Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00425-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555621138

Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00425-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Julio de 2014

Fecha17 Julio 2014
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00425-01(AC)

Actor: C.H.R.S.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FACATATIVA

La Sala procede a decidir la impugnación interpuesta por la parte actora contra la providencia de 14 de mayo de 2014, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, concedió el amparo del derecho de petición reclamado por el señor R.S..1.1. Solicitud

El 30 de abril de 2014 el señor C.H.R.S., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Facatativá, para reclamar el amparo de su derecho fundamental de petición.

1.2. Hechos

• El vehículo de servicio público de placas SRM-898 de propiedad del señor C.H.R.S., matriculado en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Facatativá, tuvo un siniestro, razón por la que fue declarado como pérdida total y traspasado a Liberty Seguros S.A.

• El caso fue indemnizado por la compañía aseguradora y el vehículo fue vendido como salvamento[1], por tanto, al asegurado se le pagó la participación sobre la venta del mismo.

• No obstante lo anterior, el actor reclamó ante Liberty Seguros S.A. el reconocimiento del valor del cupo[2] del vehículo y la indemnización del mismo. Al resolver dicha solicitud, se le informó que para proceder a su petición, debía certificar la autenticidad del referido cupo, es decir, que era necesario contar con el certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial del mismo, razón por la que el 11 de junio de 2013 solicitó al Ministerio de Transporte la expedición de copia auténtica de los documentos aportados por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Facatativá para matricular el referido automotor y de la Resolución por medio de la cual aquél autorizó dicha matrícula.

• Teniendo en cuenta que la petición no le fue resuelta, el 15 de octubre de 2013 la reiteró y solicitó certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo de servicio público de carga.

• Afirmó que al no recibir respuesta alguna, acudió personalmente a la Oficina de Atención al Usuario del Ministerio de Transporte, donde le informaron que las competentes para certificar la legalidad del cupo eran las entidades de tránsito territoriales; sin embargo manifiesta que la Secretaría de Tránsito y Transporte, ante quien también ha elevado varias peticiones, ha sido evasiva en su expedición al señalar que el encargado es el referido Ministerio.

1.3. Fundamentos de la solicitud

El tutelante señala que las entidades accionadas no le han contestado de fondo las solicitudes elevadas desde el 11 de junio de 2013, habiendo superado el término legal para ello, lo que conlleva a la imposibilidad de adelantar los trámites pertinentes ante la compañía aseguradora que le permitan reclamar el pago del valor del cupo del vehículo de placas SRM-898, con lo cual considera vulnerado su derecho fundamental de petición.

1.4. Petición de amparo constitucional

El señor R.S. acude a la acción de tutela con el fin de que el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Facatativá

resuelvan de fondo las solicitudes de 11 de junio y 15 de octubre de 2013[3].

1.5. Trámite de la acción de tutela

Por auto de 30 de abril de 2013, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A” admitió la solicitud de amparo y ordenó la notificación al Ministro de Transporte y al Secretario de Tránsito y Transporte de Facatativá, para que rindieran informes sobre los hechos de la presente acción.

1.6. Contestaciones

1.6.1. Alcaldía de Facatativá - Secretaría de Tránsito y Transporte

La Secretaria de Tránsito y Transporte del referido ente territorial estimó que la presente tutela no era procedente toda vez que la petición del actor radicada con No. STTF-2222 le fue resuelta en Oficio No. STTF-1427de 5 de mayo de 2014 en el que se le informó que podía “(…) comparecer a este despacho para adelantar la entrega de copias simples de la documentación obrante dentro de la carpeta del vehículo de placas SRM898 (…)”[4], teniendo en cuenta que los documentos originales fueron enviados a la Secretaría de Tránsito del municipio de Santa Rosa de Osos en razón a una solicitud de traspaso hecha por el señor J.L.B.R..

Adujo que, como los hechos que dieron origen a la presente tutela fueron superados, existe una carencia actual de objeto.

Agregó que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional “(…) el derecho de petición no impone a las autoridades una obligación de resolver positiva o negativamente las inquietudes del solicitante, ya que el contenido del pronunciamiento de la administración se sujetará a cada caso en particular.” [5]

Señaló que el artículo 3º de la Resolución No. 3253 de 2008[6], derogada por la No. 7036 de 2012, dispuso que “(…) los Organismos de Tránsito, solamente deberán efectuar el registro inicial de vehículos de transporte terrestre automotor de carga, previa expedición de la certificación de cumplimiento de requisitos o la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 8º y 10 de la presente resolución”; certificación que constituye requisito previo para que el Organismo de Tránsito adelante el registro inicial del vehículo nuevo y en consecuencia alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Finalmente, indicó que en sus archivos no obraba documento o acto administrativo alguno expedido por el Organismo correspondiente que canceló la licencia de tránsito del vehículo desintegrado, pues dicha certificación al ser emanada del Ministerio de Transporte debe reposar en los archivos de esa entidad.

1.6.2. Ministerio de Transporte

El Asesor del Despacho del Viceministro y Coordinador del Grupo de Reposición Integral de Vehículos de Carga, en escrito de 8 de mayo de 2014, solicitó denegar por improcedente la presente tutela al considerar que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno y ante la existencia carencia actual de objeto pues se atendió la solicitud planteada por el señor R.S. mediante los radicados MT 20134020259711 y MT 20144020136901 en los cuales se explicaba al actor el trámite a seguir y ante quién adelantarlo.

Dichos documentos fueron enviados vía correo certificado y devueltos por no existir la dirección y manifestó la entidad que pese a que se ejercieron todas las acciones tendientes no fue posible comunicar las respuestas.

Afirmó que la Resolución 1150 de 2005 y los Decretos 1347 de 2005 y 2868 de 2006 describen taxativamente las condiciones y procedimientos para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición, procedimiento administrativo al que debió ceñirse el actor.

1.7. Fallo impugnado

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, mediante sentencia de 14 de mayo de 2014, resolvió:

“PRIMERO: DECLÁRESE no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa invocada por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Facatativá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: TUTÉLASE el derecho fundamental de petición del señor H.R.S., identificado con cédula de ciudadanía No. 19.285.817. En consecuencia A. ORDÉNASE al Asesor del Despacho del Viceministro de Transporte, que en el término cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a comunicarle el Oficio No. 20144020136901 del 6 de mayo de 2014, a la Carrera 38 No. 25-10 Barrio El Recuerdo de Bogotá D.C., dirección suministrada por el actor en la demanda.

  1. ORDÉNASE a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Facatativá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a remitir con destino a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Rosa de Osos - Antioquia, las solicitudes del actor relacionadas con la entrega de copias auténticas y del certificado de cumplimiento de requisitos que se tuvo en cuenta para el registro inicial del del (sic) vehículo SRM 898, y se la comunique.

Cumplido lo anterior, deberán acreditarlo en los mismos términos ante esta Corporación.

TERCERO: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda. (…)”.El Tribunal analizó como cuestión previa que no declararía la falta de legitimación en la causa por activa de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Facatativá al considerar que dicha entidad tenía un interés legítimo en las resultas del presente proceso, habida cuenta de que adelantó el registro inicial de matrícula del...

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