Sentencia nº 05001-23-31-000-1995-00466-01(26170) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556646742

Sentencia nº 05001-23-31-000-1995-00466-01(26170) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2014

Fecha12 Junio 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Subsección C

Consejero Ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., mayo catorce (14) de dos mil catorce (2014)

Radicación: 05001-23-31-000-1995-00466-01(26170)

Demandante: O.O.B.V.

Demandado: Empresas Públicas de Medellín

Referencia: Acción de controversias contractuales

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia proferida el 1 de septiembre de 2003, por el Tribunal Administrativo de Antioquia -fls. 448 a 455, cdno. ppal.-, que accedió a las pretensiones, en los siguientes términos:

“FALLA

“1°, Declárese que Empresas Públicas de Medellín incumplió el contrato 3016 – E celebrado con el señor O.O.B.V. para la construcción de estribos y obras civiles para el montaje del puente sobre el embalse de bocatoma de Guadalupe lll.

“2°. Declárese la nulidad de las resoluciones número 26014 de abril 29 de 1994 y 28115 de julio 1 de 1994, proferidas por el Gerente General de Empresas Públicas de Medellín, por medio de las cuales se declaró la caducidad del contrato 3016 – E celebrado entre las Empresas Públicas de Medellín y el ingeniero O.O.B.V., para la construcción de estribos y obras civiles para el montaje del puente sobre el embalse de bocatoma de Guadalupe lll.

  1. Declárese la nulidad de las resoluciones número 34449 de enero 12 de 1995y 39166 de mayo 16 de 1995, expedidas por el Gerente General de Empresas Públicas de Medellín, por medio de las cuales se liquidó el contrato celebrado entre las empresas públicas de Medellín y el señor O.O.B.V., para la construcción de estribos y obras civiles para el montaje del puente sobre el embalse de bocatoma de Guadalupe lll.

“4°. Condénese a Empresas Públicas de Medellín a pagar al señor O.O.B.V. la suma de once millones seiscientos veintisiete mil ciento sesenta y siete pesos ($11.627.167.00) por concepto de daño emergente.

“5°. Condénese a Empresas Públicas de Medellín a pagar al señor O.O.B.V. la suma de cuatro millones doscientos cuatro mil doscientos pesos ($4.204.200,oo) por concepto de lucro cesante. (…) fls. 454 vlto. y 455, cdno. ppal.”

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    O.O.B.V. -en adelante el demandante, el contratista o la parte actora- en ejercicio de la acción de controversias contractuales, presentó demanda, el 30 de marzo de 1995 –fls. 122 a 154, cdno. 1-, contra las Empresas Públicas de Medellín –en adelante la demandada, la entidad, la contratante o EPM,- con el fin de que se accediera a las siguientes pretensiones:

    “PRIMERA: Se declare que las Empresas Públicas de Medellín, incumplió el contrato No3016E. C.D. 1509, suscrito con el señor O.O.B.V.; cuyo objeto lo constituyó la construcción de estribos y obras civiles para el montaje del puente sobre el embalse de Bocatoma de Guadalupe III.

    “SEGUNDA: Se anulen las resoluciones No 26014 del 29 de abril de 1.994 que declara la caducidad del contrato No 3016 – E CD 1509 y la Resolución No 28115 del 1 de julio de 1.994 por medio de la cual se resuelve el recurso interpuesto por la resolución #26014, por falsa motivación y carencia de causa.

    “Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene a las Empresas Públicas de Medellín, a pagar al demandante los perjuicios ocasionados con dicho incumplimiento, expresados en el daño emergente y lucro cesante que se logren probar en el proceso, más los intereses moratorios comerciales hasta el momento en que se realice el pago.

    (…)

    “PETICION SUBSIDIARIA

    “En el evento de no aceptarse las peticiones anteriores solicito al Tribunal que declare que Empresas Públicas de Medellín, se enriqueció sin causa justa, en detrimento del patrimonio de la Entidad demandante, porque éste, inició la obra objeto del contrato, efectúo gastos, y sufrió extracostos que no le han sido reconocidos. -fls. 138 y 139, cdno. 1-.

    En escrito presentado el 13 de junio de 1995, el demandante adicionó las pretensiones con la solicitud que se trascribe a continuación:

    “Que se anulen las Resoluciones No 34.449 del 12 de enero de 1.995 que resolvió expedir la liquidación del contrato, y que condenó al contratista a cancelar la suma de $12’515.175 pesos y la resolución No. 39166 del 16 de mayo de 1.995 mediante la cual se resolvió no reponer la Resolución No 34449 del 12 de enero, por carencia de causa y falsa motivación.

    “Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene a las Empresas Públicas de Medellín a pagar al demandante los perjuicios ocasionados con dicho incumplimiento, expresados en el daño emergente y lucro cesante que se logren probar en el proceso más los intereses moratorios comerciales hasta el momento en que se realice el pago.” –fls. 203 y 204, cdno. ppal.-.

