Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01415-01(32716) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556675914

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01415-01(32716) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2014

Fecha12 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE CONCESION - Celebrado entre Lotería de Bogotá y Sociedad Nacional de Apuestas Permanentes Inversiones S A / OBJETO DE CONTRATO DE CONCESION - Operación de juegos de apuestas permanentes o chance dentro del Departamento de Cundinamarca y del Distrito de Bogotá / JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES - Contrato de concesión / NULIDAD DE CONTRATO DE CONCESION - Por falta de competencia de la Lotería de Bogotá para contratar / LIQUIDACION DE CONTRATO DE CONCESION - Por declaratoria de nulidad

El 14 de diciembre de 2001 la Lotería de Bogotá y la Sociedad Nacional de Apuestas Permanentes e Inversiones Sonapi S.A., celebraron el Contrato de Concesión No. 072 de 2001, en el cual invocaron como fundamento normativo las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 643 de 2001 y el convenio interadministrativo suscrito entre la Lotería de Bogotá y la Lotería de Cundinamarca. Según se refiere en la demanda, al haber sido suscrito el Contrato No. 072 de 2001 cuando ya había entrado en vigor la Ley 643 del mismo año, el juego de apuestas permanentes ya no podía ser explotado por empresas particulares, como ocurrió en el caso concreto, ni directa y exclusivamente por la Lotería de Bogotá, ni por medio de los contratos de concesión que aquella celebrara, a menos que la concesión proviniera de las Sociedades de Capital Público Departamental o del acuerdo de voluntades emanado conjuntamente del Departamento de Cundinamarca, el Distrito Capital y la Lotería de Cundinamarca en cuanto eran las entidades territoriales las titulares de tales derechos de explotación.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 / LEY 643 DE 2001

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - De la Lotería de Cundinamarca / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO - Puede ser alegada por tercero que acredite interés directo y legítimo / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA DE LA LOTERIA DE CUNDINAMARCA - Acreditada

Dado que la parte demandante, Lotería de Cundinamarca, no fue parte dentro del Contrato de Concesión No. 072 cuya declaratoria de nulidad se pretende, necesariamente debía acreditar un interés directo para promover el litigio. En ese sentido, la Sala evidencia que según las manifestaciones de la demanda y su confrontación con el recaudo probatorio respecto del cual más adelante se hará expresa y detallada mención, la Lotería de Cundinamarca en efecto cuenta con interés directo y legítimo para concurrir en calidad de demandante en la presente causa, habida cuenta que se encuentra en discusión la legalidad de un contrato celebrado por la Lotería de Bogotá y un particular, partes que por demás se encuentran debidamente vinculadas al proceso y ejercieron su derecho de contradicción, para dar en concesión la operación del juego de apuestas permanentes en el territorio del Distrito Capital y además en el territorio de la entidad demandante, esto es en el Departamento de Cundinamarca. (…) la Sala encuentra acreditado en debida forma el interés directo que le asistía la Lotería de Cundinamarca para incoar la presente acción, circunstancia en virtud de la cual resulta viable abordar el estudio de fondo del asunto en examen.

COPIAS SIMPLES - Valoración probatoria / VALOR PROBATORIO DE COPIAS SIMPLES - Se surtió el principio de contradicción y defensa de las partes

La postura de la Sala se modificó a partir de la Sentencia de Unificación proferida por la Sección Tercera el 28 de agosto de 2013. Ciertamente, en dicha providencia se indicó que la postura de la Sala quedó unificada en el sentido de aceptar la valoración de los documentos aportados en copias simples en cuanto han hecho parte del expediente, toda vez que frente a estos “se ha surtido el principio de contradicción y defensa de los sujetos procesales ya que pudieron tacharlas de falsas o controvertir su contenido”. (…) según la nueva postura jurisprudencial de la Sala, los documentos aportados en copia simple por la parte actora con la presentación de la demanda también serán tomados en cuenta en esta sentencia, al igual que aquellos que se presentaron en original o en copia auténtica. NOTA DE RELATORIA: Referente a la valoración de copias simples, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, MP. E.G.B..

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL - Lotería de Cundinamarca y Lotería de Bogotá / CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA LOTERIA DE CUNDINAMARCA Y LA LOTERIA DE BOGOTA - Régimen jurídico aplicable / DECRETO LEY 222 DE 1983 - No aplicable por no tratarse de contrato de empréstito o de obra pública

