Sentencia nº 76001-23-33-000-2013-01287-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556679122

Sentencia nº 76001-23-33-000-2013-01287-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Febrero de 2014

Fecha20 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - Improcedente por existencia de otro mecanismo de defensa judicial

El interesado pretende ser nivelado al cargo de Auxiliar de Servicios Operario Especializado Equipo Etaa Código 6-1 Grado 18, en consideración a que a través de la Resolución No. 406 de 27 de julio de 2013 la Fuerza Aérea Colombiana nombró al señor J.E.A.A. en dicho empleo, luego de un proceso de selección que presentó irregularidades, dado que no se estableció claramente que el cargo sería nivelado cuatro grados. En ese orden, no se cumplen los requisitos de procedencia de la acción de tutela, de manera que el actor puede controvertir los oficios Nos. 20133540676483 de 15 de julio de 2013, 20133540859353 de 2 de septiembre del mismo año, la Resolución No. 406 de 27 de julio de 2013 y la convocatoria por vía del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con la posibilidad de solicitar el decreto de alguna medida cautelar. En consecuencia, observa la Sala que el demandante cuenta con un medio de defensa judicial idóneo y eficaz para la defensa de los derechos que estima conculcados. Existiendo un proceso apto para la defensa de un determinado derecho, la acción de tutela se convierte en un mecanismo residual o subsidiario siempre que se demuestre la configuración de un perjuicio irremediable, evento que la parte actora no demostró dentro de la presente acción. Debía el demandante en consecuencia probar la existencia del perjuicio irremediable para que procediera la acción como mecanismo transitorio, pues no se evidencian los elementos que lo integran tales como la urgencia, inminencia, gravedad o impostergabilidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 76001-23-33-000-2013-01287-01(AC)

Actor: J.C.Z.R.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AEREA COLOMBIANA

Decide la Sala la impugnación formulada por el señor J.C.Z.R. contra la providencia de 16 de enero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante la cual declaró improcedente el amparo solicitado.

ANTECEDENTES

J.C.Z.R., mediante apoderado, interpuso acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana, tendiente a obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, trabajo y debido proceso.PRETENSIONES

Las concreta así:

  1. Teniendo en cuenta la Resolución No. RES-FAC 406 de 27 de julio de 2013, expedida por el Comandante de la FUERZA AÉREA COLOMBIANA mediante la cual se nombra al señor J.E.A.A., para el cargo de OPERARIO ESPECIALIZADO EQUIPO ETAA, al cual se omitió, bajo las irregularidades mencionadas en el...

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