    Explicó que entre la parte actora y Empresas Públicas de Medellín se celebró el contrato No. 3016-E, cuyo objeto consistió en “la construcción de estribos y obras civiles para el montaje del puente sobre el embalse de Bocatoma de Guadalupe III” –fl. 133, cdno. 1-; y que el plazo para ejecutarlo fue 120 días, contados desde el 27 de diciembre de 1993.

    El 3 de enero de 1994, el contratista le comunicó a EPM “que la situación presentada con los niveles del Embalse eran diferentes a las expresadas en la propuesta, lo que dio lugar a que se presentaran determinadas actividades que constituyeron obras extras y por lo tanto no fueron cotizadas por el contratista, ni habían sido previstas por las Empresas Públicas de Medellín.” –fl. 134, cdno. 1-.

    Sostuvo que por las difíciles condiciones para ejecutar el contrato, el 27 de enero de 1994 el mismo EPM suspendió las obras, y que en reiteradas oportunidades le manifestó a esa entidad las dificultades “dado que el diseño plasmado en la lista de cantidades de obra y precios no contemplaba que para poder hacer las excavaciones en condiciones ideales, habría que retirar del terreno natural existente el material inadecuado que se encontró al iniciar las excavaciones, ni contemplaba tampoco el volumen de los llenos necesarios para construir la ataguía con el fin de desplazar el curso del agua y el sistema de soporte de las paredes al ejecutar la excavación sobre el propio lleno y el terreno natural cuando se encontrase…” –fl. 134, cdno. 1-.

    Concluyó que las deficiencias técnicas de los diseños elaborados por EPM hicieron que las condiciones de ejecución no fueran las previstas. No obstante, manifestó que propuso alternativas de solución, pero que EPM no las acogió, porque la entidad argumentó que el diseño de los estribos del puente no tenía problemas técnicos de construcción, y más bien cuestionó el método constructivo y la forma como el contratista emprendió los trabajos.

    Aseguró que contestó las anteriores imputaciones de la entidad -en comunicación del 15 de marzo de 1994-, y afirmó que “era imposible pensar en incluirlas como costo indirecto de las excavaciones, y que ‘nunca pueden ser más onerosas las obras complementarias que las obras de origen del contrato, porque de ser así, de antemano los pliegos de condiciones lo debieron expresar y no guardar silencio para obtener beneficios de la falta de información. Además al contratista se le solicitó cotizar excavaciones de acuerdo con los numerales de especificaciones consagradas en los pliegos y no con llenos y enrocados de protección y entibados, cuyas especificaciones no aparecieron en los pliegos de condiciones ni en la lista de cantidades y precios.” –fls. 135 y 136, cdno. 1-. Señaló que si hubiera advertido que dichos costos en el valor de su oferta, ésta habría superado en un 50% el valor de las ras de contratación directa.

    Aseguró que le insistió a EPM que solucionara la situación, pero le contestó que la responsabilidad era del contratista, olvidando que el pliego de condiciones y el diseño suministrado son de observancia obligatoria.

    Como si fuera poco, el 29 de abril siguiente EPM declaró la caducidad del contrato, mediante la Resolución No. 26014, “argumentando que ante la negativa del contratista de atender las observaciones hechas por las Empresas, se impondría la caducidad.”. En el mismo acto administrativo ordenó la liquidación, hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, las garantías de cumplimiento, anticipo, y pago de salarios y prestaciones sociales.

    Aseguró que la caducidad se declaró extemporáneamente, porque el plazo finalizó el 25 de abril, y la Resolución se notificó el 10 de mayo, es decir, con posterioridad al vencimiento del término.

    Finalmente, el 20 de octubre de 1994 EPM le remitió el proyecto de liquidación bilateral del contrato, para su firma, pero se abstuvo de hacerlo puesto que no correspondía a la realidad. Por esta razón, el 12 de enero de 1995 la entidad expidió la Resolución No. 34.449, por medio de la cual liquidó unilateralmente el contrato, y ordenó al contratista cancelarle a EPM la totalidad del anticipo entregado, que ascendió a $8’343.450; y la cláusula penal pecuniaria, equivalente a $4’171.725. Contra la anterior decisión interpuso el recurso de reposición, pero EPM la confirmó mediante la Resolución No. 39.166.

  2. Contestación de la demanda

    EPM aceptó unos hechos, negó otros y se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Afirmó, entre otras cosas, que el contratista no ejecutó obras extras, y que en reiteradas oportunidades le solicitaron que presentara un método constructivo alterno al que inicialmente pretendía desarrollar, que garantizara la ejecución segura de las excavaciones; no obstante, se limitó a entregar bosquejos para cambiar el diseño inicial de los estribos.

    Agregó que en la reunión donde el contratista señaló que propuso soluciones, EPM sugirió que el contratista hiciera “una perforación manual para identificar el tipo de arena y el espesor de la capa y así presentar una alternativa de construcción.” –fl. 159, cdno. 1-; no obstante, dicha labor no se ejecutó y sólo presentó un cambio de diseño, argumentando que los costos para ejecutar la sugerencia no los debía sufragar.

    Negó que...

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