Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00097-02(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 555621690

Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00097-02(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Marzo de 2014

Fecha20 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00097-02(AC)

Actor: M.C. DE CASTRO

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y OTROS

Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta, el auto del 16 de enero de 2014 del Tribunal Administrativo del Atlántico, que declaró que el Ministro del Trabajo, el Presidente de COLPENSIONES y el Gerente Liquidador del ISS, incurrieron en desacato de la sentencia de tutela proferida por el mismo Tribunal el 7 de mayo de 2013, y sancionó a los dos últimos funcionarios antes señalados con multa equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia del 7 de mayo de 2013, el Tribunal Administrativo del Atlántico resolvió en primera instancia la acción de tutela instaurada por la señora M.C. de Castro, contra el Ministerio del Trabajo, COLPENSIONES y la Asociación Sexta Iglesia Presbiteriana Escuela Nazareth Las Nieves, en el sentido de disponer lo siguiente (Fls. 24-34): “PRIMERO: AMPARAR los derechos constitucionales fundamentales de petición y seguridad social de la señora M.C. DE CASTRO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

ORDENAR a la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES, que en el término perentorio de cuarenta y ocho horas (48 horas) contadas a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva de fondo la solicitud presentada por la accionante el día 7 de febrero de 2013.

TERCERO

NOTIFICAR esta providencia a la tutelante, señora M.C.D.C., al señor Ministro del Trabajo, al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES y al Representante Legal de la Asociación Sexta Iglesia Presbiteriana Escuela Nazareth Las Nieves, por telegrama o por el medio más expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de su expedición (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991)”.

La anterior decisión fue confirmada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, mediante sentencia del 29 de julio de 2013 que resolvió lo siguiente:

“CONFÍRMASE la sentencia de 7 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se accedió al amparo solicitado por la señora M.C. de Castro, contra el Ministerio de Trabajo, la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES y la Asociación Sexta Iglesia Nazareth las Nieves, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CONMINASE a la Administradora de Pensiones COLPENSIONES, para (que) resuelva de forma clara, precisa y concreta el derecho de petición elevado por la señora M.C. de Castro, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.

Mediante escrito del 9 de julio de 2013 (Fl. 1), la señora M.C. de Castro acudió ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, para que iniciara incidente de desacato contra el Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES, por incumplimiento de la sentencia de tutela emitida en su favor.

Lo anterior teniendo en cuenta que aún no ha recibido respuesta a la petición del 7 febrero de 2013, que fue objeto de amparo por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia del 7 de mayo de 2013.

TRÁMITE PROCESAL

  1. A través de auto del 11 de julio de 2013, el Tribunal Administrativo del Atlántico requirió al Ministro del Trabajo, al Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES y al Representante Legal de la Asociación Iglesia Presbiteriana Escuela Nazareth Las Nieves, para que informaran y acreditaran qué actuaciones se han adelantado para dar cumplimiento al fallo que profirió el 7 de mayo de 2013 (Fls. 36-37).

  2. COLPENSIONES mediante escrito radicado el 2 de agosto de 2013 informó lo siguiente (Fl. 45):

    La “solicitud radicada por M.I.C.C. cuyo conocimiento sólo se tuvo con la actual acción de tutela, solamente podrá ser atendida una vez el Instituto de Seguros Sociales haga entrega a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, del expediente administrativo de M.I.C.C. debido a que COLPENSIONES como nueva Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, en virtud del Decreto 2011 que entró en vigencia el pasado 28 de septiembre de 2012, aún no ha recibido los expedientes administrativos que contienen toda la información suficiente, completa, veraz e idónea, para resolver de fondo las solicitudes presentadas por los afiliados y pensionados en el ISS, generando una situación actual de imposibilidad material para responder de fondo lo solicitado”.

    Resalta que una de las fallas estructurales del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, consiste en el manejo deficiente de los expedientes pensionales e historias laborales, y que ante dicha situación la Corte Constitucional mediante auto 110 del 5 de junio de 2013, con efectos inter comunis, estableció algunos parámetros respecto de las peticiones en materia pensional que fueron radicadas ante el ISS, estableciendo como último plazo para su resolución el 31 de diciembre de 2013.

    Asimismo destaca que la Corte Constitucional señaló que los jueces debían solicitarle al ISS que remitieran los expedientes administrativos a COLPENSIONES, para que éste tuviera la posibilidad de resolver las solicitudes correspondientes.

