Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02632-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555607034

Sentencia nº 11001-03-15-000-2013-02632-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Junio de 2014

Fecha19 Junio 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02632-01(AC)

Actor: F.J.R.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION E - SALA DE DESCONGESTION

Se decide la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la señora F.J.R.R. contra la sentencia de 30 de enero de 2014, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que negó por improcedente la solicitud de tutela.

  1. Solicitud

Mediante escrito radicado el 15 de noviembre de 2013 en la Secretaría General de esta Corporación, la señora F.J.R.R., por intermedio de apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “E” - Sala de Descongestión para reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

Lo anterior, por cuanto consideró que tales derechos fueron vulnerados por la autoridad judicial mencionada, al proferir la sentencia de 17 de septiembre de 2013, que confirmó la decisión de 30 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado Octavo Administrativo de Descongestión de Bogotá - Sección Segunda que negó las pretensiones de la demanda, en el proceso que la accionante, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 2010-00243, adelantó contra la Superintendencia Financiera de Colombia.

2. Hechos

2.1. La señora F.J.R.R. laboró para la Superintendencia Financiera de Colombia, en el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 09, desde el 1º de octubre de 2001 hasta el 17 de noviembre de 2009, fecha a partir de la cual se declaró insubsistente su nombramiento, mediante Resolución No. 1727 de 13 de noviembre de 2009 expedida por el Superintendente Financiero, luego de adelantarse una “investigación secreta”[1] de su desempeño laboral y expedirse dos memorandos que no le fueron notificados y que le impidieron ejercer su derecho de defensa y contradicción.

2.2. La accionante, mediante apoderado judicial, ejerció acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia Financiera, con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución No. 1727 de 2009, se ordenara su reintegro a la mencionada entidad y se le pagaran los salarios y prestaciones dejados de percibir, toda vez que fue retirada del cargo con desviación de poder[2] y desconocimiento del artículo 26 del Decreto 2400 de 1968[3].

2.3. El Juzgado Octavo Administrativo de Descongestión de Bogotá - Sección Segunda, mediante sentencia de 30 de marzo de 2012, negó las pretensiones de la demanda.

2.4. Inconforme con la decisión, la tutelante interpuso recurso de apelación y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “E” - Sala de Descongestión, por proveído de 17 de septiembre de 2013, confirmó la decisión del a-quo; consideró que la actora ocupaba un empleo de libre nombramiento y remoción y la declaratoria de insubsistencia se debió al cumplimiento precario de las funciones del cargo, motivo por el cual la decisión de la administración no fue ajena al buen servicio.

Además, recordó que el nominador, en ejercicio de su potestad discrecional puede retirar del servicio a los funcionarios que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción para reacomodar su equipo de trabajo y desestimó el reclamo planteado frente a que “no se hizo anotación en su hoja de vida sobre los motivos que dieron lugar a su retiro del servicio, pues dicha omisión no invalida el acto de retiro.”[4]

  1. Fundamentos de la solicitud

    La actora consideró vulnerados sus derechos fundamentales invocados al incurrir la autoridad judicial accionada en una vía de hecho por defecto fáctico y desconocimiento del precedente jurisprudencial.

    Expuso que la sentencia acusada otorgó pleno valor jurídico a los memorandos, a pesar de constituir una prueba ilegal por provenir de una investigación secreta. Además, indicó que se realizó una valoración defectuosa y parcializada de las pruebas, toda vez que dejó de lado los demás documentos aportados, que contenían calificaciones o evaluaciones satisfactorias del desempeño de su cargo.

    Señaló que se desconoció el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado sobre: (i) los motivos ocultos y la desviación de poder en la insubsistencia[5], por cuanto el retiro del cargo fue el resultado de una investigación secreta (motivo oculto), que “determinó que se hubieren sancionado unas conductas imputadas en los memorandos secretos, bajo la apariencia de una insubsistencia, con evidente desviación de poder” (fl. 5); (ii) el ejercicio de la facultad discrecional, ya que esta no es absoluta sino relativa y por ende el nominador no puede remover a los empleados de manera caprichosa o arbitraria[6]; y (iii) la distribución de la carga de la prueba.[7]

    También, afirmó que se desconoció la postura fijada por la Corte Constitucional en la sentencia C-734 de 2000, sobre la constancia en la hoja de vida de los hechos y las causas que ocasionaron el retiro como un elemento esencial ligado al derecho de defensa (fls. 2 a 15).

  2. Petición de amparo

    La tutelante solicitó:

    “Se tutelen los derechos fundamentales (…) y en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia acusada y se ordene al Tribunal profiera una nueva sentencia conforme a los lineamientos señalados por el Consejo de Estado en su providencia de tutela” (fl. 16).

  3. Trámite de la acción de tutela

    Por auto de 28 de noviembre de 2013, el Consejero Ponente de la Sección Cuarta de esta Corporación, admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “E” - Sala de Descongestión.

    Asimismo, ordenó vincular a la Superintendencia Financiera, como tercero interesado en las resultas del presente proceso (fl. 20).

  4. Contestación

    • El Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “E” - Sala de Descongestión, a través del Magistrado J.H.S.F., solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela, por cuanto se realizó un estudio de todos los documentos obrantes en el proceso y de los hechos del caso, que junto con una interpretación clara de las normas permitió arribar a la decisión controvertida, indicándose las razones por las cuales “no era posible ordenar el reintegro de la demandante ante el efectivo mejoramiento del servicio buscado por la demandada.”

    Advirtió que lo pretendido por la accionante es revivir un estudio jurídico que fue desatado, puesto que los argumentos esbozados en el escrito de tutela son los mismos que en su momento se presentaron ante el juez ordinario.

    Indicó que se citaron las diferentes jurisprudencias que para el tema han referido la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, y que la demandante pudo ejercer todos los mecanismos judiciales de defensa que tenía a su disposición (fls. 26 a 49).

    7. Intervención del tercero con interés

    La Superintendencia Financiera de Colombia, a través del Subdirector de Representación Judicial y Funciones Jurisdiccionales, solicitó que no se accediera al amparo solicitado, toda vez que no se acreditaron los requisitos o causales específicos de procedibilidad de la acción.

    Advirtió que la parte actora presentó el escrito de tutela con argumentos idénticos a los que propuso en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, y que se le permitió ejercer su derecho al debido proceso, audiencia y contradicción, sin que le fuera posible desvirtuar las razones de buen servicio por las cuales se le retiró del cargo.

    Sostuvo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR