Sentencia nº 7164 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556670106

Sentencia nº 7164 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Agosto de 2014

Fecha06 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTACONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014)

|ACCIÓN: |NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |

|DEMANDANTE: |CITIBANK COLOMBIA S.A. |

|DEMANDADA: |U.A.E. DIAN |

|RADICADO: |250002327000-2009-00220-01 (19288) |

|DECISIÓN: |CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA |

|ASUNTO: |IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2004 |

Conoce la S. del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del trece (13) de octubre de dos mil once (2011), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES
1. Hechos

El 13 de abril de 2005 CITIBANK – COLOMBIA S.A. presentó, en forma electrónica, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2004, liquidando un total saldo a pagar en la suma de $24.511.253.000.

Con fundamento en la investigación adelantada dentro del Programa “Deducción de Inversiones en Activos Fijos”, el 4 de abril de 2007 la Administración profirió el Requerimiento Especial No. 310632007000068, respecto del cual, el contribuyente presentó respuesta el 6 de julio de 2007.

El 27 de septiembre de 2007 la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá expidió la Ampliación al Requerimiento Especial No. 310642007000015, que fue contestado por el contribuyente el 28 de diciembre del mismo año.

El 27 de mayo de 2008 la Administración practicó la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642008000038 mediante la cual se modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a la vigencia fiscal de 2004.

El 25 de julio de 2008 el contribuyente interpuso recurso de reconsideración contra la citada liquidación oficial de revisión, que fue resuelto el 16 de junio de 2009 mediante la Resolución No. 900043 que la modificó.

En este último acto administrativo se fijó en la suma de $26.740.503.000 el total de saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2004, con cargo a CITIBANK – COLOMBIA S.A.

2. Pretensiones

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte demandante solicita:

“1. Que se declare la nulidad de (sic) Liquidación Oficial de Revisión No. 310642008000038 de mayo 27 de 2008, por medio de la cual se modifica la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a la vigencia gravable 2004.

2. Que se declare la nulidad de (sic) Resolución No. 900043 de fecha junio 16 de 2009, por medio de la cual se modifica la liquidación oficial de revisión No. 310642008000038 de mayo 27 de 2008.

3. Que a título de Restablecimiento (sic) del derecho se declare la firmeza de la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondiente a la vigencia gravable 2004, presentada por Citibank-Colombia S.A. Nit: 860.051.135-4, el 13 de abril de 2005, bajo el sticker No. 9000001982701”. 3. Normas violadas y concepto de la violación

La parte demandante considera que con la actuación de la Administración de Impuestos se transgredieron las siguientes normas: el artículo 68 de la Ley 863 de 2003, el Decreto Reglamentario 1766 de 2004 y los artículos 107 y 647 del Estatuto Tributario.

El concepto de la violación lo desarrolla de la siguiente manera:

1. Rechazo de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos

Expone que conforme con el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 68 de la Ley 863 de 2003 y los artículos 2 y 3 del Decreto 1766 de 2004, son tres los presupuestos para que sea viable el beneficio de la deducción, a saber: (i) que la inversión haya sido efectivamente realizada; (ii) que esta inversión se encuentre representada en activos fijos vinculados de manera directa y permanente con la actividad productora de renta y (iii) que se trate de inversiones representadas en activos susceptibles de ser depreciados o amortizados.

Además de lo anterior, estas disposiciones señalan que hacen parte para el cálculo de la deducción el valor de las inversiones que se realicen para adecuar, poner en marcha o en funcionamiento los activos fijos reales adquiridos, siempre que, respecto de tales inversiones se cumplan las siguientes condiciones:

i) que se encuentre probada la realidad del desembolso en el respectivo año gravable;

ii) que los activos fijos reales productivos y la inversión hecha en los mismos para ponerlos en condiciones de producir renta, participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y

iii) que las inversiones representadas en la adquisición del activo fijo real productivo, así como aquellas inversiones hechas sobre el activo para ponerlo en condiciones de productividad, sean susceptibles de depreciación o amortización.