    Por la anterior circunstancia solicita que se le ordene al ISS remitir el expediente administrativo de la peticionaria, a fin de poder cumplir el referido fallo de tutela.

  3. El Ministerio del Trabajo indicó que ofició al Presidente de COLPENSIONES para que informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela, y que en el evento que dicho funcionario no atienda la orden judicial en su contra, pondrá en conocimiento la mencionada situación a la Procuraduría General de la Nación para que adopte las decisiones que estime pertinentes (Fl. 48).

  4. El Tribunal Administrativo del Atlántico mediante auto del 26 de agosto de 2013 (Fls. 53-55), de un lado requirió al Gerente Liquidador del ISS en Liquidación, para que en el término de 3 días remita a COLPENSIONES el expediente administrativo de la accionante, y de otro, le otorgó a la entidad antes señalada un plazo de 5 días, contados desde el momento en que reciba dicho expediente, para resolver de fondo la petición que fue objeto de amparo en sede de tutela.

    Lo anterior, teniendo en cuenta las pautas establecidas por la Corte Constitucional en el auto 110 de 2013 frente a casos como el de autos, y lo informado por COLPENSIONES respecto a la imposibilidad de resolver la petición de la accionante, por no tener en su poder el expediente de la misma.

    Se destaca que lo decidido en el auto del 26 de agosto de 2013 del Tribunal Administrativo del Atlántico, fue comunicado al ISS y a COLPENSIONES por la Secretaría General de la misma Corporación, mediante oficios del 26 de agosto y 18 de septiembre de 2013 (Fls. 56,57, 64,65).

  5. Con posterioridad la demandante intervino al presente trámite para destacar que no habían noticias fidedignas de que el ISS haya dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante auto del 26 de agosto de 2013 (Fl. 66).

  6. Teniendo en cuenta las anteriores circunstancias el Tribunal antes señalado mediante auto del 25 de octubre de 2013 (Fls. 68-71), dispuso abrir incidente de desacato contra el Gerente Liquidador del ISS en Liquidación y el Presidente de COLPENSIONES, otorgándoles el término dos días para ejercieran el derecho a la defensa.

  7. El Gerente Nacional de Defensa Judicial de COLPENSIONES, mediante oficio radicado el 19 de diciembre de 2013, solicita que se declare cumplido el fallo de tutela del Tribunal Administrativo del Atlántico y se cierre el trámite incidental, en tanto mediante la Resolución N° 2013_3011181 se dio cumplimiento a la orden judicial (Fl. 77).

    DECISIÓN SANCIONATORIA

    El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante auto del 16 de enero de 2014, declaró que el Ministro del Trabajo, el Presidente de COLPENSIONES y el Gerente Liquidador del ISS, incurrieron en desacato de la sentencia de tutela proferida por el mismo Tribunal el 7 de mayo de 2013, y sancionó a los dos últimos funcionarios antes señalados con multa equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior por las siguientes razones (Fls. 92-97):

    Luego de transcribir los artículos 27, 31 y 52 del Decreto 2591 de 1991, destaca que mediante sentencia del 7 de mayo de 2013, se dispuso resolver de fondo las peticiones que la accionante elevó respectivamente el 7 y 13 de febrero de 2013 ante COLPENSIONES y el Ministerio del Trabajo.

    A renglón seguido transcribe los ocho asuntos sobre los cuales versaron las mencionadas peticiones, para concluir que “examinado el acervo probatorio que reposa en el expediente incidental, resulta evidente que las accionadas sólo resolvieron el punto 2 de las peticiones de la accionante, en el sentido de señalar a qué períodos correspondían las 315 semanas pagadas por el empleador a la señora M.C. de Casto, pero, respecto de las siete restantes solicitudes, Colpensiones no hace ningún comentario y simplemente le advierte a la actora que si considera que la historia laboral continúa presentando inconsistencias, las reporte a través de uno de sus puntos de atención, diligenciado el formulario de “…solicitud de corrección de historia laboral que se encuentra en dichos puntos o que puede obtener de nuestra página web…” De igual manera, el Ministerio de Trabajo se limita a requerir al Presidente de Colpensiones para que dé cumplimiento al fallo en comento, so pena de dar traslado a la Procuraduría General de la Nación para aplicar las sanciones disciplinarias a las que hubiere lugar, por ser Colpensiones una entidad vinculada a dicho Ministerio”.

    En ese orden de ideas estima que no...

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