensión provisional del parágrafo primero del artículo 16 del Decreto 2170 de 2002.

  3. La oposición a las demandas

    Presentaron sendos escritos de oposición a las pretensiones de las demandas y esgrimieron las razones que, en...

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