Aduce que en el caso concreto, durante el año 2004 y en atención a la política de reestructuración en sus servicios que implicaban mayor eficacia en los mismos y mayor rentabilidad, Citibank realizó inversiones en activos fijos reales productivos por la suma de $4.765.639.611, discriminadas de la siguiente manera:

|Detalle |Valor |

|Compra del piso 10 |2.890.668.000 |

|Compra de cajeros |168.949.292,70 |

|Compra de bienes en propiedades arrendadas |534.384.211 |

|Compra de equipo electrónico, muebles y enseres |953.825.340,11 |

|Arreglos en instalaciones propias. D.. tarjetas |165.780.360,73 |

|Arreglo en instalaciones propias – oficina Barranquilla |52.032.406,66 |

Sobre el valor total de esta inversión, el contribuyente solicitó el 30% como deducción, es decir, la suma de $1.429.691.883, sin embargo, la Administración rechazó la suma de $65.343.830, que corresponde al 30% de la suma de $217.812.767,39 por inversión representada en “arreglos en instalaciones propias”.

Manifiesta que el rechazo se fundamentó en que tales inversiones se realizaron sobre activos ya existentes que no cumplen con los requisitos previstos en la norma legal y reglamentaria para acceder al beneficio de la deducción especial.

Advierte que las facturas a las que se refiere la Administración, que constituyen el único soporte probatorio, no demuestran por sí mismas que las inversiones que éstas respaldan estuvieran vinculadas con activos ya existentes.

Explica en detalle el proyecto de inversión que dio origen a la deducción cuestionada por la Administración:

Departamento de Tarjetas: se requirió el suministro e instalación de redes y mobiliario para el área de CARDS (tarjetas) – S.R., proyecto que se adjudicó a la firma CONTRACT por la suma de $115.862.153,13.

El diseño consistió en adicionar una estación más tipo face to face, con sus entrepaños y gabinetes respectivos y el cableado estructurado, acorde con los requerimientos de la instalación de equipos de cómputo.

El valor de la compra ascendió a la suma de $165.780.360,73 que contablemente se registró el 23 de noviembre de 2004 en la cuenta 1815001002 denominada “Edificios Instalaciones Propias”.

Oficina Prado – Barranquilla: para su puesta en marcha se requirió la adecuación de las instalaciones, proyecto que ascendió a la suma de $52.032.320,37 registrada el 29 de abril de 2004 en la cuenta 1815001002.

Las facturas que soportan esta inversión corresponden al diseño arquitectónico, a la desinstalación y reinstalación de cableado, a trabajos electrónicos, a desmonte y adecuación de puestos de trabajo y repuestos para el aire acondicionado, con el fin de adecuar y poner en marcha los bienes adquiridos.

Aporta los planos arquitectónicos de las oficinas de la calle 70 y las fotografías digitalizadas de las oficinas de la ciudad de Barranquilla para probar la inversión.

De igual manera, allega la certificación del revisor fiscal del banco que demuestra que la inversión que dio origen a la deducción rechazada por la Administración está incorporada a los activos fijos adquiridos y, por ende, es susceptible de depreciación o amortización, tal como lo exige el artículo 158-3 del Estatuto Tributario y su decreto reglamentario.

Expone que el concepto de los bienes y servicios descritos en las facturas que respaldan los registros contables de la inversión efectuada en las instalaciones propias por la suma de $217.812.765, tales como cableado, servicios electrónicos, entre otros, tienen relación directa con la puesta en marcha y adecuación de los equipos electrónicos y de cómputo, del piso décimo y de los cajeros automáticos que fueron los activos fijos reales productivos adquiridos por el banco en el año 2004, cuya naturaleza y deducibilidad fue aceptada por la Administración sin ningún cuestionamiento.

No obstante lo anterior, la Administración, sin respaldo probatorio, pretende desconocer la real destinación de los bienes y servicios en los que está representada la inversión registrada bajo el concepto de “instalaciones propias”, así como la aplicación que debe darse a la norma legal y reglamentaria, según la cual, de la base para calcular la deducción por la inversión realizada en activos fijos reales productivos, hacen parte las inversiones representadas en obras de infraestructura para el montaje y puesta en marcha de los activos, que es precisamente la destinación que tuvo la inversión realizada en instalaciones propias.

Concluye que la deducción por inversiones en instalaciones propias resulta procedente porque está demostrado que cumple con los presupuestos legales exigidos para el efecto.

1.3.2 Rechazo de la deducción por “provisión para recuperación de cartera” por la suma de $725.682.557

Señala que para la Administración, la deducción solicitada no cumple con los requisitos generales de procedibilidad previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, como tampoco con los exigidos en los artículos 145 y 146 del mismo...

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