Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00608-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555606526

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00608-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Mayo de 2014

Fecha21 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00608-00(AC)

Actor: N.M.B.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO - SALA DE DESCONGESTION

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor N.M.B. contra el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Descongestión, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

1. Solicitud

El señor N.M.B., mediante apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Descongestión, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y “a la confianza legítima”, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la sentencia de 30 de noviembre de 2013, proferida por la referida autoridad judicial, mediante la cual revocó la sentencia de primera instancia, que había accedido a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra la Nación – Ministerio del Trabajo.

2. Hechos

El actor fundamentó la solicitud de amparo en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

• Que fue vinculado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 24 de octubre de 1994 y actualmente ocupa el cargo de Inspector de Trabajo, Código 2003, Grado 12, en carrera administrativa.

• Durante el tiempo de servicio, con excepción de los periodos de marzo de 2000 a febrero de 2001 y febrero de 2007 a enero de 2008, ha obtenido calificaciones superiores al 90% del total de puntos, porcentaje mínimo requerido para obtener el reconocimiento de la “prima técnica por evaluación del desempeño”.

• Presentó reclamación administrativa[1] al Ministerio, en la cual solicitó el reconocimiento de dicha prestación, la que fue negada mediante Oficio No. 2113 de 3 de junio de 2008.

• A través de la Resolución No. 002652 de 18 de julio de 2008, el Ministerio resolvió el recurso de reposición presentado por el actor, en la cual decidió confirmar el acto anterior.

• El 5 de septiembre de 2011, presentó una nueva reclamación por los mismos conceptos, la que le fue negada mediante Oficio No. 15000-295675 de 28 de septiembre de 2011.

• Presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que le negaron el reconocimiento de la “prima técnica por evaluación del desempeño”, que fue repartida al Juzgado Sexto Administrativo de Barranquilla.

• En sentencia de 25 de febrero de 2013, el Juzgado declaró la nulidad del Oficio de 28 de septiembre de 2011 y ordenó a la entidad demandada reconocer al actor la “prima técnica por evaluación del desempeño” correspondiente a los periodos posteriores al 5 de septiembre de 2008 y en aquellos en que cumpla las exigencias de ley para acceder a dicho beneficio.

• El Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Descongestión, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio del Trabajo, en sentencia de 30 de septiembre de 2013 revocó la mencionada decisión por considerar que el actor no cumplía las condiciones exigidas para adquirir la prima, pues en el año inmediatamente anterior a la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997[2] no alcanzó el puntaje requerido, es decir, no adquirió el derecho. 3. Fundamentos de la solicitud

El señor N.M.B. señaló que el Tribunal Administrativo del Atlántico desconoció sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a “la confianza legítima” con ocasión de la sentencia de 30 de septiembre de 2013, mediante la cual revocó el fallo de 25 de febrero de 2013, que había accedido a las pretensiones de la demanda.

Lo anterior, por cuanto la autoridad judicial accionada incurrió en defecto sustantivo por interpretación errónea, pues no tuvo en cuenta que la norma[3] exige que el funcionario haya obtenido calificación igual o superior al 90% durante la vigencia del Decreto 1661 de 1991, sin determinar que debía ser durante un año completo.

Así mismo, argumentó que se desconoció el precedente del Consejo de Estado acerca de la época de adquisición del derecho a la prima, la prescripción y pérdida de éste, contenido en las sentencias de 22 de marzo de 2012, rad. No. 25000-23-25-000-2008-00276-01 (2259-10), actora: M. delP.G.V., C.P.G.A.M.; de 1 de marzo de 2012, rad. No. 25000-23-25-000-2008-00366-01 (0371-10), actora: M.C.S.S., C.P.G.A.M.; de 10 de noviembre de 2010, rad. No. 25000-23-25-000-2006-02826-01 (2273-07), C.P.G.E.G.A.. De igual forma, esgrimió que la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico contraría lo dispuesto por la Corte Constitucional sobre el tema objeto de estudio, en la sentencia C-569 de 2003. 4. Solicitud de amparo

El señor N.M.B. reclamó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a “la confianza legítima”; en consecuencia, que se deje sin efectos la sentencia de 30 de septiembre de 2013 y que se ordene a la autoridad judicial accionada que profiera una nueva decisión en la que se decrete la nulidad de los actos administrativos demandados y se tengan en cuenta los...

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