Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-02283-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555619634

Sentencia nº 25000-23-42-000-2014-02283-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Agosto de 2014

Fecha21 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-02283-01(AC)

Actor: D.H.P. GUERRA

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA (ESAP)

La Sala decide la impugnación formulada por el señor D.H.P.G. contra la sentencia del 16 de junio de 2014, proferida por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la demanda de tutela.

  1. Pretensiones

    El señor D.H.P.G. presentó acción de tutela, como mecanismo transitorio, contra la Contraloría General de la República y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), pues estimó vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

    “1- Se conceda el amparo solicitado y se reestablezca el derecho fundamental a la igualdad y debido proceso, ordenando a la Contraloría General de la República y a la Escuela Superior de administración Pública dejar sin efecto la prueba escrita de conocimientos de la convocatoria No. 003-13, o en su defecto se deje sin efecto toda la prueba escrita incluyendo la prueba de competencias. 2- Otorgar EFECTOS INTER COMUNIS-en la sentencia que conceda el amparo para proteger los derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho descritas (sic) en la presente acción. 3- Como consecuencia de lo anterior se ordene a la Contraloría General de la República realizar nuevamente la prueba escrita de conocimientos de la convocatoria No 003-13, dentro un estricto marco legal que ofrezca transparencia, pulcritud, respeto e igualdad dentro del marco jurídico, constitucional y legal vigente en Colombia; o en su defecto se realice toda la prueba escrita nuevamente incluyendo la prueba de competencias”. 2. Hechos

    Del expediente, la Sala destaca la siguiente información:

    Que, el 2 de diciembre de 2013, la Contraloría General de la República publicó la convocatoria No. 003-13, con el fin de proveer 17 vacantes para el cargo de director, grado 3.

    Que la Contraloría General de la República suscribió el contrato interadministrativo No. 452 de 2013 con la ESAP para la elaboración y realización de las pruebas de conocimientos y competencias.

    Que el señor D.H.P.G. se postuló para el cargo de director, grado 3, y, el 16 de marzo de 2014, presentó las pruebas de conocimientos y competencias. Que la convocatoria No. 003-13 estableció que los puntajes mínimos aprobatorios para esas pruebas eran de 80/100.

    Que, el 7 de abril de 2014, la ESAP publicó los resultados de las pruebas de conocimientos y competencias y que el actor obtuvo 73,00 puntos en la primera y 86,40 en la segunda.

    Que, mediante comunicado publicado en la página web del concurso, la Comisión de Comité de Personal de la Contraloría General de la República informó que fue eliminada la pregunta No. 42 de la prueba de conocimientos, por inconsistencias en la formulación. Que, en consecuencia, dicha comisión ordenó recalificar la prueba de conocimientos.

    Que el demandante formuló reclamación contra los resultados de la prueba de conocimientos, pues, a su juicio: (i) la pregunta 42 fue mal calificada, (ii) las preguntas 16, 38 y 54 fueron incorrectamente formuladas, y (iii) las preguntas 27, 31, 32 y 35 no tenían relación con las funciones y naturaleza del cargo ofertado en la convocatoria 003-13. Que esas inconsistencias obligaban a que la prueba de conocimientos fuera repetida.

    Que, mediante Resolución No. 0531 del 15 de mayo de 2014, la Comisión de Comité de Personal de la Contraloría General de la República resolvió la reclamación presentada por el señor P.G., en el sentido de modificar la calificación de la prueba de conocimientos, que pasó de 73,00 a 73,05 puntos, en tanto se tuvo como correcta la respuesta dada por el actor a la pregunta 42. Que, sin embargo, dicha comisión desestimó las inconformidades formuladas contra las preguntas 16, 27, 31, 32, 38, 35 y 54.

  2. Argumentos de la tutela

    A juicio del señor P.G., la Contraloría General de la República y la ESAP vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, por las razones que la Sala resume a continuación:

    Que los demandados vulneraron el derecho fundamental a la igualdad porque al eliminar la pregunta 42[1] de la prueba de conocimientos discriminaron a las personas que, como el actor, la respondieron correctamente. Que la pregunta 42 de la prueba de conocimientos fue formulada así:

    “42. En virtud de la Ley 80 de 1993, la declaratoria de caducidad será constitutiva de: a. Un grave siniestro.

    1. Siniestro de indemnización.

    2. Siniestro de incumplimiento.

    3. Ninguna de las anteriores”.

      Que el demandante marcó la opción c), de conformidad con el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, que establece que “la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento”. Que, por ende, es claro que la respuesta del demandante fue correcta, pese a que equivocadamente “en el cuadernillo de preguntas publicado en la página web del concurso, se señala como respuesta el literal b, es decir, siniestro de indemnización”.

      Que, además, la eliminación de la pregunta 42 derivó en la modificación de la metodología de calificación de la prueba de conocimientos, circunstancia que implica el desconocimiento de las normas del concurso y la pérdida de confianza en los resultados de la prueba.

      Que, de hecho, el trato desigual se hace manifiesto frente a las personas que contestaron equivocadamente la pregunta 42, pues la decisión de eliminar esa pregunta los favorece, en detrimento de los concursantes que la respondieron correctamente.

      Que los demandados vulneraron el derecho fundamental al debido proceso porque en las normas que regulan el concurso no está autorizada la eliminación de preguntas de las pruebas de conocimientos y competencias.

      Que, por su parte, la pregunta No. 54[2] de la prueba de conocimientos también fue mal formulada. La pregunta fue elaborada así:

      “54. Según la Ley 80 de 1993 si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente, dentro del término señalado la entidad podrá: a. Adelantar otro proceso de selección, previo aviso al adjudicatario inicial.

    4. Tomar el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta.

    5. En ningún caso tomar el valor del depósito o garantía constituidos...

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