Sentencia nº 85000-23-31-000-2011-00210-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555602542

Sentencia nº 85000-23-31-000-2011-00210-01(AP) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Julio de 2014

Fecha17 Julio 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente, MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 85000-23-31-000-2011-00210-01(AP)

Actor: W.A.C.R.

Demandado: MUNICIPIO DE YOPAL - CASANARE Y OTROS

Decide la Sala la solicitud de complementación de la sentencia proferida por esta Sección el 3 de abril de 2014, presentada por el FONDO DE ADAPTACIÓN.

La sentencia cuya solicitud complementación se solicita fue dictada por esta Sección al decidir, en segunda instancia, la acción popular interpuesta por el ciudadano W.A.C.R. en su condición de Coordinador Vocero de la Veeduría Ciudadana para la vigilancia del “CONTROL CIUDADANO PARA LA CONSULTORÍA Y LICITACIÓN PÚBLICA DE LA OBRA PÚBLICA DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ACUEDUCTO DE LA CIUDAD DE YOPAL”, contra el municipio de Yopal y la E.A.A.A.Y. E.I.C.E. ESP., para reclamar protección de los derechos colectivos al goce de una buena salud, a la vida, a la salubridad pública, al ambiente sano y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, que estimó vulnerados con ocasión del colapso de la infraestructura de la planta de tratamiento de agua potable del municipio de Yopal.

La solicitud se sustenta en los siguientes razonamientos: “(…)

  1. Adicionar el fallo para corregir la omisión de incluir en la parte resolutiva la modificación del alcance de la Participación del Fondo de Adaptación en el cumplimiento de la medida definitiva – entiéndase la cofinanciación de la PTAP del municipio de Yopal.

    Como quiera que el numeral 2 de la sentencia es claro al decir “CONFÍRMASE en lo demás la sentencia apelada” surge una duda respecto al alcance de la confirmación, si se tiene en cuenta que en la página 65 de la sentencia, esto es un folio antes de la parte resolutiva, tras analizar el Consejo de Estado, en lo punto 6.5.4, lo concerniente a la “Responsabilidad del Fondo de Adaptación”, manifestó expresamente:

    “Así mismo encuentra la Sala que si bien es cierto que el colapso de la planta de tratamiento de agua del municipio de Yopal se dio como consecuencia del Fenómeno climática (sic) de “La Niña”, no existe una norma que la obligue per se a financiar la obra demanda (sic), pues como ya se había dicho, la competencia para construir, ampliar, rehabilitar y mejorar la infraestructura de los servicios públicos domiciliarios se encuentra en cabeza de los municipios.

    A pesar de lo anterior, le asiste razón al Tribunal Administrativo de Casanare al haberle impartido órdenes al Fondo de Adaptación en la parte resolutiva de la sentencia recurrida, pues de los alegatos esgrimidos por la entidad en la que confiesa que se comprometió a cofinanciar en suma equivalente a cinco mil millones de pesos, la construcción de la nueva planta de tratamiento del municipio de Yopal, se puede constatar que existe un asidero fáctico para imponer carga económica a la mencionada entidad.

    En consideración a lo anterior, se le ordenará en la parte resolutiva de esta providencia para que en un término máximo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia transfiera al municipio de Yopal, los recursos destinadas (sic) a cofinanciar el diseño, la construcción y la puesta en funcionamiento de la planta de tratamiento de agua del municipio de Yopal.

    Entonces, es evidente que la construcción de la meta representada en la construcción de la planta de tratamiento de agua potable del municipio de Yopal depende de la ayuda económica que le sea prestada tanto por la Nación como por el departamento a dicho proyecto, puesto que ya se ha visto que frente a la magnitud de su costo total resulta difícil que el municipio lo cubra directamente”. (R. fuera de texto).

    Pese a la claridad de lo anotado, donde se precisa el alcalce de la participación del Fondo de Adaptación en el cumplimiento de la medida definitiva, esto es el compromiso de “cofinanciar en suma equivalente a cinco mil millones de pesos la construcción de la nueva planta de tratamiento del municipio de Yopal” tal orden, aun cuando se anunció que se incluiría en la parte resolutiva, finalmente no se plasmó por lo que conforme a lo previsto en el artículo (sic) 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a...

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