Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-00312-00(0946-14) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556674490

Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-00312-00(0946-14) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Abril de 2014

Fecha02 Abril 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

PROCESO EJECUTIVO – Providencia judicial / TITULO EJECUTIVO COMPLEJO – Providencia y acto que expide la administración para cumplirlo

En materia de lo contencioso administrativo, el proceso ejecutivo sirve para pedir el cumplimiento forzado de las obligaciones a cargo de las entidades públicas que consten, por ejemplo, en los actos administrativos ejecutoriados o en las providencias judiciales. Por regla general, en los procesos ejecutivos que se promueven con fundamento en las providencias judiciales, el título ejecutivo es complejo y está conformado por la providencia y el acto que expide la administración para cumplirla. En ese caso, el proceso ejecutivo se inicia porque la sentencia se acató de manera imperfecta. Por excepción, el título ejecutivo es simple y se integra únicamente por la sentencia, cuando, por ejemplo, la administración no ha proferido el acto para acatar la decisión del juez. En el último caso, la acción ejecutiva se promueve porque la sentencia del juez no fue cumplida.

PROCESO EJECUTIVO – Competencia / PROCESO EJECUTIVO – El trámite corresponde al juez que profirió la sentencia / COMPETENCIA PROCESO EJECUTIVO – Tribunal administrativo

tratándose de un proceso ejecutivo que versa sobre condenas impuestas a entidades públicas consistentes en la liquidación o pago de sumas de dinero, serán ejecutadas al tenor de lo dispuesto en el artículo 299 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ante esta jurisdicción. Consecuente con lo anterior, la competencia se fija por razón del territorio correspondiéndole conocer del trámite ejecutivo al Juez que profirió la sentencia cuyo cumplimiento se pretende, al tenor de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 156 e inciso primero del artículo 298 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En el presente caso la sentencia de la cual se pretende su cumplimiento fue proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por lo que es a ese D. a quien le competente conocer del trámite ejecutivo. C. de lo anterior, el presente asunto es de conocimiento del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por lo que se ordenará la remisión del mismo para lo de su competencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 298 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 159 NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 299

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00312-00(0946-14)

Actor: J.E.C.Z.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESAUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el señor J.E.C.Z. contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.ANTECEDENTES

El señor J.E.C.Z., a través de apoderado judicial, en ejercicio del que denominó “proceso ejecutivo especial”, pretende que se ordene a la entidad demandada reconocer y pagar la prima de actualización a la que tiene derecho, y que asciende a la suma de $ 345.338.973.

El demandante funda su pretensión en que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares no ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el fallo de 14 de diciembre de 2001, en el que declaró la nulidad las Resoluciones Nos. 3979 de 31 de diciembre de 1998 y 131 de 20 de mayo de 1999 y a título de restablecimiento condenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reconocer y pagar la prima de...

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