Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-01497-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556679162

Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-01497-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Febrero de 2014

Fecha28 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION - Concede amparo / SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - Diferencia entre auxiliar de policía y bachiller de policía

La Sala que la Dirección Nacional de Policía dio respuesta dentro del plazo legalmente establecido a la petición impetrada por el tutelante, sin que exista lesión del derecho fundamental…. Que la inscripción y reclutamiento de los colombianos bachilleres que vayan a prestar servicio militar en la Policía Nacional, se hará a través de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, de conformidad con lo plasmado en el artículo 30 de la Ley 4 de 1991. En atención a ello, el petente inició su proceso de vinculación de forma voluntaria, y conforme al Formulario de Inscripción No. SM-17048 Código 2SP-FR-0058 del 26 de agosto de 2011, tramitado por el actor, manifestó claramente su deseo de ingresar a prestar el servicio militar en la Policía Nacional como Auxiliar de Policía, adicional a ello, a folio 31 al preguntársele ¿Por qué desea prestar el servicio militar en la Policía Nacional?, respondió: Para poder hacer el curso de oficial en la Policía. Más fácil entrar Y una vez realizado el proceso de selección la vinculación del petente en la Policía Nacional se produjo en calidad de Auxiliar de Policía, con el fin de adelantar su deber como ciudadano de prestar el Servicio Militar obligatorio por un periodo de 18 meses. b. No obstante el actor afirma que su vinculación en la entidad se produjo en la modalidad de Auxiliad de Policía Bachiller para la prestación del servicio militar obligatorio por un término de 12 meses, como quiera que cuando se presentó de forma voluntaria a cumplir con su deber como ciudadano del Estado Colombiano, ostentaba el título de B.. En atención a ello se aclara, que la condición de B. del actor de conformidad con lo dispuesto en la Ley 48 de 1993 y en concordancia con el Decreto 2853 de 1991, se debe reconocer tal calidad al tutelante, pese a que en el proceso de inscripción se hubiere adelantado como Auxiliar de Policía, por cuanto la normatividad expuesta arriba en modo alguno consagra la pérdida de derechos por la renuncia expresa a ellos ni la prohibición de retracto sobre condiciones iniciales de incorporación que desbordan las mínimas legales exigidas para el caso de los bachilleres. De lo anterior encuentra la Sala, que lo resuelto en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la sentencia de 6 de diciembre de 2013 deberá ser confirmado, pues los procesos para la prestación del servicio militar obligatorio no puede alejarse de los precisos términos legales establecidos y en consecuencia mal hizo la entidad al tramitar la inscripción del actor como Auxiliar de Policía y no como Bachiller de Policía, debido a su calidad de bachiller académico.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01497-01(AC)

Actor: Y.D.C.V.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL - DIRECCION NACIONAL DE ESCUELAS

Decide la Sala la impugnación presentada por la entidad accionada, contra la sentencia del 6 de diciembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que amparó los derechos de petición y debido proceso del accionante.

  1. Derechos fundamentales invocados en protección.

    Por intermedio de apoderado legalmente constituido y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el Y.D.C.V. invocó la protección de su derecho fundamental de petición presuntamente vulnerados por la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional - Dirección Nacional de Escuelas.

  2. Los fundamentos que dieron origen al presente recurso se sintetizan los siguientes, hechos:

    2.1. Manifestó que el 23 de diciembre de 2011 se graduó como Bachiller de la Institución Educativa Colegio Instituto Técnico del Caribe de Santa Marta –M.-.

    2.2. Señaló que se acercó de forma voluntaria al Municipio de Vélez –Santander- con el fin de prestar el servicio militar obligatorio, ingresando como Auxiliar de Policía [Carnet No. 048045935], en la Policía Nacional.

    2.3. Relató que una vez cumplido el año de servicio, el 15 de octubre de 2013 solicitó a la Dirección Nacional de Escuelas de Gestión Pensional y Parafiscal, la expedición de su libreta militar y pese a que por medio del Oficio No. S-2013023302/-DINAE-ASJUD 4.5.1.10 de 31 de octubre de 2013 se le dio respuesta, la misma no constituye una solución al fondo del asunto, dilatando de forma injustificada...

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