Para la época en que la Lotería de Bogotá y la Lotería de Cundinamarca suscribieron el convenio (marzo de 1984) para dar en administración a aquélla el juego de apuestas permanentes en dinero en todo el territorio del departamento de Cundinamarca, la naturaleza jurídica de ambas entidades correspondía a la de empresas industriales y comerciales del Estado, descentralizadas del orden territorial. (…) la Sala concluye que al negocio jurídico celebrado entre las empresas industriales y comerciales del Estado denominadas Lotería de Bogotá y Lotería de Cundinamarca, el 12 de marzo de 1984, en cuanto no se trató de un contrato de empréstito o de obra pública, no le resultaban aplicables las disposiciones recogidas en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública vigente para esa época, menos aún aquella vertida en el último inciso del artículo 58 del citado Decreto-ley 222 de 1983 en la cual se consagró, de manera perentoria y expresa, la prohibición de pactar prórrogas automáticas en cualquier tipo de contrato.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 222 DE 1983 - ARTICULO 58

CONVENIOS - Régimen jurídico aplicable son las normas de derecho privado / EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO - Como la Lotería de Cundinamarca el régimen aplicable por suscribir convenios es el derecho privado / CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA LOTERIA DE CUNDINAMARCA Y LA LOTERIA DE BOGOTA - Regido por normas de derecho privado / PRORROGA AUTOMATICA DE PLAZO CONTENIDO EN CONVENIO - Basada en la autonomía de la voluntad de las partes

En lo concerniente al régimen jurídico de la Lotería de Cundinamarca, la Sala reitera que los convenios celebrados con otras entidades, como en este caso la Lotería de Bogotá, para la explotación de su objeto comercial, se encasillaban dentro de los denominados actos comerciales y, por contera, se gobernaban por las normas del derecho privado. El convenio suscrito el 12 de marzo de 1984 entre las Loterías de Bogotá y de Cundinamarca, con el objeto de dar en administración a aquella el juego de apuestas permanentes en todo el territorio del Departamento de Cundinamarca, fue un negocio jurídico cuyo nacimiento, ejecución y terminación estuvo en todo aspecto gobernado por el derecho privado, circunstancia en razón de la cual, en ejercicio de la autonomía de la voluntad y en la medida en que no contrariaba norma alguna de orden público, las partes bien pactaron válidamente la prórroga automática del plazo convenido por un período igual al inicialmente estipulado, aspecto que en todo caso quedó condicionado a que las partes no manifestaran expresamente su intención de darlo por terminado con una antelación no menor a tres meses de su vencimiento.

CLAUSULA PRORROGA AUTOMATICA DE CONTRATO - Acuerdo inicial que otorga efecto contractual al silencio de las partes / RENOVACION DEL CONTRATO - Constituye modificación del acuerdo inicial / RENOVACION DEL CONTRATO - Es un nuevo vínculo contractual

La cláusula de prórroga automática del contrato consiste en el acuerdo de voluntades en virtud del cual las partes convienen en que al vencimiento del plazo inicialmente previsto y ante el silencio de las mismas partes, se extenderá la vigencia del contrato por el período previsto en la respectiva cláusula -usualmente por un período igual al inicial-, sin necesidad de manifestación o formalidad adicional alguna. Se trata de un acuerdo que existe desde el inicio del contrato, que otorga un efecto contractual al silencio de las partes y que extiende en el tiempo el mismo contrato preexistente entre esas partes. La renovación del contrato, por el contrario, constituye una modificación del acuerdo inicial en cuanto se trata de un nuevo vínculo contractual, esto es se configura la celebración de un nuevo contrato –aunque de ordinario con características similares, al menos en parte, al contrato anterior- puesto que precisamente la re-novación equivale a re-hacer, volver a hacer, o mejor volver a celebrar el contrato, cuestión que puede tener lugar cuando mediante el acuerdo de voluntades y ante el vencimiento de un contrato similar pre-existente, en ejercicio de su libertad negocial, las partes convienen un nuevo vínculo en relación con el cual puede mantenerse vigente la regulación básica o genérica del contrato inicial.

CONTRATO DE CONCESION PARA EXPLOTACION DE APUESTAS PERMANENTES - Surgió a la vida jurídica en vigencia del convenio suscrito entre la Lotería de Bogotá y la Lotería de Cundinamarca

Resulta claro para la Sala que el Contrato de Concesión No. 072, celebrado el 14 de diciembre de 2001 entre la Lotería de Bogotá y SONAPI S.A., cuya declaratoria de nulidad es objeto del presente debate, nació a la vida jurídica cuando el convenio suscrito entre la Lotería de Bogotá y la Lotería de Cundinamarca para dar a aquella la administración del juego de apuestas permanentes en todo el territorio de Cundinamarca, aun se encontraba en vigor.

EXPLOTACION DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES DEL DISTRITO CAPITAL - En cabeza del Distrito Capital a través de su empresa industrial y comercial Lotería de Bogotá / EXPLOTACION DEL JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - A cargo del Departamento de Cundinamarca, a través de su empresa industrial y comercial Lotería de Cundinamarca / LOTERIA DE BOGOTA - Requiere autorización del Departamento de Cundinamarca para explotación del...

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