Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00743-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555612334

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00743-00(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Junio de 2014

Fecha12 Junio 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00743-00(AC)

Actor: J.H.M.B. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION TERCERA - SUBSECCION B

Procede la Sala a resolver la tutela que formulan los señores J.H.M.B.[1], J.E., E.K. y D.H.M.O.[2], por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la solicitud de amparo consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

  1. La petición de amparo

    Los accionantes, por intermedio de apoderado judicial, instauraron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”[3], a fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, que estimaron vulnerado con ocasión de la providencia del 19 de septiembre de 2013, mediante la cual esa autoridad judicial revocó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá en el que se había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación directa No. 2009-00073 que presentaron contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Hospital Central de la Policía.

    A título de amparo constitucional solicitaron lo siguiente:

    “1. LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA Y LA POLICÍA NACIONAL - HOSPITAL CENTRAL, son administrativamente responsables por fallas de servicio (sic), por la muerte de R.O.T. y su BEBE (q.e.p.d), ocurrida el día 10 de septiembre de 2006, como consecuencia de la omisión de tratamientos, procedimientos por parte de los médicos tratantes adscritos al HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICÍA, como lo ha caracterizado (sic) adecuadamente la doctrina, la omisión es antijurídica cuando transgrede una obligación jurídica de obrar, tanto en los casos en que existen normas legales expresas, como la resolución Norma Técnica para la Detección Temprana de las Alteraciones del Embarazo, Ministerio de Salud, Resolución 412 de 2000, Guías de manejo de Preeclampsia del Centro Médico de la Universidad de Pittsburg, enero de 2007, Guía de atención de las complicaciones hipertensivas asociadas al embarazo, Resolución 00412 de 2000, Ministerio de Salud de Colombia, Guía de Manejo del Síndrome Hipertensivo en el embarazo, Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C. - Asociación Bogotana de Obstetricia y Ginecología.

  2. Como consecuencia de la anterior declaración condénese a la NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA Y LA POLICÍA NACIONAL - HOSPITAL CENTRAL a pagar a título de indemnización de perjuicios morales subjetivos, las sumas de dinero que equivalgan en la fecha de esta sentencia, equivalentes a 100 salarios mínimos legales vigentes o lo que resulte probado para:

    1. J.H.M.B., esposo de la señora R.O.T., la cantidad de 100 salarios mínimos legales vigentes o lo que resulte probado en el proceso.

    2. J.E.M.O., hijo de la señora R.O.T., la cantidad de 100 salarios mínimos legales vigentes o lo que resulte probado en el proceso.

    3. E.K.M.O., hijo de R.O.T. (q.e.p.d.), la cantidad de 100 salarios mínimos legales vigentes o lo que resulte probado en el proceso.

    4. D.H.M.O., hijo de R.O.T. (q.e.p.d.), la cantidad de 100 salarios mínimos legales vigentes o lo que resulte probado en el proceso.

  3. Condénese a la NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA Y LA POLICÍA NACIONAL - HOSPITAL CENTRAL a pagar a título de indemnización de daños y perjuicios patrimoniales (Lucro cesante y daño emergente) a los señores J.H.M.B., J.E., EDINS KERWIN Y D.H.M.O. en cuantía que se demuestre en el proceso y actualizándolos o compensándolos con el índice de desvalorización que sufra la moneda, entre el día de la muerte ósea (sic) 10 de septiembre de 2006 y la fecha de pago, dividiendo la indemnización en debida y consolidada y futura y aplicando las formulas de la matemática financiera , a razón de $171.678.000.

  4. Condénese a LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA Y LA POLICÍA NACIONAL - HOSPITAL CENTRAL a pagar a título de indemnización de daños y perjuicios por concepto de daño de vida en relación, a razón de 400 salarios mínimos legales vigentes”. 2. Hechos

    Que promovieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - HOSPITAL CENTRAL para que se les declarara responsables de los perjuicios causados con ocasión de la muerte de la señora R.O.T. (q.e.p.d.) el 10 de septiembre de 2006, en su lugar de residencia.

    Que la muerte de la señora O.T. fue a causa de que ésta, pese a encontrarse enferma: “no se hospitalizó de inmediato (…), aspecto que debió ser tenido en cuenta, pues con la hospitalización se pudo observar a la paciente regular la tensión arterial con esquema de sulfato de magnesio intravenoso, o por último se debió desembarazar a la paciente con el fin de salvar las dos vidas”.

    Informaron que el Juzgado 34° Administrativo de Bogotá, mediante sentencia del 27...

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