Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-00376-00 (AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Abril de 2014
Fecha | 10 Abril 2014 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil catorce (2014).
Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00376-00 (AC)
Actor: AGUAS DE LA SABANA S.A E.S.P
Demandado: JUZGADO SEPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DE SINCELEJO
Decide el Consejo de Estado en su Sección Quinta la tutela instaurada por Aguas de la Sabana S.A E.S.P, a través de apoderado, en garantía de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Sincelejo, trámite procesal al cual se vinculó al Tribunal Administrativo de Sucre y otro.
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Solicitud
La empresa Aguas de la Sabana S.A E.S.P., impetró acción de tutela contra el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Sincelejo, trámite procesal donde se vinculó como tercero con interés legitimo al Tribunal Administrativo de Sucre[1], para que le fuera amparado su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la autoridad judicial mencionada, al proferir la sentencia de 6 de noviembre de 2013, que concedió las pretensiones frente a una acción de cumplimiento donde la entidad accionante fue sujeto pasivo.
La parte activa fundamentó la solicitud de amparo en los siguientes sucesos fácticos que, a juicio de la Sección, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:
1) Que la señora L.R.A. presentó demanda en ejercicio de la acción de cumplimiento contra la empresa Aguas de la Sabana S.A E.S.P., en la búsqueda del cumplimiento a la Resolución No SSPD -20128200027275 de 20 de abril de 2012, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos
2) Tramitada la demanda bajo los cánones de rigor, el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Sincelejo, profirió sentencia estimatoria de las pretensiones con fecha 6 de noviembre de 2013.
3) La entidad accionada, interpuso en escritos separados apelación del fallo e incidente de nulidad, alegando la causal 8° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se le notificó el auto admisorio en debida forma, ya que el mismo se remitió equívocamente a un correo electrónico ajeno al que aparece en el certificado de existencia y representación, “al presentarse ese defecto la notificación no se surtió en debida forma, vulnerándose con ello los derechos de audiencia y de defensa de mi poderdante.” [2]
4) Mediante auto del 25 de noviembre de 2013, el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Sincelejo concedió la alzada pero negó el incidente propuesto, pues en su criterio dicha solicitud procesal resultó ser extemporánea, al haber sido propuesta después de dictada la sentencia.
5) El Tribunal Administrativo de Sucre, mediante proveído a calendas 10 de diciembre de 2013, decidió rechazar el recurso de alzada propuesto, “por cuanto, se (sic) no se acredita el principio de congruencia, entre los fundamentos de la providencia recurrida y lo esbozado en el recurso, supuesto que rige para este tipo de instrumento impugnativo.”[3]
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Fundamentos de la solicitud
Argumenta la demandante como motivo central de su inconformidad para incoar el presente amparo que:
“…el Juez Séptimo Administrativo de Sincelejo incumplió el deber de (sic) a garantizar a Aguas de la Sabana S.A E.S.P el debido proceso y el derecho de defensa al vincularla a un proceso sin haber sido notificada debidamente del auto admisorio de la demanda.”[4]
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Petición de amparo
La accionante solicita amparar su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, depreca, “ordénese al Juez Séptimo Administrativo de Sincelejo declarar nula la actuación surtida a instancias (sic) L.R.A. y su reanudación a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda.”[5]
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Trámite de la acción de tutela[6]
En auto de 20 de febrero de 2014 se admitió la solicitud de tutela, ordenándose la notificación del Juez Séptimo Administrativo Oral de Sincelejo, así mismo, dispuso la vinculación como terceros con interés legitimo de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre, y de la ciudadana L.R.A., en su condición de demandante de la acción de cumplimiento que concita la atención de la Sección.
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Contestación de la autoridad judicial acusada
La Juez Séptima Administrativo Oral de Sincelejo adujo, como motivo de la solicitud de improcedencia del amparo, lo siguiente;
“…si bien es cierto al momento de enviar el auto admisorio en el Buzón de Correo electrónico se omitió el punto (.) información@adesacom.co , también es cierto que Aguas de la Sabana S.A E.S.P, estaba enterado de la existencia de la Acción de Cumplimiento en su contra, toda vez que este despacho le envío al Gerente General oficio No 1571-2013 donde se remitía copia de la demanda, anexos y demás se le hizo saber que tenía tres días para hacerse parte, oficio que fue recibido el día 30/10/2013, luego entonces, a pesar de encontrarse la sociedad tutelante notificada de la acción de cumplimiento, no se hizo parte y solo después de proferida la sentencia, interpone recurso de apelación e incidente de nulidad por indebida notificación, cuando en el plenario está demostrado que conocían la iniciación de la acción de cumplimiento.”[7]
1.7 Intervención del tercero vinculado:
El Magistrado Ponente del trámite procesal de la acción de cumplimiento en sede de alzada, sobre las pretensiones del libelo constitucional en escrito de oposición expresó que “con la acción incoada, lo que se...
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